07.05.2013 Views

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

docente que corresponde al <strong>Estado</strong>: fija los principios generales y asigna<br />

finalidades a la educación que antes no estuvieron claras en nuestras leyes;<br />

define en una forma precisa el proceso educativo y la función que en él<br />

corresponde a los maestros y al <strong>Estado</strong>; y concede a los particulares el derecho<br />

a fundar cátedras y establecimientos educacionales dentro de las prescripciones<br />

establecidas por la ley. Esta ley está inspirada en numerosos proyectos,<br />

más de cuatro, presentados a las Cámaras Legislativas desde 1936 y<br />

en cuya redacción participé junto con varios maestros, y muchas de las disposiciones<br />

del proyecto original presentado por el Ministerio, fueron modificadas<br />

por mí en las discusiones de la Cámara del Senado, de la cual formaba<br />

parte como Senador por el <strong>Estado</strong> Nueva Esparta.<br />

NUEVA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE FEDERAL Y DE CASACIÓN<br />

Valiéndose de los alegatos de la sentencia de la Corte Federal y de<br />

Casación de 1914 los contrarios de la función docente del <strong>Estado</strong> y de la<br />

subordinación a éste de las actividades educacionales, recurrieron a ese<br />

Supremo Tribunal para solicitar la nulidad de la Ley de 1940. La Corte, en<br />

una sentencia de meduloso contenido, de cuidadoso estudio, a diferencia<br />

de la sentencia de 1914, en la que campea la ligereza, dejó establecida una<br />

doctrina clara y precisa de la función docente del <strong>Estado</strong> Venezolano, no<br />

obstante algunas apreciaciones fuera de lugar. El fallo se fundamenta en la<br />

más moderna doctrina jurídica, que pone por encima del interés particular<br />

los supremos intereses de la colectividad, y asienta que la educación es<br />

una función social ejercida por el <strong>Estado</strong> para poner a los individuos en<br />

capacidad de cumplir sus deberes y de reclamar sus derechos, que es norma<br />

de la actividad de todo ciudadano en un país democrático, lo que sólo<br />

puede lograrse cuando el individuo tiene una conciencia formada dentro<br />

de un ambiente de solidaridad.<br />

Establece el fallo que siendo el <strong>Estado</strong> un todo armónico, que tiende a<br />

la felicidad general, no se concibe que persiguiendo ese fin pueda regular<br />

para sí el juego de sus actividades en materia educacional, estableciendo<br />

requisitos para el ejercicio de la función docente que le compete y regla-<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 79

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!