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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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• Las estrategias basadas en derechos para<br />

hacer frente a la demanda de mano de obra<br />

barata y fácil de controlar deben por tanto<br />

procurar que exista una adecuada protección<br />

de los trabajadores, incluso mediante marcos<br />

reglamentarios debidamente supervisados,<br />

para todas las personas, incluidos los migrantes<br />

y los que trabajan en la economía<br />

sumergida 183 .<br />

No vulneración de los derechos<br />

establecidos<br />

• Las estrategias basadas en derechos humanos<br />

para combatir la demanda relacionada con la<br />

trata de personas deben pasar la prueba del<br />

Principio 3: no debe existir vulneración de los<br />

derechos establecidos, en particular los derechos<br />

de las personas que han sido víctimas de<br />

trata o los migrantes, los desplazados internos,<br />

los refugiados o los solicitantes de asilo.<br />

Importancia de la investigación<br />

• Aún no se comprende debidamente el concepto<br />

de la demanda en el contexto de la trata de<br />

personas, lo que a menudo lleva a respuestas<br />

inapropiadas. La investigación es un aspecto<br />

indispensable para comprender la demanda.<br />

Así lo reconoce el Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />

la trata de seres humanos, que en su artículo<br />

6 a) explícitamente pide a los Estados Partes<br />

que emprendan investigaciones <strong>sobre</strong> buenas<br />

prácticas, métodos y estrategias encaminados<br />

a desalentar la demanda.<br />

183<br />

La Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha<br />

declarado que «los Estados tienen la obligación de velar<br />

por que dentro de su territorio se reconozcan y apliquen<br />

todos los derechos laborales que su ordenamiento<br />

jurídico estipula, derechos originados en instrumentos<br />

internacionales o en normativa interna. Además, los<br />

Estados son responsables internacionalmente cuando<br />

toleran acciones y prácticas de terceros que perjudican<br />

a los trabajadores migrantes, ya sea porque no les<br />

reconocen los mismos derechos que a los trabajadores<br />

nacionales o porque les reconocen los mismos derechos<br />

pero con algún tipo de discriminación.» Caso Migrantes<br />

indocumentados, párr. 153.<br />

4.4. Penalización de la demanda<br />

Ni los <strong>Principios</strong> y Directrices ni el Protocolo <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas se refieren específicamente a<br />

la penalización de la demanda. En cambio, las<br />

Guías legislativas para la aplicación del Protocolo<br />

señalan, en su párrafo 74, que la reducción de<br />

la demanda podría conseguirse parcialmente<br />

mediante medidas legislativas o de otra índole<br />

dirigidas a aquellos que deliberadamente utilizan<br />

o aprovechan los servicios de las víctimas de<br />

explotación. Este concepto se desarrolla aún más<br />

en el artículo 19 del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />

trata de seres humanos, titulado «Tipificación de<br />

la utilización de los servicios de una víctima». En<br />

ese artículo se exige que las Partes prevean:<br />

la adopción de las medidas legislativas o de<br />

otro tipo necesarias para conferir el carácter<br />

de infracción penal, con arreglo a su legislación<br />

interna, al hecho de utilizar los servicios<br />

[de una víctima de trata] ... con conocimiento<br />

de que la persona en cuestión es víctima de<br />

la trata de seres humanos.<br />

En el Informe Explicativo del Convenio Europeo se<br />

confirma que esta disposición se vio motivada por<br />

el deseo de desalentar la demanda de personas<br />

explotables que impulsa la trata. La disposición<br />

también pretende garantizar la penalización potencial<br />

de las personas que participan en la trata<br />

y contra las cuales quizá sea difícil demostrar los<br />

elementos delictivos indispensables. Por ejemplo,<br />

es posible que el propietario de un local comercial<br />

utilizado para la trata no haya realizado ninguno<br />

de los «actos» expuestos en la definición ni utilizado<br />

ninguno de los «medios» enumerados, como el<br />

engaño o la coacción. El artículo 19 permitiría el<br />

enjuiciamiento penal de esa persona si puede demostrarse<br />

que, con conocimiento, puso sus locales<br />

a disposición de un tratante para su uso.<br />

En el Informe Explicativo (párr. 232) se ofrece<br />

otro ejemplo de una situación en la que podría<br />

aplicarse el artículo 19: podría considerarse que<br />

el cliente de una prostituta que supiera a ciencia<br />

COMENTARIO<br />

107

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