07.05.2013 Views

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

y en otros países del mundo, diferentes de las leyes de aprendizaje propiamente<br />

dichas, que tienen una antigüedad mayor, pues éstas arrancan de la<br />

existencia de las corporaciones medievales en las que el aprendiz pagaba<br />

con su trabajo el aprendizaje que recibía, hasta las modernas leyes de aprendizaje<br />

de Francia y otros países europeos que se diferencian de las leyes de<br />

aprendizaje de los países latinoamericanos en que éstas crean obligaciones y<br />

señalan con mayor amplitud las funciones del aprendizaje en la preparación<br />

de un trabajador eficiente. Esto obedece a la deficiencia de las escuelas de<br />

formación profesional que en los países subdesarrollados no alcanzan la<br />

extensión ni el perfeccionamiento que tiene en los países adelantados.<br />

En muchos países el aprendizaje es acaso la única vía para la formación<br />

profesional de los trabajadores jóvenes que no tuvieron oportunidad<br />

de asistir a una escuela técnica porque ésta no existe o es insuficiente para<br />

dar cabida a todos los jóvenes. Además la situación económica de los jóvenes<br />

que cumplen 14 años hace que éstos se incorporen al trabajo prematuramente<br />

sin haber recibido el entrenamiento profesional respectivo, razón<br />

por la cual deben seguir los cursos de aprendizaje. En Francia y en<br />

Inglaterra, donde la obligatoriedad de la enseñanza se extiende hasta los 17<br />

y 18 años, el aprendizaje propiamente dicho no comienza sino después de<br />

esta edad, pero ya el joven debe tener los conocimientos adquiridos en una<br />

escuela profesional, lo que de acuerdo con las disposiciones del<br />

Reglamento del INCE, artículo 14,“no son considerados como aprendices,<br />

sino como profesionales que, sin embargo, tendrán derecho a seguir los<br />

cursos de continuación y los de perfeccionamiento que organice el INCE,<br />

en iguales condiciones que las señaladas para los trabajadores adultos, salvo<br />

las limitaciones impuestas por la Ley del Trabajo y sus Reglamentos, en<br />

razón de la edad”.<br />

El mejoramiento de las habilidades del trabajador mediante cursos<br />

permanentes es un derecho de la misma naturaleza que el del salario. Corre<br />

a cargo de la empresa que lo emplea porque es ésta la que directa o indirectamente<br />

se aprovecha del entrenamiento adquirido. Las sanciones impues-<br />

12. Brasil crea en 1946 el Servicio Nacional de Aprendizaje Comercial (SENAC) y en 1955<br />

el Servicio Social Rural (S.R.L.).<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 205

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!