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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

contenido de la obligación primaria pertinente.<br />

En todos los casos, no obstante, la forma o<br />

formas deben reflejar la obligación del Estado<br />

infractor de eliminar en la medida de lo posible<br />

las consecuencias de la infracción y restablecer<br />

la situación que existía antes de que sucediera 599 .<br />

17.6. Información y otros medios<br />

de acceder a recursos<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

señalan que el derecho a vías de recurso<br />

no siempre está disponible en la práctica para<br />

las personas objeto de trata porque a menudo<br />

éstas carecen de información <strong>sobre</strong> las posibilidades<br />

y los procesos necesarios para obtener<br />

reparación. El derecho de acceso a recursos<br />

efectivos significa que, además de ponerlos a<br />

disposición de las víctimas mediante normas civiles<br />

o penales, los Estados deben velar por que<br />

las víctimas reciban información y asistencia que<br />

les permita conseguir realmente la reparación<br />

o restitución a la que tienen derecho. Como se<br />

ha señalado anteriormente en el contexto del<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />

las víctimas no pueden reivindicar sus derechos<br />

si no los conocen. Los Estados Partes en ese<br />

Convenio deben asegurarse de que las víctimas<br />

reciban tanto información como asistencia jurídica<br />

para conseguir las reparaciones a las que<br />

tienen derecho (art. 15 1) y 2)). En los <strong>Principios</strong><br />

y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas se establece<br />

un requisito análogo 600 .<br />

Los <strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong> básicos <strong>sobre</strong> el derecho<br />

a reparaciones son incluso más detallados y<br />

específicos en la definición de las medidas que<br />

599<br />

Factory at Chorzów (Fondo), 1928, P.C.I.J., Series A,<br />

Nº 17, en la pág. 47.<br />

600<br />

La Directriz 9.2 pide a los Estados y otros agentes que<br />

proporcionen «información y asistencia jurídica y de otra<br />

índole para que las víctimas de trata de personas tengan<br />

acceso a esos recursos».<br />

han de adoptar los Estados para garantizar el<br />

acceso a la justicia de las víctimas de violaciones<br />

graves de los derechos humanos. Entre ellas<br />

figuran:<br />

• Dar a conocer información <strong>sobre</strong> todos los<br />

recursos disponibles;<br />

• Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes<br />

a las víctimas y sus representantes,<br />

proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas<br />

y protegerlas de actos de intimidación y<br />

represalia antes, durante y después del procedimiento<br />

judicial, administrativo o de otro tipo<br />

que afecte a los intereses de las víctimas;<br />

• Facilitar asistencia apropiada a las víctimas<br />

que intentan acceder a la justicia, y<br />

• Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos<br />

y consulares apropiados para que las<br />

víctimas puedan ejercer su derecho a interponer<br />

recursos (párr. 12).<br />

En el contexto de la trata de personas, una condición<br />

previa añadida e importante para que el derecho<br />

a reparación se haga efectivo es la presencia<br />

de la víctima en el país en el que se solicita esa reparación.<br />

Esto puede ser una cuestión de derecho<br />

además de una cuestión práctica. Los <strong>Principios</strong> y<br />

Directrices piden a los Estados que dispongan lo<br />

necesario para que las víctimas de la trata de personas<br />

permanezcan en condiciones de seguridad<br />

en el país en que se interponga el recurso mientras<br />

dure el procedimiento penal, civil o administrativo<br />

(Directriz 9.3)). Este aspecto se señala también en<br />

el Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />

la trata de seres humanos , como corolario natural<br />

del derecho a reparación (párr. 192). El derecho<br />

de las víctimas a participar en los procedimientos<br />

jurídicos (reconocido en el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata<br />

de personas y examinado en detalle en relación<br />

con el Principio 9 y las <strong>directrices</strong> conexas) también<br />

es pertinente en este contexto.<br />

Aumentar la atención que se presta al decomiso<br />

de bienes en el contexto de la trata de personas<br />

(Principio 16 y <strong>directrices</strong> conexas) también debe-<br />

246 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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