Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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• Las estrategias basadas en derechos para<br />
hacer frente a la demanda de mano de obra<br />
barata y fácil de controlar deben por tanto<br />
procurar que exista una adecuada protección<br />
de los trabajadores, incluso mediante marcos<br />
reglamentarios debidamente supervisados,<br />
para todas las personas, incluidos los migrantes<br />
y los que trabajan en la economía<br />
sumergida 183 .<br />
No vulneración de los derechos<br />
establecidos<br />
• Las estrategias basadas en derechos humanos<br />
para combatir la demanda relacionada con la<br />
trata de personas deben pasar la prueba del<br />
Principio 3: no debe existir vulneración de los<br />
derechos establecidos, en particular los derechos<br />
de las personas que han sido víctimas de<br />
trata o los migrantes, los desplazados internos,<br />
los refugiados o los solicitantes de asilo.<br />
Importancia de la investigación<br />
• Aún no se comprende debidamente el concepto<br />
de la demanda en el contexto de la trata de<br />
personas, lo que a menudo lleva a respuestas<br />
inapropiadas. La investigación es un aspecto<br />
indispensable para comprender la demanda.<br />
Así lo reconoce el Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />
la trata de seres humanos, que en su artículo<br />
6 a) explícitamente pide a los Estados Partes<br />
que emprendan investigaciones <strong>sobre</strong> buenas<br />
prácticas, métodos y estrategias encaminados<br />
a desalentar la demanda.<br />
183<br />
La Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha<br />
declarado que «los Estados tienen la obligación de velar<br />
por que dentro de su territorio se reconozcan y apliquen<br />
todos los derechos laborales que su ordenamiento<br />
jurídico estipula, derechos originados en instrumentos<br />
internacionales o en normativa interna. Además, los<br />
Estados son responsables internacionalmente cuando<br />
toleran acciones y prácticas de terceros que perjudican<br />
a los trabajadores migrantes, ya sea porque no les<br />
reconocen los mismos derechos que a los trabajadores<br />
nacionales o porque les reconocen los mismos derechos<br />
pero con algún tipo de discriminación.» Caso Migrantes<br />
indocumentados, párr. 153.<br />
4.4. Penalización de la demanda<br />
Ni los <strong>Principios</strong> y Directrices ni el Protocolo <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas se refieren específicamente a<br />
la penalización de la demanda. En cambio, las<br />
Guías legislativas para la aplicación del Protocolo<br />
señalan, en su párrafo 74, que la reducción de<br />
la demanda podría conseguirse parcialmente<br />
mediante medidas legislativas o de otra índole<br />
dirigidas a aquellos que deliberadamente utilizan<br />
o aprovechan los servicios de las víctimas de<br />
explotación. Este concepto se desarrolla aún más<br />
en el artículo 19 del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />
trata de seres humanos, titulado «Tipificación de<br />
la utilización de los servicios de una víctima». En<br />
ese artículo se exige que las Partes prevean:<br />
la adopción de las medidas legislativas o de<br />
otro tipo necesarias para conferir el carácter<br />
de infracción penal, con arreglo a su legislación<br />
interna, al hecho de utilizar los servicios<br />
[de una víctima de trata] ... con conocimiento<br />
de que la persona en cuestión es víctima de<br />
la trata de seres humanos.<br />
En el Informe Explicativo del Convenio Europeo se<br />
confirma que esta disposición se vio motivada por<br />
el deseo de desalentar la demanda de personas<br />
explotables que impulsa la trata. La disposición<br />
también pretende garantizar la penalización potencial<br />
de las personas que participan en la trata<br />
y contra las cuales quizá sea difícil demostrar los<br />
elementos delictivos indispensables. Por ejemplo,<br />
es posible que el propietario de un local comercial<br />
utilizado para la trata no haya realizado ninguno<br />
de los «actos» expuestos en la definición ni utilizado<br />
ninguno de los «medios» enumerados, como el<br />
engaño o la coacción. El artículo 19 permitiría el<br />
enjuiciamiento penal de esa persona si puede demostrarse<br />
que, con conocimiento, puso sus locales<br />
a disposición de un tratante para su uso.<br />
En el Informe Explicativo (párr. 232) se ofrece<br />
otro ejemplo de una situación en la que podría<br />
aplicarse el artículo 19: podría considerarse que<br />
el cliente de una prostituta que supiera a ciencia<br />
COMENTARIO<br />
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