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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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crecientes rendimientos, al ritmo que marque el progreso de la nación y de<br />

sus cuerpos de formación profesional. En el trabajo arriba aludido para el<br />

financiamiento de la educación superior se proponen cuatro tipos de medida:<br />

a) financiamiento interno y privado; b) sistema de contribución geográfica;<br />

c) actividades parafiscales y d) medidas de política fiscal.<br />

Las primeras medidas se refieren a la coordinación de los activos fijos<br />

de las universidades libres de interferencias políticas. Ello conduciría a la<br />

creación de un fondo nacional para el desarrollo de la educación superior,<br />

con los aportes de cada institución, más una suma igual que ofrecerá<br />

el <strong>Estado</strong>.<br />

La contribución geográfica supone incluir como obligación de los<br />

gobiernos regionales, dentro de las normas de la Ley de Coordinación del<br />

Situado Constitucional un aporte de acuerdo con el número de instituciones<br />

que a cada región corresponde.<br />

Las medidas parafiscales, son una contribución valiosa para el estudio<br />

de esta cuestión. Se trata de poner bajo la responsabilidad técnica de las universidades<br />

el control de calidad por delegación del <strong>Estado</strong>. Ello, supone el<br />

estudio, además de que crearía nuevas áreas de formación profesional universitaria<br />

para dar cabal cumplimiento al servicio, podría aportar el 22 por<br />

ciento del presupuesto de la educación superior si se acogen las normas<br />

especificadas, que dada la naturaleza de este estudio no me es permitido<br />

detallar.<br />

Las medidas fiscales se refieren a la creación de un impuesto a los egresados<br />

de los estudios superiores montante al 10 por ciento de su renta gravable,<br />

que se cobraría junto con el Impuesto a la Renta, sin gasto adicional.<br />

Se supone que para 1980 lo producido por ese impuesto debe representar el<br />

25 por ciento del costo de la educación superior.<br />

En conjunto, la recaudación por los conceptos aludidos debe representar<br />

en 1980 las dos terceras partes del presupuesto de las instituciones de<br />

educación superior. Para entonces el <strong>Estado</strong> deberá aportar todavía en el<br />

presupuesto ordinario una cantidad equivalente más o menos a 1.500<br />

millones de bolívares.<br />

Es conveniente hablar del impuesto a los profesionales cuyo número<br />

264 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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