Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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parte 2.2<br />
Prevención<br />
de la trata de<br />
personas<br />
Introducción<br />
En el contexto de la trata de personas, la prevención<br />
comprende las medidas positivas que tienen<br />
por objeto impedir que ocurran futuros actos de<br />
trata de personas. Las políticas y actividades integradas<br />
en el concepto de «prevención» suelen<br />
ser las que abordan las causas de la trata de<br />
personas. Aunque aún no hay un acuerdo universal<br />
<strong>sobre</strong> la compleja cuestión de las causas, los<br />
factores causales que se citan con más frecuencia<br />
son los que: i) aumentan la vulnerabilidad de<br />
las víctimas y las potenciales víctimas; ii) los que<br />
crean o mantienen la demanda de los bienes y<br />
servicios que producen las personas objeto de<br />
trata, y iii) los que crean o mantienen un entorno<br />
en el que los tratantes y sus cómplices pueden<br />
operar impunemente. Desde esta perspectiva,<br />
puede considerarse que la prevención incluye una<br />
amplia gama de medidas, que van desde ofrecer<br />
a las mujeres oportunidades justas e iguales para<br />
migrar, hasta fortalecer la respuesta de la justicia<br />
penal para poner fin a la impunidad y desalentar<br />
futuros delitos relacionados con la trata.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
clasifican la prevención en tres grandes<br />
apartados que, en general, se corresponden con<br />
las categorías antes expuestas: reducir la demanda<br />
de trata de personas (Principio 4 y <strong>directrices</strong><br />
conexas), tratamiento de los factores que<br />
aumentan la vulnerabilidad a la trata (Principio<br />
5 y <strong>directrices</strong> conexas), y definición y erradicación<br />
de la participación del sector público, y la<br />
corrupción correspondiente, en la trata de personas<br />
(Principio 6 y <strong>directrices</strong> conexas). Cada uno<br />
de esos objetivos de la prevención se examina<br />
por separado a continuación. Los aspectos de<br />
prevención de otras obligaciones y respuestas se<br />
abordarán a medida que surjan a lo largo del<br />
Comentario.<br />
Los principios de la responsabilidad del Estado,<br />
expuestos en relación con el Principio 2 y sus<br />
<strong>directrices</strong> y examinados en más detalle a lo<br />
largo de la presente sección, confirman que<br />
los Estados tienen cierta responsabilidad en la<br />
prevención de un acto internacionalmente ilícito<br />
como la trata de personas y sus perjuicios asociados.<br />
La norma que rige en esta obligación es<br />
la de la diligencia debida: el Estado debe adoptar<br />
«todas las medidas razonables o necesarias<br />
para evitar que se produzca un acontecimiento<br />
determinado» 167 . La decisión <strong>sobre</strong> lo que es<br />
«razonable o apropiado» en el contexto de la<br />
167<br />
«[A]unque sin garantizar que el acontecimiento<br />
no vaya a producirse»: Proyecto de artículos <strong>sobre</strong> la<br />
responsabilidad del Estado, art. 14, comentario, párr. 14.<br />
COMENTARIO<br />
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