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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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parte 2.2<br />

Prevención<br />

de la trata de<br />

personas<br />

Introducción<br />

En el contexto de la trata de personas, la prevención<br />

comprende las medidas positivas que tienen<br />

por objeto impedir que ocurran futuros actos de<br />

trata de personas. Las políticas y actividades integradas<br />

en el concepto de «prevención» suelen<br />

ser las que abordan las causas de la trata de<br />

personas. Aunque aún no hay un acuerdo universal<br />

<strong>sobre</strong> la compleja cuestión de las causas, los<br />

factores causales que se citan con más frecuencia<br />

son los que: i) aumentan la vulnerabilidad de<br />

las víctimas y las potenciales víctimas; ii) los que<br />

crean o mantienen la demanda de los bienes y<br />

servicios que producen las personas objeto de<br />

trata, y iii) los que crean o mantienen un entorno<br />

en el que los tratantes y sus cómplices pueden<br />

operar impunemente. Desde esta perspectiva,<br />

puede considerarse que la prevención incluye una<br />

amplia gama de medidas, que van desde ofrecer<br />

a las mujeres oportunidades justas e iguales para<br />

migrar, hasta fortalecer la respuesta de la justicia<br />

penal para poner fin a la impunidad y desalentar<br />

futuros delitos relacionados con la trata.<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

clasifican la prevención en tres grandes<br />

apartados que, en general, se corresponden con<br />

las categorías antes expuestas: reducir la demanda<br />

de trata de personas (Principio 4 y <strong>directrices</strong><br />

conexas), tratamiento de los factores que<br />

aumentan la vulnerabilidad a la trata (Principio<br />

5 y <strong>directrices</strong> conexas), y definición y erradicación<br />

de la participación del sector público, y la<br />

corrupción correspondiente, en la trata de personas<br />

(Principio 6 y <strong>directrices</strong> conexas). Cada uno<br />

de esos objetivos de la prevención se examina<br />

por separado a continuación. Los aspectos de<br />

prevención de otras obligaciones y respuestas se<br />

abordarán a medida que surjan a lo largo del<br />

Comentario.<br />

Los principios de la responsabilidad del Estado,<br />

expuestos en relación con el Principio 2 y sus<br />

<strong>directrices</strong> y examinados en más detalle a lo<br />

largo de la presente sección, confirman que<br />

los Estados tienen cierta responsabilidad en la<br />

prevención de un acto internacionalmente ilícito<br />

como la trata de personas y sus perjuicios asociados.<br />

La norma que rige en esta obligación es<br />

la de la diligencia debida: el Estado debe adoptar<br />

«todas las medidas razonables o necesarias<br />

para evitar que se produzca un acontecimiento<br />

determinado» 167 . La decisión <strong>sobre</strong> lo que es<br />

«razonable o apropiado» en el contexto de la<br />

167<br />

«[A]unque sin garantizar que el acontecimiento<br />

no vaya a producirse»: Proyecto de artículos <strong>sobre</strong> la<br />

responsabilidad del Estado, art. 14, comentario, párr. 14.<br />

COMENTARIO<br />

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