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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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a este respecto los <strong>Principios</strong> y Directrices se ve<br />

confirmada por las normas contenidas en los<br />

tratados <strong>sobre</strong> la cuestión 470 y está respaldada<br />

de manera considerable en otros instrumentos<br />

471 . Los principales puntos de acuerdo son los<br />

siguientes:<br />

• Una capacidad exclusiva y especializada de<br />

investigación es un componente indispensable<br />

para que la justicia penal pueda dar una respuesta<br />

efectiva. Las autoridades especializadas<br />

deben tener el mandato de supervisar o<br />

mujeres y hombres) a fin de promover la competencia y<br />

la profesionalidad.<br />

470<br />

Por ejemplo, Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada, art. 20 (técnicas de investigación<br />

especiales); Protocolo <strong>sobre</strong> a la trata de personas,<br />

art. 10 (intercambio de información y capacitación);<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art.<br />

29 (autoridades especializadas y órganos coordinadores);<br />

Convención de la SAARC, art. VIII 1) («Los Estados<br />

Partes proporcionarán medios, capacitación y asistencia<br />

suficientes a sus autoridades respectivas para que<br />

puedan realizar con eficacia estudios, investigaciones y<br />

procesamiento de delitos previstos en la Convención»).<br />

471<br />

Véase, por ejemplo, Directrices de la ASEAN para<br />

especialistas, parte 1.B.1, según las cuales una capacidad<br />

de investigación especializada dentro de las fuerzas<br />

policiales nacionales es decisiva para que la respuesta<br />

de la justicia penal a la trata de personas sea enérgica y<br />

eficaz; Plan de Acción de la OSCE, recomendación III 2.2)<br />

(unidades especiales contra la trata de personas); Plan de<br />

Acción Inicial de la CEDEAO, pág. 7, párr. 1 (unidades<br />

especiales, en el marco de las estructuras existentes de<br />

las fuerzas del orden, con el mandato específico de<br />

elaborar y dirigir actividades operacionales para combatir<br />

la trata de personas). El Comité para la Eliminación de<br />

la Discriminación contra la Mujer ha elogiado a varios<br />

Estados por el establecimiento de unidades especializadas<br />

en la trata de personas dentro de las fuerzas del orden:<br />

observaciones finales: Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/<br />

CO/5, párr. 31); Kenya (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr.<br />

29). De forma más general, la Comisión de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong> ha invitado a los gobiernos a que consideren la<br />

necesidad de «elaborar estrategias amplias contra la trata y<br />

de asignar más recursos y coordinar mejor los programas y<br />

las actividades para hacer frente al problema de la trata de<br />

personas» (resolución 2004/45, párr. 5).<br />

asesorar en todas las investigaciones de casos<br />

de trata que se realicen en el país. Deben<br />

asignárseles y deben disfrutar de las atribuciones<br />

legales y de procedimiento necesarias<br />

para realizar investigaciones de casos de<br />

trata utilizando toda la gama de técnicas de<br />

investigación disponibles. La capacidad de<br />

las autoridades especializadas debe contar<br />

con la necesaria independencia, capacidad,<br />

recursos y perfil de género para realizar su<br />

trabajo 472 ;<br />

• Debe estudiarse la posibilidad de especializar<br />

otras funciones como el enjuiciamiento y<br />

la resolución judicial de los casos de trata de<br />

personas en la medida en que lo exija el volumen<br />

de casos 473 ;<br />

• Es indispensable la coordinación entre los<br />

diversos organismos de justicia penal (por<br />

ejemplo, entre organismos policiales de primera<br />

línea y departamentos especializados<br />

en investigación, o entre éstos y organismos<br />

de enjuiciamiento). Esa coordinación debe<br />

abarcar tanto las políticas como la acción.<br />

472<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art.<br />

29; Directrices de la ASEAN para especialistas, directriz<br />

B.1; Organización Internacional de Policía Criminal<br />

(Interpol), Trafficking in Human Beings - Best Practice<br />

Guidance Manual for Investigators (2007), cap. 2/7;<br />

Gallagher y Holmes, loc. cit., págs. 323 a 326.<br />

473<br />

Las Directrices de la ASEAN proponen la<br />

especialización de las funciones tanto en materia de<br />

procedimiento como de adjudicación: directriz 1.B.2<br />

(los organismos encargados del procesamiento deben<br />

desarrollar una capacidad especializada para la<br />

respuesta. Debe adiestrarse a un número de fiscales,<br />

apropiado para el volumen de casos actual y previsto,<br />

y encargarles la preparación de los casos de trata de<br />

personas y otros enjuiciamientos conexos), directriz 1.B.5<br />

(Será preciso preparar y designar a un número de jueces,<br />

apropiado para el volumen de casos actual y previsto,<br />

para que se encarguen de la gestión y resolución de los<br />

juicios de casos relacionados con la trata de personas).<br />

La Declaración de Bruselas recomienda el establecimiento<br />

de equipos especializados y conjuntos de investigadores y<br />

fiscales que se ocupen de las investigaciones (véase párr.<br />

17). Véase también Gallagher y Holmes, loc. cit., párrs.<br />

328 y 336.<br />

COMENTARIO<br />

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