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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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adio de acción a la enseñanza privada, respecto de la cual no cabe otra<br />

reglamentación que la concerniente a la higiene, a la moralidad y al orden<br />

público; porque somete a la enseñanza privada a la vigilancia del<br />

Ministerio de Instrucción Pública con fines restrictivos de la libertad de<br />

enseñanza, limitando así los estudios privados; porque impone programas<br />

y prescripciones referentes a los exámenes en los institutos particulares y<br />

monopoliza en favor del <strong>Estado</strong> el establecimiento de escuelas normales;<br />

porque se reglamenta la enseñanza privada y hace obligatorios los exámenes<br />

en los colegios públicos y privados; porque somete la enseñanza suministrada<br />

por los <strong>Estado</strong>s y Municipios a las mismas restricciones de programa<br />

y textos y subordina a inspección a todos los institutos de<br />

enseñanza, aun los particulares, y exige aptitudes y preparación especial<br />

para el ejercicio de la docencia.<br />

En la Memoria presentada por el Ministerio de Instrucción Pública,<br />

doctor Felipe Guevara Rojas, al Congreso Nacional en el año de 1915, se<br />

defendía el pronunciamiento de la Corte, que había solicitado, alegando<br />

que el monopolio de la educación por el <strong>Estado</strong>, en vez de ser favorable, era<br />

perjudicial para los fines que se proponía. Pero tan absurdo pronunciamiento<br />

y tan calurosa defensa vino a demostrarse después que eran completamente<br />

errados, ya que el régimen posterior de absoluta libertad, propugnado<br />

por el Ministro Guevara Rojas, determinó una serie de<br />

irregularidades que convirtió la educación privada en desorden y especulación,<br />

en que los títulos se dispensaban como favor o se compraban por<br />

quienes tenían capacidad económica para adquirirlos. Médicos, abogados,<br />

ingenieros fueron graduados sin los conocimientos necesarios, con grave<br />

daño para la función social que el profesional sabio y honesto desempeña<br />

dentro de una colectividad bien organizada.<br />

La declaratoria de nulidad del Código de instrucción de 1910, determinó<br />

la aprobación de una serie de leyes, que si bien inspiradas y mejor estudiadas<br />

que las anteriores, desde el punto de vista estrictamente pedagógico,<br />

introducían en el país un sistema de libertad absoluta en la educación que<br />

no estaba de acuerdo con nuestras tradiciones, ni se avenía con la modalidad<br />

especial de la psicología del pueblo venezolano, ni mucho menos se<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 77

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