Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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adio de acción a la enseñanza privada, respecto de la cual no cabe otra<br />
reglamentación que la concerniente a la higiene, a la moralidad y al orden<br />
público; porque somete a la enseñanza privada a la vigilancia del<br />
Ministerio de Instrucción Pública con fines restrictivos de la libertad de<br />
enseñanza, limitando así los estudios privados; porque impone programas<br />
y prescripciones referentes a los exámenes en los institutos particulares y<br />
monopoliza en favor del <strong>Estado</strong> el establecimiento de escuelas normales;<br />
porque se reglamenta la enseñanza privada y hace obligatorios los exámenes<br />
en los colegios públicos y privados; porque somete la enseñanza suministrada<br />
por los <strong>Estado</strong>s y Municipios a las mismas restricciones de programa<br />
y textos y subordina a inspección a todos los institutos de<br />
enseñanza, aun los particulares, y exige aptitudes y preparación especial<br />
para el ejercicio de la docencia.<br />
En la Memoria presentada por el Ministerio de Instrucción Pública,<br />
doctor Felipe Guevara Rojas, al Congreso Nacional en el año de 1915, se<br />
defendía el pronunciamiento de la Corte, que había solicitado, alegando<br />
que el monopolio de la educación por el <strong>Estado</strong>, en vez de ser favorable, era<br />
perjudicial para los fines que se proponía. Pero tan absurdo pronunciamiento<br />
y tan calurosa defensa vino a demostrarse después que eran completamente<br />
errados, ya que el régimen posterior de absoluta libertad, propugnado<br />
por el Ministro Guevara Rojas, determinó una serie de<br />
irregularidades que convirtió la educación privada en desorden y especulación,<br />
en que los títulos se dispensaban como favor o se compraban por<br />
quienes tenían capacidad económica para adquirirlos. Médicos, abogados,<br />
ingenieros fueron graduados sin los conocimientos necesarios, con grave<br />
daño para la función social que el profesional sabio y honesto desempeña<br />
dentro de una colectividad bien organizada.<br />
La declaratoria de nulidad del Código de instrucción de 1910, determinó<br />
la aprobación de una serie de leyes, que si bien inspiradas y mejor estudiadas<br />
que las anteriores, desde el punto de vista estrictamente pedagógico,<br />
introducían en el país un sistema de libertad absoluta en la educación que<br />
no estaba de acuerdo con nuestras tradiciones, ni se avenía con la modalidad<br />
especial de la psicología del pueblo venezolano, ni mucho menos se<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 77