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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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mujeres migrantes y las prostitutas 480 ;<br />

• El no reconocimiento de actos violentos específicos<br />

de género, como el abuso sexual, o la<br />

falta de prestación o de acceso a apoyo médico,<br />

psicológico y psicosocial apropiado 481 ;<br />

480<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

ofrecen varios ejemplos de respuestas discriminatorias<br />

o inapropiadas de la justicia penal que tendrían un<br />

efecto desproporcionado en las mujeres y las niñas. La<br />

Directriz 5.5 pide a los Estados que garanticen «que<br />

el tratante sea y siga siendo el objeto principal de las<br />

estrategias de lucha contra la trata de personas y que la<br />

acción coercitiva en la materia no exponga a la víctima<br />

al riesgo de ser sancionada por delitos cometidos como<br />

consecuencia de su situación». En la Directriz 5.6 se pide<br />

a los Estados que pongan en práctica medidas «para<br />

que las operaciones de ‘rescate’ no vulneren aún más<br />

los derechos y la dignidad de las víctimas de la trata<br />

de personas. Esas operaciones [como las incursiones<br />

policiales en burdeles y fábricas] deben llevarse a cabo<br />

únicamente después de haber establecido procedimientos<br />

apropiados y adecuados para atender a las necesidades<br />

de las víctimas cuya libertad se obtenga de esa manera».<br />

481<br />

La Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>/Consejo de<br />

<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha alentado a los gobiernos a que<br />

adopten medidas «que aseguren que en toda la legislación<br />

relativa a la lucha contra la trata se tenga en cuenta la<br />

perspectiva de género y para que mujeres y niñas vean<br />

protegidos sus derechos humanos y queden protegidas<br />

de las violaciones que se cometen contra ellos» (Comisión<br />

de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> resolución 2004/45, párr. 11).<br />

Véase también resolución 11/3 del Consejo de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong>, preámbulo y párr. 3; resolución 63/156 de la<br />

Asamblea General, preámbulo y párrs. 3, 4, 5, 6, 17,<br />

18, 19 y 27; y resolución 8/12 del Consejo de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong>, preámbulo y párr. 4. La Asamblea General, en<br />

su resolución 58/137, pidió a los Estados que prodigasen<br />

«un trato humano a todas las víctimas de la trata teniendo<br />

en cuenta su edad, sexo y necesidades especiales» (párr. 6<br />

c)). La Relatora Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra la mujer ha<br />

pedido a los gobiernos que velen «por que toda la legislación<br />

<strong>sobre</strong> trata tenga en cuenta la cuestión [relacionada] con el<br />

género y proporcione protección a los derechos humanos de<br />

la mujer y contra los abusos cometidos concretamente contra<br />

la mujer» (E/CN.4/2000/68, párr. 122 g)). Los órganos<br />

de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados han<br />

pedido de forma reiterada a los Estados que combatan la<br />

violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica<br />

y los abusos sexuales: Comité para la Eliminación de la<br />

Discriminación contra la Mujer, observaciones finales:<br />

Uzbekistán (CEDAW/C/UZB/CO/3, párr. 10); Italia<br />

(CEDAW/C/ITA/CC/4-5, párr. 32); Comité de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong>, observaciones finales: Jamahiriya Árabe Libia<br />

(CCPR/C/LBY/CO/4, párr. 10); Sudán (CCPR/C/SDN/<br />

• El no reconocimiento de las repercusiones que la<br />

pérdida de intimidad y la perspectiva de verse<br />

humilladas pueden tener en las mujeres y niñas<br />

víctimas durante el proceso de justicia penal 482 ;<br />

• Las entrevistas o interrogatorios a mujeres<br />

víctimas de la trata por personas que no han<br />

recibido capacitación en métodos que tienen<br />

en cuenta las cuestiones de género para obtener<br />

o registrar pruebas 483 ;<br />

• Normas de procedimiento y de prueba que,<br />

sin argumentos razonables, exigen pruebas<br />

de fuerza o restricción 484 , y<br />

• Normas de procedimiento y de prueba que<br />

permiten o exigen pruebas de la conducta<br />

sexual anterior de la víctima 485 .<br />

CO/3, párr. 14); Zambia (CCPR/C/ZMB/CO/3, párr. 19);<br />

Kenya (CCPR/CO/83/KEN, párrs. 11 y 12).<br />

482<br />

A/HRC/7/3, párr. 61; Comité contra la Tortura, C.L.<br />

c. Suiza, (CAT/C/37/D/262/2005, párr. 8.8).<br />

483<br />

A/HRC/7/3, párr. 61. La Asamblea General, en su<br />

resolución 59/166 (párr. 24), y la Comisión de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong>, en su resolución 2004/45 (párr. 23), han<br />

recomendado que la capacitación incorpore cuestiones y<br />

perspectivas relacionadas con el género. Véase también<br />

OMS, Recomendaciones éticas y de seguridad de la OMS<br />

para entrevistar a mujeres víctimas de la trata de personas<br />

(2003).<br />

484<br />

Hoy en día se comprende debidamente que a<br />

las víctimas puede privárseles de la libertad y de la<br />

libertad de circulación sin detenerlas físicamente, por<br />

ejemplo, mediante amenazas, retención de documentos<br />

de identificación, entre otros. Obsérvese que la regla<br />

70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba dispone<br />

explícitamente que: «a) el consentimiento no podrá<br />

inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima<br />

cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción<br />

o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan<br />

disminuido su capacidad para dar su consentimiento<br />

voluntario y libre; […] c) el consentimiento no podrá<br />

inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la<br />

víctima a la supuesta violencia sexual». Obsérvese que<br />

la definición de trata en el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas dispone explícitamente que el consentimiento es<br />

irrelevante.<br />

485<br />

En los casos de trata de personas, a menudo se utilizan<br />

durante las actuaciones penales pruebas de la historia<br />

(Continúa en la página siguiente)<br />

COMENTARIO<br />

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