Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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Eso ha acontecido con la educación, igual que con el derecho al trabajo,<br />
cuyo disfrute incorpora al hombre al progreso. Por ello ahora los pueblos<br />
no, se conforman con que sea letra de las Constituciones sino que quieren<br />
hacerla efectiva conquista de los días que vivimos. El hombre quiere la educación<br />
para su perfeccionamiento humano, pero también para incorporarse<br />
con habilidades más eficaces al servicio de los demás. Con la educación,<br />
mejor que con ningún otro derecho, se cumple la tesis funcional de las prerrogativas<br />
sociales. Si, como sostiene Laski, antes citado,“la ciudadanía es la<br />
contribución de la reflexión consciente de cada uno al acervo común del<br />
bienestar público”, se deduce de esto que el ciudadano tiene derecho a disfrutar<br />
de una educación que le capacite para las tareas de la ciudadanía. Se le<br />
debe proveer de los conocimientos necesarios para comprender la vida. Se<br />
le debe capacitar para que pueda ofrecer una expresión adecuada de sus<br />
necesidades particulares, para que pueda interpretar la significación de su<br />
experiencia. “No existe ninguna división tan fundamental en el <strong>Estado</strong><br />
moderno como la que existe entre los que tienen el poder de la cultura y los<br />
que carecen de este prigilegio. A la larga, el poder pertenece a quienes pueden<br />
comprender y formular las ideas” 14 . Dadle al pueblo la capacidad de<br />
comprender y formular ideas, mediante una educación igual para todos, y<br />
se realizará la democracia social, bajo el comando esclarecido de los líderes<br />
de las masas.<br />
CONCEPTO INDIVIDUALISTA DE LA EDUCACIÓN<br />
EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS SIGLOS XVIII Y XIX<br />
La <strong>Educación</strong> en las Constituciones de los siglos pasados no tenía la significación<br />
ni el alcance que ha tomado en las Constituciones del siglo XX. De la<br />
Revolución Francesa nos viene el concepto de la gratuidad, pero más que<br />
esto, el concepto de la libertad de enseñanza, que a diferencia de la<br />
Constitución cubana de 1901, no se expresaba como el derecho de enseñar y<br />
aprender, sino más bien como el derecho de toda persona a fundar cátedra y<br />
14. Harold J. Laski, Ob. cit., pág. 129.<br />
112 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA