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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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derechos de las víctimas, se examinan en otros<br />

lugares del presente Comentario. Entre ellos figuran<br />

la protección y el apoyo a las víctimas que<br />

actúan como testigos (Principio 9 y <strong>directrices</strong><br />

conexas), la protección y el apoyo para los niños<br />

víctimas que actúan como testigos (Principio<br />

10 y <strong>directrices</strong> conexas), la no penalización y<br />

no detención (Principio 7 y <strong>directrices</strong> conexas),<br />

el derecho de las víctimas a tomar parte en los<br />

procesos judiciales (Principio 9 y <strong>directrices</strong> conexas),<br />

el derecho de las víctimas a permanecer<br />

durante los procesos judiciales (<strong>Principios</strong> 9 y<br />

11 y <strong>directrices</strong> conexas), y el acceso a vías de<br />

recurso (Principio 17 y <strong>directrices</strong> conexas).<br />

Capacitación, empoderamiento y<br />

especialización de los funcionarios<br />

de justicia penal<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

reconocen la importancia de aumentar la<br />

capacidad de los organismos de justicia penal<br />

como medida preventiva (Directriz 7.8). Una<br />

respuesta a cargo de personal de justicia penal<br />

capacitado, con las atribuciones necesarias y los<br />

debidos recursos es un importantísimo elemento<br />

disuasorio para los tratantes, pues aumenta los<br />

riesgos y los costos asociados a sus actividades.<br />

Este elemento preventivo es un aspecto importante<br />

del Principio 13 y se examina con más detalle<br />

en relación con los <strong>Principios</strong> 5 y 6 y sus <strong>directrices</strong><br />

correspondientes.<br />

Una respuesta eficaz de la justicia penal a<br />

la trata de personas requiere funcionarios<br />

capacitados y competentes. Esto se reconoce<br />

en los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata<br />

de personas en la Directriz 5.2 y se ve reforzado<br />

en los instrumentos internacionales 464<br />

464<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, art. 10 2) («Los<br />

Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados<br />

de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración<br />

y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la<br />

prevención de la trata de personas o reforzarán dicha<br />

capacitación, según proceda. Ésta deberá centrarse<br />

en los métodos aplicados para prevenir dicha trata,<br />

y regionales 465 pertinentes <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas. La necesidad de capacitación también<br />

ha sido ampliamente reconocida por la<br />

Asamblea General, la Comisión de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong>/Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> y<br />

enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las<br />

víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a<br />

los traficantes. La capacitación también deberá tener<br />

en cuenta la necesidad de considerar los derechos<br />

humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer,<br />

así como fomentar la cooperación con organizaciones<br />

no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes<br />

y demás sectores de la sociedad civil»). El órgano<br />

establecido para formular recomendaciones <strong>sobre</strong> la<br />

aplicación efectiva del Protocolo afirma lo siguiente:<br />

«los Estados Parte deberían capacitar a los funcionarios<br />

encargados de hacer cumplir la ley que ocupan puestos<br />

de primera línea [...], los soldados que participan en<br />

misiones de mantenimiento de la paz, los funcionarios<br />

consulares, las autoridades judiciales, los encargados<br />

de prestar servicios médicos y los asistentes sociales,<br />

[...] a fin de permitir que las autoridades nacionales den<br />

una respuesta eficaz a la trata de personas, <strong>sobre</strong> todo<br />

identificando a las víctimas de ese delito» (CTOC/COP/<br />

WG.4/2009/2, párr. 9).<br />

465<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art.<br />

29 3) («Las Partes dispensarán formación a los agentes<br />

responsables de la prevención de la lucha contra la trata de<br />

seres humanos y la prevención de la misma, o reforzarán<br />

su formación, incluyendo formación <strong>sobre</strong> los derechos de<br />

la persona. Esta formación podrá adaptarse a los diferentes<br />

servicios y se centrará, en su caso, <strong>sobre</strong> los métodos<br />

utilizados para impedir la trata, perseguir a sus autores y<br />

proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección<br />

de las víctimas contra los traficantes»); Convención de la<br />

SAARC, art. VIII 2) (Los Estados Partes en la Convención<br />

sensibilizarán a sus instituciones de aplicación de la ley<br />

y al poder judicial respecto de los delitos tratados en la<br />

Convención y otros factores conexos que alientan la trata<br />

de mujeres y niños). Obsérvese también el Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art. 10 1) (<strong>sobre</strong><br />

la necesidad de verificar que las autoridades competentes<br />

disponen de personal formado y cualificado para la<br />

prevención de la trata de seres humanos y la lucha contra<br />

la misma y para la identificación y el apoyo a las víctimas);<br />

Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, resolución 11/3 <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas, especialmente mujeres y niños, párr.<br />

3. Véanse también referencias a la capacitación en las<br />

resoluciones 63/156 (párr. 18), 61/180 (párr. 7), 61/144<br />

(párr. 24), 59/166 (párr. 23) y 58/137 (párr. 5 b)) de la<br />

Asamblea General; resolución 2004/45 (párr. 23) de la<br />

Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> y Directrices del UNICEF,<br />

directriz 3.11.<br />

COMENTARIO<br />

207

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