Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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y en otros países del mundo, diferentes de las leyes de aprendizaje propiamente<br />
dichas, que tienen una antigüedad mayor, pues éstas arrancan de la<br />
existencia de las corporaciones medievales en las que el aprendiz pagaba<br />
con su trabajo el aprendizaje que recibía, hasta las modernas leyes de aprendizaje<br />
de Francia y otros países europeos que se diferencian de las leyes de<br />
aprendizaje de los países latinoamericanos en que éstas crean obligaciones y<br />
señalan con mayor amplitud las funciones del aprendizaje en la preparación<br />
de un trabajador eficiente. Esto obedece a la deficiencia de las escuelas de<br />
formación profesional que en los países subdesarrollados no alcanzan la<br />
extensión ni el perfeccionamiento que tiene en los países adelantados.<br />
En muchos países el aprendizaje es acaso la única vía para la formación<br />
profesional de los trabajadores jóvenes que no tuvieron oportunidad<br />
de asistir a una escuela técnica porque ésta no existe o es insuficiente para<br />
dar cabida a todos los jóvenes. Además la situación económica de los jóvenes<br />
que cumplen 14 años hace que éstos se incorporen al trabajo prematuramente<br />
sin haber recibido el entrenamiento profesional respectivo, razón<br />
por la cual deben seguir los cursos de aprendizaje. En Francia y en<br />
Inglaterra, donde la obligatoriedad de la enseñanza se extiende hasta los 17<br />
y 18 años, el aprendizaje propiamente dicho no comienza sino después de<br />
esta edad, pero ya el joven debe tener los conocimientos adquiridos en una<br />
escuela profesional, lo que de acuerdo con las disposiciones del<br />
Reglamento del INCE, artículo 14,“no son considerados como aprendices,<br />
sino como profesionales que, sin embargo, tendrán derecho a seguir los<br />
cursos de continuación y los de perfeccionamiento que organice el INCE,<br />
en iguales condiciones que las señaladas para los trabajadores adultos, salvo<br />
las limitaciones impuestas por la Ley del Trabajo y sus Reglamentos, en<br />
razón de la edad”.<br />
El mejoramiento de las habilidades del trabajador mediante cursos<br />
permanentes es un derecho de la misma naturaleza que el del salario. Corre<br />
a cargo de la empresa que lo emplea porque es ésta la que directa o indirectamente<br />
se aprovecha del entrenamiento adquirido. Las sanciones impues-<br />
12. Brasil crea en 1946 el Servicio Nacional de Aprendizaje Comercial (SENAC) y en 1955<br />
el Servicio Social Rural (S.R.L.).<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 205