Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Las solicitudes de asilo deben examinarse teniendo<br />
en cuenta sus méritos de fondo, y no con arreglo<br />
a la forma en que haya entrado el solicitante.<br />
En la práctica, esto significa que todas las personas,<br />
incluidos los migrantes objeto de tráfico y las<br />
personas víctima de trata, deben recibir todas las<br />
oportunidades (incluso mediante el suministro de<br />
información apropiada) para hacer una solicitud<br />
de asilo o presentar cualquier otra justificación<br />
para permanecer en el país de destino por esa<br />
razón.<br />
La trata de personas como BASE para<br />
solicitar el estatuto de refugiado<br />
La cuestión de si la trata o el temor a ser objeto<br />
de trata puede constituir una razón válida para<br />
el asilo es más compleja. Para ser reconocida<br />
como refugiada, debe determinarse que la persona<br />
tiene un temor bien fundado a ser perseguida<br />
por una o más de las razones enumeradas en<br />
el artículo 1A 2) de la Convención <strong>sobre</strong> los<br />
Refugiados. En 2006, el ACNUR publicó un<br />
conjunto de Directrices <strong>sobre</strong> protección internacional<br />
<strong>sobre</strong> la aplicación de las normas <strong>sobre</strong><br />
refugiados a las víctimas de la trata y las personas<br />
que están en riesgo de ser víctimas de trata<br />
150 . En su párrafo 6, las Directrices reconocen<br />
que no todas las víctimas o víctimas potenciales<br />
de trata de personas se encuentran en el ámbito<br />
de la definición de refugiado, y que ser víctima<br />
de trata como tal no constituye un fundamento<br />
válido para solicitar la condición de refugiado.<br />
De todos modos, el ACNUR ha calificado esa<br />
afirmación indicando que «en algunos casos las<br />
personas que han sido víctimas de trata pueden<br />
calificar para recibir la protección internacional<br />
como refugiados, si los actos a que han sido<br />
sometidos por los perpetradores se equiparan a<br />
persecución por alguno de los motivos enunciados<br />
en la definición de la Convención de 1951<br />
y ante la ausencia de una protección nacional<br />
150<br />
Véase también Ryszard Piotrowicz, «The UNHCR’s<br />
Guidelines on Human Trafficking», International Journal of<br />
Refugee Law, vol. 20, Nº 2 (2008), pág. 242.<br />
efectiva» 151 . A continuación se examinan los<br />
diversos elementos de los requisitos legales internacionales<br />
para la protección internacional de<br />
los refugiados.<br />
Temor bien fundado a ser perseguido<br />
Lo que constituye un temor bien fundado a ser<br />
perseguido, como para hacer válida una solicitud<br />
de asilo, depende de las circunstancias de<br />
cada caso. Los siguientes puntos, enumerados en<br />
las Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
se consideran pertinentes en el contexto<br />
de la trata:<br />
• Formas de explotación severa, tales como el<br />
rapto, el encarcelamiento, la violación sexual, la<br />
esclavitud sexual, la prostitución forzada, los<br />
trabajos forzados, la extracción de órganos, golpizas,<br />
la privación de alimentos o de tratamiento<br />
médico. Estos actos constituyen graves violaciones<br />
a los derechos humanos, los cuales por lo<br />
general equivaldrán a persecución (párr. 15), y<br />
• Las personas que han sido víctimas de trata<br />
pueden sentir un temor a la persecución que<br />
es característico de la experiencia de ser objeto<br />
de trata. Por ejemplo, pueden enfrentarse<br />
a represalias o convertirse nuevamente en<br />
víctimas de trata, o al ostracismo, la discriminación<br />
o el castigo en caso de regresar. Las<br />
represalias de los tratantes (contra la persona<br />
o su familia) pueden constituir persecución,<br />
según la gravedad de los actos que se temen.<br />
El convertirse nuevamente en víctima de trata<br />
usualmente equivaldría a persecución. El ostracismo,<br />
la discriminación o el castigo graves<br />
pueden constituir persecución, particularmente<br />
si se ven agravados por el trauma de la trata<br />
o si están vinculados a un mayor riesgo de ser<br />
nuevamente víctima de trata (párrs. 17 y 18).<br />
151<br />
La protección de los refugiados y el control migratorio:<br />
perspectivas del ACNUR y de la OIM, Consultas<br />
Globales <strong>sobre</strong> la Protección Internacional, 2ª Reunión (EC/<br />
GC/01/11, párr. 32).<br />
COMENTARIO<br />
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