Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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nocida y aplicada por otros órganos de derechos<br />
humanos creados en virtud de tratados de las<br />
Naciones Unidas 132 . En el contexto particular de<br />
la trata de personas, tanto la Asamblea General<br />
como la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>/<br />
Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> han reconocido,<br />
con especificidad cada vez mayor, la aplicabilidad<br />
de la norma de diligencia debida 133 .<br />
A la hora de decidir si un Estado está cumpliendo<br />
o no la norma de diligencia debida, en<br />
última instancia de lo que se trata es de evaluar<br />
si está cumpliendo sus obligaciones de prevenir,<br />
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer<br />
en Şahide Goekce (fallecida) c. Austria, Comunicación<br />
Nº 5/2005 (CEDAW/C/39/D/5/2005) y Fatma Yildirim<br />
(fallecida) c. Austria, Comunicación Nº 6/2005 (CEDAW/<br />
C/39/D/6/2005). En ambas decisiones, el Comité concluyó<br />
que Austria había incumplido sus obligaciones en<br />
materia de diligencia debida respecto de la prevención y la<br />
investigación de la violencia doméstica.<br />
132<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, Observación general<br />
N° 31: La índole de la obligación jurídica general impuesta<br />
a los Estados Partes en el Pacto, párr. 8 («Puede haber circunstancias<br />
en que la falta de garantía de los derechos del<br />
Pacto, tal como se exige en el artículo 2, produciría violaciones<br />
de esos derechos por los Estados Partes, como resultado<br />
de que los Estados Partes permitan o no que se adopten las<br />
medidas adecuadas o se ejerza la debida diligencia para<br />
evitar, castigar, investigar o reparar el daño causado por<br />
actos de personas o entidades privadas»); Comité para la<br />
Eliminación de la Discriminación Racial, L.K. c. Países Bajos<br />
Comunicación Nº 4/1991 (CERD/C/42/D/4/1991, párr.<br />
6.6) («Cuando se formulan amenazas de violencia racial,<br />
y en particular cuando son formuladas en público y por un<br />
grupo, corresponde al Estado investigar los hechos con la<br />
debida diligencia y rapidez»).<br />
133<br />
Véase, por ejemplo, la resolución 61/180 de la<br />
Asamblea General, preámbulo («los Estados Miembros<br />
tienen la obligación de ejercer la diligencia debida para<br />
prevenir la trata de personas, investigar ese delito y<br />
asegurar que quienes lo cometan no queden impunes»);<br />
resolución 63/156 de la Asamblea General, preámbulo,<br />
y resolución 11/3 del Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas, especialmente mujeres y niños,<br />
preámbulo («todos los Estados están obligados a actuar<br />
con la debida diligencia para prevenir e investigar la trata<br />
de personas y castigar a los responsables, rescatar a las<br />
víctimas y proveer a su protección, y [...] el incumplimiento<br />
de esa obligación [...] viola y menoscaba o anula el disfrute<br />
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de<br />
las víctimas»).<br />
respetar, proteger y cumplir con seriedad. A este<br />
respecto, es pertinente un texto propuesto por<br />
la Relatora Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra la<br />
mujer en el contexto de un análisis de la violencia<br />
doméstica:<br />
[E]s necesario observar si el Estado asume sus<br />
obligaciones con seriedad. […] Si las estadísticas<br />
revelan que las leyes en vigor son ineficaces<br />
para proteger a las mujeres contra la<br />
violencia, los Estados deberán encontrar otros<br />
mecanismos complementarios para evitar la<br />
violencia en el hogar. Por ejemplo, si la educación,<br />
el desmantelamiento de la violencia<br />
institucional, la demistificación de la violencia<br />
doméstica, la formación de los funcionarios<br />
gubernamentales, la financiación de centros<br />
de acogida y otros servicios directos para las<br />
víctimas o <strong>sobre</strong>vivientes y la documentación<br />
sistemática de todos los episodios de violencia<br />
doméstica demuestran ser instrumentos<br />
eficaces para evitarla y proteger los derechos<br />
humanos de las mujeres, todos estos medios<br />
se convierten en obligaciones que el Estado<br />
debe cumplir con la debida diligencia 134 .<br />
2.4. Resumen de los principios<br />
fundamentales de la<br />
responsabilidad del Estado en<br />
los casos de trata de personas<br />
Para determinar la responsabilidad de los Estados<br />
en la trata de personas y los perjuicios conexos, sirva<br />
de orientación el siguiente resumen de los principios<br />
y normas jurídicos internacionales pertinentes:<br />
134<br />
Informe de la Relatora Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra<br />
la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias,<br />
Sra. Radhika Coomaraswamy (E/CN.4/1996/53, párrs.<br />
37 y 141).<br />
COMENTARIO<br />
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