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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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• La verificación de la información contenida en<br />

las declaraciones;<br />

• La comprobación de historiales delictivos;<br />

• La comprobación de suscriptores o servidores<br />

de teléfono e Internet;<br />

• La comprobación de archivos de pasaportes<br />

y visados, y<br />

• El suministro de registros públicos (por<br />

ejemplo, datos <strong>sobre</strong> domicilio, registros de<br />

terrenos, archivos de empresas de telecomunicaciones,<br />

registros de matrículas de vehículos<br />

y registros de empresas).<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

alientan la cooperación oficiosa en el proceso<br />

de justicia penal, haciendo particular hincapié en<br />

la cooperación entre las fuerzas encargadas de<br />

hacer cumplir la ley. En la Directriz 11.6 se pide<br />

a los Estados que consideren la posibilidad de<br />

establecer mecanismos para facilitar el intercambio<br />

de información acerca de los tratantes y su<br />

modus operandi. En la Directriz 11.7 se pide que<br />

se estudie la posibilidad de establecer procedimientos<br />

y protocolos para la realización conjunta<br />

de investigaciones proactivas por los agentes del<br />

orden de los distintos Estados de que se trate. Las<br />

Directrices sugieren que se prevea la transmisión<br />

directa de solicitudes de asistencia entre las autoridades<br />

locales competentes a fin de que se atienda<br />

rápidamente esas solicitudes y de promover el establecimiento<br />

de relaciones de cooperación a nivel<br />

práctico (Directriz 11.7).<br />

Tanto la Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada como el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas reconocen el valor de la cooperación<br />

entre los cuerpos de policía de distintos Estados. La<br />

Convención enumera una lista de objetivos de esa<br />

cooperación, entre los que figuran la identificación<br />

temprana de los delitos y el intercambio de información<br />

y datos (art. 27 1)). Alienta a los Estados<br />

Partes a que concluyan acuerdos o mecanismos<br />

bilaterales o multilaterales con miras a mejorar<br />

la cooperación entre sus organismos encargados<br />

de hacer cumplir la ley (art. 27 2)). El Protocolo<br />

destaca la cooperación mediante el intercambio<br />

de información con fines como la identificación de<br />

víctimas y autores en el tránsito, la verificación de<br />

documentos y el acopio proactivo de información<br />

(art. 10 1)). El órgano establecido para ofrecer<br />

recomendaciones <strong>sobre</strong> la aplicación efectiva del<br />

Protocolo afirma que «[l]os Estados Partes deberían<br />

[…] [u]tilizar las disposiciones de la Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada que faciliten el<br />

aprovechamiento de equipos conjuntos de investigación<br />

y técnicas de investigación especiales para<br />

la investigación de los casos de trata de personas<br />

a nivel internacional» 521 . La importancia de la<br />

cooperación entre fuerzas del orden en la investigación<br />

de los delitos relacionados con la trata de<br />

personas ha sido reconocida ampliamente además<br />

de en estos dos tratados 522 .<br />

Tanto los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata<br />

de personas como la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada alientan las investigaciones<br />

conjuntas en los casos de trata de personas 523 ,<br />

una forma de asistencia entre organismos que<br />

521<br />

CTOC/COP/WG.4/2009/2, párr. 24.<br />

522<br />

Por ejemplo, la Declaración y Plataforma de Acción<br />

de Beijing, en el párrafo 130 c) pide a los Estados que<br />

intensifiquen «la cooperación y las medidas concertadas<br />

de todas las autoridades e instituciones pertinentes con<br />

miras a desmantelar las redes nacionales, regionales e<br />

internacionales de traficantes». La Asamblea General,<br />

en su resolución 58/137, alentó a los Estados a aplicar<br />

la Convención contra la Delincuencia Organizada y el<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas y a «fomentar la<br />

cooperación en la lucha contra la trata de personas entre<br />

las autoridades encargadas de la aplicación de la ley»<br />

(párr. 4 b)). La OEA ha recomendado que los Estados<br />

miembros establezcan mecanismos expeditos que, entre<br />

otras cosas, permitan el intercambio de información<br />

entre los países de origen, tránsito y destino, y que se<br />

creen redes regionales e internacionales de cooperación<br />

para que las autoridades competentes, en particular las<br />

autoridades judiciales y policiales, combatan el delito de<br />

la trata de personas (Recomendaciones de la OEA <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas, secc. V 2)). Véase también Plan de<br />

Acción de la OSCE, recomendaciones III 2.5) y 3.<br />

523<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />

Directriz 11.8; Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada, art. 19.<br />

COMENTARIO<br />

223

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