Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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docente que corresponde al <strong>Estado</strong>: fija los principios generales y asigna<br />
finalidades a la educación que antes no estuvieron claras en nuestras leyes;<br />
define en una forma precisa el proceso educativo y la función que en él<br />
corresponde a los maestros y al <strong>Estado</strong>; y concede a los particulares el derecho<br />
a fundar cátedras y establecimientos educacionales dentro de las prescripciones<br />
establecidas por la ley. Esta ley está inspirada en numerosos proyectos,<br />
más de cuatro, presentados a las Cámaras Legislativas desde 1936 y<br />
en cuya redacción participé junto con varios maestros, y muchas de las disposiciones<br />
del proyecto original presentado por el Ministerio, fueron modificadas<br />
por mí en las discusiones de la Cámara del Senado, de la cual formaba<br />
parte como Senador por el <strong>Estado</strong> Nueva Esparta.<br />
NUEVA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE FEDERAL Y DE CASACIÓN<br />
Valiéndose de los alegatos de la sentencia de la Corte Federal y de<br />
Casación de 1914 los contrarios de la función docente del <strong>Estado</strong> y de la<br />
subordinación a éste de las actividades educacionales, recurrieron a ese<br />
Supremo Tribunal para solicitar la nulidad de la Ley de 1940. La Corte, en<br />
una sentencia de meduloso contenido, de cuidadoso estudio, a diferencia<br />
de la sentencia de 1914, en la que campea la ligereza, dejó establecida una<br />
doctrina clara y precisa de la función docente del <strong>Estado</strong> Venezolano, no<br />
obstante algunas apreciaciones fuera de lugar. El fallo se fundamenta en la<br />
más moderna doctrina jurídica, que pone por encima del interés particular<br />
los supremos intereses de la colectividad, y asienta que la educación es<br />
una función social ejercida por el <strong>Estado</strong> para poner a los individuos en<br />
capacidad de cumplir sus deberes y de reclamar sus derechos, que es norma<br />
de la actividad de todo ciudadano en un país democrático, lo que sólo<br />
puede lograrse cuando el individuo tiene una conciencia formada dentro<br />
de un ambiente de solidaridad.<br />
Establece el fallo que siendo el <strong>Estado</strong> un todo armónico, que tiende a<br />
la felicidad general, no se concibe que persiguiendo ese fin pueda regular<br />
para sí el juego de sus actividades en materia educacional, estableciendo<br />
requisitos para el ejercicio de la función docente que le compete y regla-<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 79