Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
PARTE 2.1<br />
En su Opinión Consultiva <strong>sobre</strong> la Condición jurídica<br />
y derechos de los migrantes indocumentados, la<br />
Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ofreció<br />
un análisis completo de los derechos humanos de los<br />
migrantes y los trabajadores migrantes. Su posición<br />
central confirma que el derecho internacional de los<br />
derechos humanos extiende de manera indudable<br />
las protecciones básicas a todas las personas, incluidos<br />
los migrantes indocumentados:<br />
[L]a situación regular de una persona en un<br />
Estado no es condición necesaria para que dicho<br />
Estado respete y garantice el principio de la igualdad<br />
y no discriminación, puesto que, como ya<br />
se mencionó, dicho principio tiene carácter fundamental<br />
y todos los Estados deben garantizarlo<br />
a sus ciudadanos y a toda persona extranjera<br />
que se encuentre en su territorio. Esto no significa<br />
que no se podrá iniciar acción alguna contra las<br />
personas migrantes que no cumplan con el ordenamiento<br />
jurídico estatal. Lo importante es que, al<br />
tomar las medidas que correspondan, los Estados<br />
respeten sus derechos humanos y garanticen su<br />
ejercicio y goce a toda persona que se encuentre<br />
en su territorio, sin discriminación alguna por su<br />
regular o irregular estancia, nacionalidad, raza,<br />
género o cualquier otra.<br />
Los Estados, por lo tanto, no pueden discriminar<br />
o tolerar situaciones discriminatorias en perjuicio<br />
de los migrantes. Sin embargo, sí puede el<br />
Estado otorgar un trato distinto a los migrantes<br />
documentados con respecto de los migrantes<br />
indocumentados, o entre migrantes y nacionales,<br />
siempre y cuando este trato diferencial sea razonable,<br />
objetivo, proporcional, y no lesione los<br />
derechos humanos. Por ejemplo, pueden efectuarse<br />
distinciones entre las personas migrantes<br />
y los nacionales en cuanto a la titularidad de<br />
algunos derechos políticos 79 .<br />
(Continuación de la nota 78)<br />
Human Trafficking, cap. 3.<br />
79<br />
Condición jurídica y derechos de los migrantes<br />
En conclusión, se puede reconocer un consenso general<br />
respecto de la aplicabilidad de los derechos<br />
humanos fundamentales a los no ciudadanos. Entre<br />
esos derechos figuran, aunque no se limiten a ellos,<br />
el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad<br />
de la persona; la libertad de circulación, incluido<br />
el derecho a regresar al propio país; la protección<br />
frente a la devolución; la protección frente a la<br />
expulsión arbitraria; la libertad de pensamiento,<br />
conciencia y religión; el derecho a la vida privada;<br />
el derecho al reconocimiento y la igualdad de protección<br />
ante la ley; el derecho a no ser víctima de<br />
discriminación por motivos de raza, sexo, idioma,<br />
religión o cualquier otro motivo prohibido, y el<br />
derecho a la salud, la educación y la vivienda 80 .<br />
Como se ha indicado en la introducción de esta<br />
subsección, ciertas categorías de no ciudadanos,<br />
como las personas apátridas, los trabajadores<br />
migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados<br />
y los niños, tendrán derecho a una protección añadida,<br />
relacionada con su condición 81 . En resumen,<br />
es evidente que los derechos fundamentales más<br />
pertinentes para las víctimas de trata de personas<br />
no pueden denegarse a éstas exclusivamente por la<br />
razón de que sean extranjeras o no ciudadanas.<br />
Si el Estado distingue entre los derechos que reconoce<br />
a las personas víctimas de trata (sea de<br />
forma específica o indirecta, en relación con su<br />
condición de inmigrantes u otras) y la protección<br />
que otorga a otras personas, esa distinción ha<br />
de ser razonablemente justificable. Toda excepindocumentados.<br />
Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de<br />
septiembre de 2003, Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong> (Ser. A) N° 18 (2003), párrs. 118 y119 [en<br />
adelante, caso Migrantes indocumentados].<br />
80<br />
Esta lista está basada en los diversos informes del<br />
Relator Especial <strong>sobre</strong> los derechos de los no ciudadanos,<br />
Sr. David Weissbrodt (E/CN.4/Sub.2/2003/23 y<br />
Add.1-4; E/CN.4/Sub.2/2002/25 y Add.1-3; E/CN.4/<br />
Sub.2/2001/20 y Add.1); así como de un resumen de las<br />
conclusiones de esos informes, publicado en Los derechos<br />
de los no ciudadanos, especialmente las páginas 17 a 29.<br />
81<br />
Véase además Los derechos de los no ciudadanos,<br />
págs. 31 a 39.<br />
62 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas