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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Las solicitudes de asilo deben examinarse teniendo<br />

en cuenta sus méritos de fondo, y no con arreglo<br />

a la forma en que haya entrado el solicitante.<br />

En la práctica, esto significa que todas las personas,<br />

incluidos los migrantes objeto de tráfico y las<br />

personas víctima de trata, deben recibir todas las<br />

oportunidades (incluso mediante el suministro de<br />

información apropiada) para hacer una solicitud<br />

de asilo o presentar cualquier otra justificación<br />

para permanecer en el país de destino por esa<br />

razón.<br />

La trata de personas como BASE para<br />

solicitar el estatuto de refugiado<br />

La cuestión de si la trata o el temor a ser objeto<br />

de trata puede constituir una razón válida para<br />

el asilo es más compleja. Para ser reconocida<br />

como refugiada, debe determinarse que la persona<br />

tiene un temor bien fundado a ser perseguida<br />

por una o más de las razones enumeradas en<br />

el artículo 1A 2) de la Convención <strong>sobre</strong> los<br />

Refugiados. En 2006, el ACNUR publicó un<br />

conjunto de Directrices <strong>sobre</strong> protección internacional<br />

<strong>sobre</strong> la aplicación de las normas <strong>sobre</strong><br />

refugiados a las víctimas de la trata y las personas<br />

que están en riesgo de ser víctimas de trata<br />

150 . En su párrafo 6, las Directrices reconocen<br />

que no todas las víctimas o víctimas potenciales<br />

de trata de personas se encuentran en el ámbito<br />

de la definición de refugiado, y que ser víctima<br />

de trata como tal no constituye un fundamento<br />

válido para solicitar la condición de refugiado.<br />

De todos modos, el ACNUR ha calificado esa<br />

afirmación indicando que «en algunos casos las<br />

personas que han sido víctimas de trata pueden<br />

calificar para recibir la protección internacional<br />

como refugiados, si los actos a que han sido<br />

sometidos por los perpetradores se equiparan a<br />

persecución por alguno de los motivos enunciados<br />

en la definición de la Convención de 1951<br />

y ante la ausencia de una protección nacional<br />

150<br />

Véase también Ryszard Piotrowicz, «The UNHCR’s<br />

Guidelines on Human Trafficking», International Journal of<br />

Refugee Law, vol. 20, Nº 2 (2008), pág. 242.<br />

efectiva» 151 . A continuación se examinan los<br />

diversos elementos de los requisitos legales internacionales<br />

para la protección internacional de<br />

los refugiados.<br />

Temor bien fundado a ser perseguido<br />

Lo que constituye un temor bien fundado a ser<br />

perseguido, como para hacer válida una solicitud<br />

de asilo, depende de las circunstancias de<br />

cada caso. Los siguientes puntos, enumerados en<br />

las Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />

se consideran pertinentes en el contexto<br />

de la trata:<br />

• Formas de explotación severa, tales como el<br />

rapto, el encarcelamiento, la violación sexual, la<br />

esclavitud sexual, la prostitución forzada, los<br />

trabajos forzados, la extracción de órganos, golpizas,<br />

la privación de alimentos o de tratamiento<br />

médico. Estos actos constituyen graves violaciones<br />

a los derechos humanos, los cuales por lo<br />

general equivaldrán a persecución (párr. 15), y<br />

• Las personas que han sido víctimas de trata<br />

pueden sentir un temor a la persecución que<br />

es característico de la experiencia de ser objeto<br />

de trata. Por ejemplo, pueden enfrentarse<br />

a represalias o convertirse nuevamente en<br />

víctimas de trata, o al ostracismo, la discriminación<br />

o el castigo en caso de regresar. Las<br />

represalias de los tratantes (contra la persona<br />

o su familia) pueden constituir persecución,<br />

según la gravedad de los actos que se temen.<br />

El convertirse nuevamente en víctima de trata<br />

usualmente equivaldría a persecución. El ostracismo,<br />

la discriminación o el castigo graves<br />

pueden constituir persecución, particularmente<br />

si se ven agravados por el trauma de la trata<br />

o si están vinculados a un mayor riesgo de ser<br />

nuevamente víctima de trata (párrs. 17 y 18).<br />

151<br />

La protección de los refugiados y el control migratorio:<br />

perspectivas del ACNUR y de la OIM, Consultas<br />

Globales <strong>sobre</strong> la Protección Internacional, 2ª Reunión (EC/<br />

GC/01/11, párr. 32).<br />

COMENTARIO<br />

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