Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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a este respecto los <strong>Principios</strong> y Directrices se ve<br />
confirmada por las normas contenidas en los<br />
tratados <strong>sobre</strong> la cuestión 470 y está respaldada<br />
de manera considerable en otros instrumentos<br />
471 . Los principales puntos de acuerdo son los<br />
siguientes:<br />
• Una capacidad exclusiva y especializada de<br />
investigación es un componente indispensable<br />
para que la justicia penal pueda dar una respuesta<br />
efectiva. Las autoridades especializadas<br />
deben tener el mandato de supervisar o<br />
mujeres y hombres) a fin de promover la competencia y<br />
la profesionalidad.<br />
470<br />
Por ejemplo, Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada, art. 20 (técnicas de investigación<br />
especiales); Protocolo <strong>sobre</strong> a la trata de personas,<br />
art. 10 (intercambio de información y capacitación);<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art.<br />
29 (autoridades especializadas y órganos coordinadores);<br />
Convención de la SAARC, art. VIII 1) («Los Estados<br />
Partes proporcionarán medios, capacitación y asistencia<br />
suficientes a sus autoridades respectivas para que<br />
puedan realizar con eficacia estudios, investigaciones y<br />
procesamiento de delitos previstos en la Convención»).<br />
471<br />
Véase, por ejemplo, Directrices de la ASEAN para<br />
especialistas, parte 1.B.1, según las cuales una capacidad<br />
de investigación especializada dentro de las fuerzas<br />
policiales nacionales es decisiva para que la respuesta<br />
de la justicia penal a la trata de personas sea enérgica y<br />
eficaz; Plan de Acción de la OSCE, recomendación III 2.2)<br />
(unidades especiales contra la trata de personas); Plan de<br />
Acción Inicial de la CEDEAO, pág. 7, párr. 1 (unidades<br />
especiales, en el marco de las estructuras existentes de<br />
las fuerzas del orden, con el mandato específico de<br />
elaborar y dirigir actividades operacionales para combatir<br />
la trata de personas). El Comité para la Eliminación de<br />
la Discriminación contra la Mujer ha elogiado a varios<br />
Estados por el establecimiento de unidades especializadas<br />
en la trata de personas dentro de las fuerzas del orden:<br />
observaciones finales: Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/<br />
CO/5, párr. 31); Kenya (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr.<br />
29). De forma más general, la Comisión de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong> ha invitado a los gobiernos a que consideren la<br />
necesidad de «elaborar estrategias amplias contra la trata y<br />
de asignar más recursos y coordinar mejor los programas y<br />
las actividades para hacer frente al problema de la trata de<br />
personas» (resolución 2004/45, párr. 5).<br />
asesorar en todas las investigaciones de casos<br />
de trata que se realicen en el país. Deben<br />
asignárseles y deben disfrutar de las atribuciones<br />
legales y de procedimiento necesarias<br />
para realizar investigaciones de casos de<br />
trata utilizando toda la gama de técnicas de<br />
investigación disponibles. La capacidad de<br />
las autoridades especializadas debe contar<br />
con la necesaria independencia, capacidad,<br />
recursos y perfil de género para realizar su<br />
trabajo 472 ;<br />
• Debe estudiarse la posibilidad de especializar<br />
otras funciones como el enjuiciamiento y<br />
la resolución judicial de los casos de trata de<br />
personas en la medida en que lo exija el volumen<br />
de casos 473 ;<br />
• Es indispensable la coordinación entre los<br />
diversos organismos de justicia penal (por<br />
ejemplo, entre organismos policiales de primera<br />
línea y departamentos especializados<br />
en investigación, o entre éstos y organismos<br />
de enjuiciamiento). Esa coordinación debe<br />
abarcar tanto las políticas como la acción.<br />
472<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art.<br />
29; Directrices de la ASEAN para especialistas, directriz<br />
B.1; Organización Internacional de Policía Criminal<br />
(Interpol), Trafficking in Human Beings - Best Practice<br />
Guidance Manual for Investigators (2007), cap. 2/7;<br />
Gallagher y Holmes, loc. cit., págs. 323 a 326.<br />
473<br />
Las Directrices de la ASEAN proponen la<br />
especialización de las funciones tanto en materia de<br />
procedimiento como de adjudicación: directriz 1.B.2<br />
(los organismos encargados del procesamiento deben<br />
desarrollar una capacidad especializada para la<br />
respuesta. Debe adiestrarse a un número de fiscales,<br />
apropiado para el volumen de casos actual y previsto,<br />
y encargarles la preparación de los casos de trata de<br />
personas y otros enjuiciamientos conexos), directriz 1.B.5<br />
(Será preciso preparar y designar a un número de jueces,<br />
apropiado para el volumen de casos actual y previsto,<br />
para que se encarguen de la gestión y resolución de los<br />
juicios de casos relacionados con la trata de personas).<br />
La Declaración de Bruselas recomienda el establecimiento<br />
de equipos especializados y conjuntos de investigadores y<br />
fiscales que se ocupen de las investigaciones (véase párr.<br />
17). Véase también Gallagher y Holmes, loc. cit., párrs.<br />
328 y 336.<br />
COMENTARIO<br />
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