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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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nocida y aplicada por otros órganos de derechos<br />

humanos creados en virtud de tratados de las<br />

Naciones Unidas 132 . En el contexto particular de<br />

la trata de personas, tanto la Asamblea General<br />

como la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>/<br />

Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> han reconocido,<br />

con especificidad cada vez mayor, la aplicabilidad<br />

de la norma de diligencia debida 133 .<br />

A la hora de decidir si un Estado está cumpliendo<br />

o no la norma de diligencia debida, en<br />

última instancia de lo que se trata es de evaluar<br />

si está cumpliendo sus obligaciones de prevenir,<br />

para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer<br />

en Şahide Goekce (fallecida) c. Austria, Comunicación<br />

Nº 5/2005 (CEDAW/C/39/D/5/2005) y Fatma Yildirim<br />

(fallecida) c. Austria, Comunicación Nº 6/2005 (CEDAW/<br />

C/39/D/6/2005). En ambas decisiones, el Comité concluyó<br />

que Austria había incumplido sus obligaciones en<br />

materia de diligencia debida respecto de la prevención y la<br />

investigación de la violencia doméstica.<br />

132<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, Observación general<br />

N° 31: La índole de la obligación jurídica general impuesta<br />

a los Estados Partes en el Pacto, párr. 8 («Puede haber circunstancias<br />

en que la falta de garantía de los derechos del<br />

Pacto, tal como se exige en el artículo 2, produciría violaciones<br />

de esos derechos por los Estados Partes, como resultado<br />

de que los Estados Partes permitan o no que se adopten las<br />

medidas adecuadas o se ejerza la debida diligencia para<br />

evitar, castigar, investigar o reparar el daño causado por<br />

actos de personas o entidades privadas»); Comité para la<br />

Eliminación de la Discriminación Racial, L.K. c. Países Bajos<br />

Comunicación Nº 4/1991 (CERD/C/42/D/4/1991, párr.<br />

6.6) («Cuando se formulan amenazas de violencia racial,<br />

y en particular cuando son formuladas en público y por un<br />

grupo, corresponde al Estado investigar los hechos con la<br />

debida diligencia y rapidez»).<br />

133<br />

Véase, por ejemplo, la resolución 61/180 de la<br />

Asamblea General, preámbulo («los Estados Miembros<br />

tienen la obligación de ejercer la diligencia debida para<br />

prevenir la trata de personas, investigar ese delito y<br />

asegurar que quienes lo cometan no queden impunes»);<br />

resolución 63/156 de la Asamblea General, preámbulo,<br />

y resolución 11/3 del Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas, especialmente mujeres y niños,<br />

preámbulo («todos los Estados están obligados a actuar<br />

con la debida diligencia para prevenir e investigar la trata<br />

de personas y castigar a los responsables, rescatar a las<br />

víctimas y proveer a su protección, y [...] el incumplimiento<br />

de esa obligación [...] viola y menoscaba o anula el disfrute<br />

de los derechos humanos y las libertades fundamentales de<br />

las víctimas»).<br />

respetar, proteger y cumplir con seriedad. A este<br />

respecto, es pertinente un texto propuesto por<br />

la Relatora Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra la<br />

mujer en el contexto de un análisis de la violencia<br />

doméstica:<br />

[E]s necesario observar si el Estado asume sus<br />

obligaciones con seriedad. […] Si las estadísticas<br />

revelan que las leyes en vigor son ineficaces<br />

para proteger a las mujeres contra la<br />

violencia, los Estados deberán encontrar otros<br />

mecanismos complementarios para evitar la<br />

violencia en el hogar. Por ejemplo, si la educación,<br />

el desmantelamiento de la violencia<br />

institucional, la demistificación de la violencia<br />

doméstica, la formación de los funcionarios<br />

gubernamentales, la financiación de centros<br />

de acogida y otros servicios directos para las<br />

víctimas o <strong>sobre</strong>vivientes y la documentación<br />

sistemática de todos los episodios de violencia<br />

doméstica demuestran ser instrumentos<br />

eficaces para evitarla y proteger los derechos<br />

humanos de las mujeres, todos estos medios<br />

se convierten en obligaciones que el Estado<br />

debe cumplir con la debida diligencia 134 .<br />

2.4. Resumen de los principios<br />

fundamentales de la<br />

responsabilidad del Estado en<br />

los casos de trata de personas<br />

Para determinar la responsabilidad de los Estados<br />

en la trata de personas y los perjuicios conexos, sirva<br />

de orientación el siguiente resumen de los principios<br />

y normas jurídicos internacionales pertinentes:<br />

134<br />

Informe de la Relatora Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra<br />

la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias,<br />

Sra. Radhika Coomaraswamy (E/CN.4/1996/53, párrs.<br />

37 y 141).<br />

COMENTARIO<br />

83

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