07.05.2013 Views

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

cativo de mayor altura y posibilidades formativas del espíritu creador del<br />

ciudadano.<br />

La Constitución de Guatemala en su artículo 98 expresa: “Toda persona<br />

tiene derecho a educación. La instrucción técnica y la educación profesional<br />

son accesibles a todos en plano de igualdad. El <strong>Estado</strong> mantendrá<br />

e incrementará centros para la enseñanza básica y de estudios diversificados<br />

así como instituciones destinadas a elevar el nivel cultural de la<br />

nación, otorgará becas para el perfeccionamiento de especialización a<br />

estudiantes y profesionales que por vocación y capacidad se hagan acreedores<br />

a ellas; promoverá la educación física y protegerá el deporte en<br />

todas sus manifestaciones”.<br />

La Constitución de Haití se limita a decir en su artículo 177 que: “El<br />

desarrollo y la difusión de la cultura constituye una obligación y un fin primordial<br />

del <strong>Estado</strong>”. Esto quiere decir que existe un derecho subjetivo de los<br />

ciudadanos frente al <strong>Estado</strong> para reclamar su participación en esa cultura.<br />

La Constitución de Nicaragua en su artículo 98 establece: “La educación<br />

pública es deber preferente del <strong>Estado</strong>”. Panamá también considera la<br />

educación como deber. La Constitución de la República Dominicana declara:<br />

“Art. 16: Es deber del <strong>Estado</strong> procurar educación fundamental a todos<br />

los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias<br />

para eliminar el analfabetismo”.<br />

La Constitución venezolana en este sentido tiene una gran amplitud y<br />

en su art. 78 deja establecido: “Todos tienen derecho a la educación. El<br />

<strong>Estado</strong> creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente<br />

dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones<br />

que las derivadas de la vocación y de las aptitudes. La educación<br />

impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Sin<br />

embargo, la Ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza<br />

superior y especial cuando se trata de personas provistas de medios de fortuna”.<br />

Esta excepción, con respecto a los ricos, de la Constitución venezolana<br />

se fundamenta en la necesidad de que aquéllos que disponen de medios<br />

de fortuna puedan contribuir a los gastos hechos para los que no tienen<br />

nada. En algunos países, Francia, por ejemplo, se estableció un impuesto<br />

130 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!