Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
mujeres migrantes y las prostitutas 480 ;<br />
• El no reconocimiento de actos violentos específicos<br />
de género, como el abuso sexual, o la<br />
falta de prestación o de acceso a apoyo médico,<br />
psicológico y psicosocial apropiado 481 ;<br />
480<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
ofrecen varios ejemplos de respuestas discriminatorias<br />
o inapropiadas de la justicia penal que tendrían un<br />
efecto desproporcionado en las mujeres y las niñas. La<br />
Directriz 5.5 pide a los Estados que garanticen «que<br />
el tratante sea y siga siendo el objeto principal de las<br />
estrategias de lucha contra la trata de personas y que la<br />
acción coercitiva en la materia no exponga a la víctima<br />
al riesgo de ser sancionada por delitos cometidos como<br />
consecuencia de su situación». En la Directriz 5.6 se pide<br />
a los Estados que pongan en práctica medidas «para<br />
que las operaciones de ‘rescate’ no vulneren aún más<br />
los derechos y la dignidad de las víctimas de la trata<br />
de personas. Esas operaciones [como las incursiones<br />
policiales en burdeles y fábricas] deben llevarse a cabo<br />
únicamente después de haber establecido procedimientos<br />
apropiados y adecuados para atender a las necesidades<br />
de las víctimas cuya libertad se obtenga de esa manera».<br />
481<br />
La Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>/Consejo de<br />
<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha alentado a los gobiernos a que<br />
adopten medidas «que aseguren que en toda la legislación<br />
relativa a la lucha contra la trata se tenga en cuenta la<br />
perspectiva de género y para que mujeres y niñas vean<br />
protegidos sus derechos humanos y queden protegidas<br />
de las violaciones que se cometen contra ellos» (Comisión<br />
de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> resolución 2004/45, párr. 11).<br />
Véase también resolución 11/3 del Consejo de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong>, preámbulo y párr. 3; resolución 63/156 de la<br />
Asamblea General, preámbulo y párrs. 3, 4, 5, 6, 17,<br />
18, 19 y 27; y resolución 8/12 del Consejo de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong>, preámbulo y párr. 4. La Asamblea General, en<br />
su resolución 58/137, pidió a los Estados que prodigasen<br />
«un trato humano a todas las víctimas de la trata teniendo<br />
en cuenta su edad, sexo y necesidades especiales» (párr. 6<br />
c)). La Relatora Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra la mujer ha<br />
pedido a los gobiernos que velen «por que toda la legislación<br />
<strong>sobre</strong> trata tenga en cuenta la cuestión [relacionada] con el<br />
género y proporcione protección a los derechos humanos de<br />
la mujer y contra los abusos cometidos concretamente contra<br />
la mujer» (E/CN.4/2000/68, párr. 122 g)). Los órganos<br />
de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados han<br />
pedido de forma reiterada a los Estados que combatan la<br />
violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica<br />
y los abusos sexuales: Comité para la Eliminación de la<br />
Discriminación contra la Mujer, observaciones finales:<br />
Uzbekistán (CEDAW/C/UZB/CO/3, párr. 10); Italia<br />
(CEDAW/C/ITA/CC/4-5, párr. 32); Comité de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong>, observaciones finales: Jamahiriya Árabe Libia<br />
(CCPR/C/LBY/CO/4, párr. 10); Sudán (CCPR/C/SDN/<br />
• El no reconocimiento de las repercusiones que la<br />
pérdida de intimidad y la perspectiva de verse<br />
humilladas pueden tener en las mujeres y niñas<br />
víctimas durante el proceso de justicia penal 482 ;<br />
• Las entrevistas o interrogatorios a mujeres<br />
víctimas de la trata por personas que no han<br />
recibido capacitación en métodos que tienen<br />
en cuenta las cuestiones de género para obtener<br />
o registrar pruebas 483 ;<br />
• Normas de procedimiento y de prueba que,<br />
sin argumentos razonables, exigen pruebas<br />
de fuerza o restricción 484 , y<br />
• Normas de procedimiento y de prueba que<br />
permiten o exigen pruebas de la conducta<br />
sexual anterior de la víctima 485 .<br />
CO/3, párr. 14); Zambia (CCPR/C/ZMB/CO/3, párr. 19);<br />
Kenya (CCPR/CO/83/KEN, párrs. 11 y 12).<br />
482<br />
A/HRC/7/3, párr. 61; Comité contra la Tortura, C.L.<br />
c. Suiza, (CAT/C/37/D/262/2005, párr. 8.8).<br />
483<br />
A/HRC/7/3, párr. 61. La Asamblea General, en su<br />
resolución 59/166 (párr. 24), y la Comisión de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong>, en su resolución 2004/45 (párr. 23), han<br />
recomendado que la capacitación incorpore cuestiones y<br />
perspectivas relacionadas con el género. Véase también<br />
OMS, Recomendaciones éticas y de seguridad de la OMS<br />
para entrevistar a mujeres víctimas de la trata de personas<br />
(2003).<br />
484<br />
Hoy en día se comprende debidamente que a<br />
las víctimas puede privárseles de la libertad y de la<br />
libertad de circulación sin detenerlas físicamente, por<br />
ejemplo, mediante amenazas, retención de documentos<br />
de identificación, entre otros. Obsérvese que la regla<br />
70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba dispone<br />
explícitamente que: «a) el consentimiento no podrá<br />
inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima<br />
cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción<br />
o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan<br />
disminuido su capacidad para dar su consentimiento<br />
voluntario y libre; […] c) el consentimiento no podrá<br />
inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la<br />
víctima a la supuesta violencia sexual». Obsérvese que<br />
la definición de trata en el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas dispone explícitamente que el consentimiento es<br />
irrelevante.<br />
485<br />
En los casos de trata de personas, a menudo se utilizan<br />
durante las actuaciones penales pruebas de la historia<br />
(Continúa en la página siguiente)<br />
COMENTARIO<br />
211