Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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tu público, las buenas costumbres y la moral republicana. Constituyamos<br />
este Areópago para que vele sobre la educación de los niños, sobre la instrucción<br />
nacional; para que purifique lo que se ha corrompido en la<br />
República, que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la<br />
patria, el odio, la negligencia de los ciudadanos …. La jurisdicción de este tribunal,<br />
verdaderamente santo, deberá ser efectiva con respecto a la educación y<br />
a la instrucción, y de opinión solamente en las penas y castigos”.<br />
El artículo 1 o de dicha ley, que se refiere a las atribuciones de la Cámara<br />
de <strong>Educación</strong>, se establecía que ésta era la encargada de la educación física y<br />
moral de los niños desde su nacimiento hasta la edad de 12 años cumplidos.<br />
En el artículo 2 o se solicitaba la intervención de la madre como indispensable<br />
para la educación de los niños en sus primeros años; y por ello se ordenaba<br />
la publicación de algunas instrucciones breves y sencillas, acomodadas<br />
a la inteligencia de las madres de familia y de cuyo conocimiento se<br />
tomaría razón el día del bautizo del hijo o el día en que inscribieran a éste en<br />
el registro de nacimientos.<br />
En el artículo 7 o de la aludida ley se disponía que “pertenece exclusivamente<br />
a la Cámara: establecer, organizar i dirigir las escuelas primarias, así de<br />
niños como de niñas, mirando de que se les enseñe a pronunciar, leer y escribir<br />
correctamente las reglas más usuales de la aritmética y los principios de la<br />
gramática; que se les instruya en los derechos y deberes del hombre y del<br />
ciudadano, se les inspire ideas y sentimientos de honor y de probidad, amor<br />
a la patria, a las leyes y al trabajo, respeto a los padres, a los ancianos, a los<br />
magistrados y adhesión al gobierno”. Y en artículo 10 o decía que: “Cada<br />
Colegio estará bajo la dirección inmediata de un institutor que será nombrado<br />
por la Cámara, escogiéndose entre los hombres más virtuosos y sabios, cualquiera<br />
que sea el lugar de su nacimiento”. Se asignaba, además, a la Cámara<br />
la dirección de la opinión pública en las materias literarias formando juicio<br />
de las obras que se publiquen.<br />
La idea del Libertador fue muy discutida en el Congreso de Angostura,<br />
y algunos consideraron que poner en práctica la Ley del Poder Moral implicaría<br />
una tiranía mayor que la religiosa. Otros consideraron difícil su aplicación,<br />
y se decidió publicarla como apéndice en la Constitución, para soli-<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 69