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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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Eso ha acontecido con la educación, igual que con el derecho al trabajo,<br />

cuyo disfrute incorpora al hombre al progreso. Por ello ahora los pueblos<br />

no, se conforman con que sea letra de las Constituciones sino que quieren<br />

hacerla efectiva conquista de los días que vivimos. El hombre quiere la educación<br />

para su perfeccionamiento humano, pero también para incorporarse<br />

con habilidades más eficaces al servicio de los demás. Con la educación,<br />

mejor que con ningún otro derecho, se cumple la tesis funcional de las prerrogativas<br />

sociales. Si, como sostiene Laski, antes citado,“la ciudadanía es la<br />

contribución de la reflexión consciente de cada uno al acervo común del<br />

bienestar público”, se deduce de esto que el ciudadano tiene derecho a disfrutar<br />

de una educación que le capacite para las tareas de la ciudadanía. Se le<br />

debe proveer de los conocimientos necesarios para comprender la vida. Se<br />

le debe capacitar para que pueda ofrecer una expresión adecuada de sus<br />

necesidades particulares, para que pueda interpretar la significación de su<br />

experiencia. “No existe ninguna división tan fundamental en el <strong>Estado</strong><br />

moderno como la que existe entre los que tienen el poder de la cultura y los<br />

que carecen de este prigilegio. A la larga, el poder pertenece a quienes pueden<br />

comprender y formular las ideas” 14 . Dadle al pueblo la capacidad de<br />

comprender y formular ideas, mediante una educación igual para todos, y<br />

se realizará la democracia social, bajo el comando esclarecido de los líderes<br />

de las masas.<br />

CONCEPTO INDIVIDUALISTA DE LA EDUCACIÓN<br />

EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS SIGLOS XVIII Y XIX<br />

La <strong>Educación</strong> en las Constituciones de los siglos pasados no tenía la significación<br />

ni el alcance que ha tomado en las Constituciones del siglo XX. De la<br />

Revolución Francesa nos viene el concepto de la gratuidad, pero más que<br />

esto, el concepto de la libertad de enseñanza, que a diferencia de la<br />

Constitución cubana de 1901, no se expresaba como el derecho de enseñar y<br />

aprender, sino más bien como el derecho de toda persona a fundar cátedra y<br />

14. Harold J. Laski, Ob. cit., pág. 129.<br />

112 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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