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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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progresivo para la educación, pero grava solamente a los padres de familia,<br />

es decir, a los que tienen hijos, sin pensar que éstos corren con los gastos de<br />

alimentación, vestido y habitación de sus hijos mientras que los ricos solteros<br />

no realizan ningún gasto en este sentido. Es decir, se trata más bien que<br />

de un impuesto de una tasa por el servicio.<br />

Podría asimilarse el derecho del pueblo a la educación, la disposición<br />

del art. 14 de la Constitución Argentina de 1853, que entre los derechos de<br />

los ciudadanos establece el de “enseñar y aprender”, disposición que fue<br />

copiada por el art. 19 de la Constitución de 1949 de Paraguay. El constitucionalista<br />

Carlos Sánchez Viamonte, en efecto dice: “Por su significación y<br />

trascendencia el derecho a aprender se identifica y confunde con la verdadera<br />

libertad. El derecho a enseñar, en cambio, se identifica con la función técnica<br />

de la educación y se traduce siempre con la obligación o deber de enseñar<br />

… Si el niño tiene el derecho de aprender, la sociedad tiene la obligación<br />

inevitable de suministrarle enseñanza, o mejor dicho, educación. En caso de<br />

conflicto entre el ejercicio del derecho de enseñar y el ejercicio del derecho a<br />

aprender, entre el medio y el fin, entre el docente y el alumno, el <strong>Estado</strong> debe<br />

protección al fin antes que al medio, al niño antes que al docente; debe proteger,<br />

ante todo el derecho a la personalidad, porque así protege a la sociedad<br />

y su derecho a la cultura” 26 .<br />

OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA<br />

El concepto de obligatoriedad se establece pensando que la educación es un<br />

derecho social que apareja también obligaciones y por tanto no puede eludirse<br />

ni renunciarse, porque se establece en razón de la necesidad que tiene<br />

el <strong>Estado</strong> de formar ciudadanos capaces de cumplir con sus deberes y de<br />

reclamar sus derechos; de servir con eficiencia tanto en la vida privada<br />

como en las funciones públicas. Dejar libre el ciudadano para que eluda el<br />

cumplimiento de su obligación escolar inhabilitaría el sistema educativo<br />

para esa función formativa. Ya Robespierre en el proyecto que presentó a la<br />

26. Carlos Sánchez Viamonte. Defectos Sociales de la Constitución de 1953. Edit. Claridad,<br />

pág. 68,, Buenos Aires.<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 131

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