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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Principio 14 y Directrices conexas:<br />

Extradición y asistencia<br />

jurídica mutua 49214<br />

Los Estados se asegurarán de que la trata de<br />

personas, sus actos constitutivos y los delitos<br />

conexos constituyan delitos que dan lugar<br />

a extradición en virtud del derecho interno<br />

y los tratados en la materia. Los Estados<br />

cooperarán para cerciorarse de que se apliquen<br />

los procedimientos debidos de extradición de<br />

conformidad con el derecho internacional. 492<br />

14.1. Propósito y contexto<br />

Es posible que todos los elementos del delito<br />

de la trata tengan lugar dentro de las fronteras<br />

nacionales y que los autores, las víctimas y las<br />

pruebas se encuentren en el mismo país. Lo más<br />

habitual, en cambio, es que los casos de trata<br />

de personas sean mucho más complicados. Los<br />

presuntos autores, las víctimas y las pruebas<br />

pueden estar situados en dos o más países.<br />

El mismo hecho puede justificar y dar lugar a<br />

492<br />

La presente sección se basa en Gallagher, International<br />

Law of Human Trafficking, cap. 7. Para un análisis<br />

detallado y práctico de la extradición, la asistencia<br />

jurídica mutua y la cooperación oficiosa en el contexto<br />

de la trata, véase el Manual ASEAN-UNODC-ARCPPT.<br />

Para un examen más general de las principales cuestiones<br />

relacionadas con la extradición, véase Clive Nicholls,<br />

Clare Montgomery y Julian B. Knowles, The Law of<br />

Extradition y Mutual Assistance, 2ª ed., 2007.<br />

investigaciones y procedimientos penales en<br />

múltiples jurisdicciones. Los mecanismos de cooperación<br />

oficiosos, y los instrumentos legales,<br />

la extradición y la asistencia jurídica mutua, son<br />

importantes medios para eliminar los lugares de<br />

refugio para los tratantes, poniendo fin con ello<br />

a los altos niveles de impunidad de que actualmente<br />

éstos disfrutan.<br />

El Principio 14 se refiere a la extradición, una de<br />

las formas más antiguas de cooperación jurídica<br />

internacional en asuntos penales. La extradición<br />

es el nombre oficial que se da al proceso por<br />

el que un Estado (el Estado requirente) pide a<br />

otro (el Estado requerido) que le devuelva a una<br />

persona para que se enfrente a cargos penales<br />

o sanciones en el primero. Dadas las características<br />

del proceso de la trata de personas, los sospechosos<br />

que se desea perseguir en un Estado<br />

a menudo se encontrarán en otro Estado. Esto<br />

puede ser porque son nacionales de ese otro<br />

Estado, o porque deliberadamente han tomado<br />

medidas para evitar el enjuiciamiento o la condena<br />

huyendo a otro Estado. Por consiguiente,<br />

muchas veces la extradición es indispensable<br />

para enjuiciar con éxito los casos de trata de<br />

personas.<br />

La extradición se basa en el principio de que<br />

una persona que se encuentra en un Estado,<br />

COMENTARIO<br />

215

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