Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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culto metido dentro de la escuela es motivo de las divisiones que surgen<br />
entre los alumnos y los maestros.<br />
La Constitución brasilera de 1891, estableció en el Art. 72, parágrafo 6o :<br />
“será laica la enseñanza suministrada en los establecimientos públicos”. La<br />
Constitución de 1934, Art. 153, decía: “la enseñanza religiosa será de asistencia<br />
facultativa y suministrada de acuerdo con los principios de la concepción<br />
religiosa de los alumnos, manifestada por los padres o responsables<br />
y constituirá materia de los horarios en las escuelas públicas primarias,<br />
secundarias, profesionales y normales”. La Constitución de 1937 en su Art.<br />
133 disponía: “La enseñanza religiosa podrá ser contemplada como materia<br />
de curso ordinaria en las escuelas primarias, normales y secundarias. Sin<br />
embargo, no podrá constituir objeto de obligación de los maestros o profesores<br />
ni de asistencia obligatoria por parte de los alumnos”. La Constitución<br />
de 1946, copió con ligeras variantes, la disposición de la Constitución de<br />
1934, y esa misma disposición aparece disminuida en contenido en el aparte<br />
4o del Art. 168 de la Constitución dictatorial de 1965 que dice así: “4) La<br />
enseñanza religiosa, de matrícula facultativa, constituirá disciplina de los<br />
horarios normales de las escuelas oficiales de grados primarios y medios”.<br />
Bolivia, como organiza su educación por el sistema de la escuela unificada<br />
excluye la religión. Sin embargo, en el Art. 156 de la Constitución de 1938 se<br />
decía: “Las escuelas de carácter particular estarán sometidas a las mismas<br />
autoridades, planes, programas y reglamentos oficiales. Se les reconoce libertad<br />
de enseñanza religiosa”. La Constitución colombiana no contiene disposición<br />
respecto a la educación religiosa porque esta es materia de ley. Allí la<br />
enseñanza religiosa es obligatoria. Costa Rica tampoco dispone sobre materia<br />
religiosa en su Constitución, pero la ley declara obligatoria la enseñanza<br />
de la religión católica. Cuba estableció la laicidad de sus escuelas en la<br />
Constitución de 1940. En el Art. 45 de esa Constitución se declara: “La educación<br />
oficial será laica. Los centros de enseñanza privada estarán sujetos a<br />
la reglamentación e inspección del <strong>Estado</strong>; pero en todo caso conservarán el<br />
derecho de impartir separadamente, de la instrucción técnica, la educación<br />
religiosa que deseen” 28 . Guatemala declara en el Art. 93 de su Constitución,<br />
de interés nacional la educación cívica, moral y religiosa. El <strong>Estado</strong> podrá<br />
146 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA