Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
contenido de la obligación primaria pertinente.<br />
En todos los casos, no obstante, la forma o<br />
formas deben reflejar la obligación del Estado<br />
infractor de eliminar en la medida de lo posible<br />
las consecuencias de la infracción y restablecer<br />
la situación que existía antes de que sucediera 599 .<br />
17.6. Información y otros medios<br />
de acceder a recursos<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
señalan que el derecho a vías de recurso<br />
no siempre está disponible en la práctica para<br />
las personas objeto de trata porque a menudo<br />
éstas carecen de información <strong>sobre</strong> las posibilidades<br />
y los procesos necesarios para obtener<br />
reparación. El derecho de acceso a recursos<br />
efectivos significa que, además de ponerlos a<br />
disposición de las víctimas mediante normas civiles<br />
o penales, los Estados deben velar por que<br />
las víctimas reciban información y asistencia que<br />
les permita conseguir realmente la reparación<br />
o restitución a la que tienen derecho. Como se<br />
ha señalado anteriormente en el contexto del<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />
las víctimas no pueden reivindicar sus derechos<br />
si no los conocen. Los Estados Partes en ese<br />
Convenio deben asegurarse de que las víctimas<br />
reciban tanto información como asistencia jurídica<br />
para conseguir las reparaciones a las que<br />
tienen derecho (art. 15 1) y 2)). En los <strong>Principios</strong><br />
y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas se establece<br />
un requisito análogo 600 .<br />
Los <strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong> básicos <strong>sobre</strong> el derecho<br />
a reparaciones son incluso más detallados y<br />
específicos en la definición de las medidas que<br />
599<br />
Factory at Chorzów (Fondo), 1928, P.C.I.J., Series A,<br />
Nº 17, en la pág. 47.<br />
600<br />
La Directriz 9.2 pide a los Estados y otros agentes que<br />
proporcionen «información y asistencia jurídica y de otra<br />
índole para que las víctimas de trata de personas tengan<br />
acceso a esos recursos».<br />
han de adoptar los Estados para garantizar el<br />
acceso a la justicia de las víctimas de violaciones<br />
graves de los derechos humanos. Entre ellas<br />
figuran:<br />
• Dar a conocer información <strong>sobre</strong> todos los<br />
recursos disponibles;<br />
• Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes<br />
a las víctimas y sus representantes,<br />
proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas<br />
y protegerlas de actos de intimidación y<br />
represalia antes, durante y después del procedimiento<br />
judicial, administrativo o de otro tipo<br />
que afecte a los intereses de las víctimas;<br />
• Facilitar asistencia apropiada a las víctimas<br />
que intentan acceder a la justicia, y<br />
• Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos<br />
y consulares apropiados para que las<br />
víctimas puedan ejercer su derecho a interponer<br />
recursos (párr. 12).<br />
En el contexto de la trata de personas, una condición<br />
previa añadida e importante para que el derecho<br />
a reparación se haga efectivo es la presencia<br />
de la víctima en el país en el que se solicita esa reparación.<br />
Esto puede ser una cuestión de derecho<br />
además de una cuestión práctica. Los <strong>Principios</strong> y<br />
Directrices piden a los Estados que dispongan lo<br />
necesario para que las víctimas de la trata de personas<br />
permanezcan en condiciones de seguridad<br />
en el país en que se interponga el recurso mientras<br />
dure el procedimiento penal, civil o administrativo<br />
(Directriz 9.3)). Este aspecto se señala también en<br />
el Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />
la trata de seres humanos , como corolario natural<br />
del derecho a reparación (párr. 192). El derecho<br />
de las víctimas a participar en los procedimientos<br />
jurídicos (reconocido en el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata<br />
de personas y examinado en detalle en relación<br />
con el Principio 9 y las <strong>directrices</strong> conexas) también<br />
es pertinente en este contexto.<br />
Aumentar la atención que se presta al decomiso<br />
de bienes en el contexto de la trata de personas<br />
(Principio 16 y <strong>directrices</strong> conexas) también debe-<br />
246 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas