Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
• La verificación de la información contenida en<br />
las declaraciones;<br />
• La comprobación de historiales delictivos;<br />
• La comprobación de suscriptores o servidores<br />
de teléfono e Internet;<br />
• La comprobación de archivos de pasaportes<br />
y visados, y<br />
• El suministro de registros públicos (por<br />
ejemplo, datos <strong>sobre</strong> domicilio, registros de<br />
terrenos, archivos de empresas de telecomunicaciones,<br />
registros de matrículas de vehículos<br />
y registros de empresas).<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
alientan la cooperación oficiosa en el proceso<br />
de justicia penal, haciendo particular hincapié en<br />
la cooperación entre las fuerzas encargadas de<br />
hacer cumplir la ley. En la Directriz 11.6 se pide<br />
a los Estados que consideren la posibilidad de<br />
establecer mecanismos para facilitar el intercambio<br />
de información acerca de los tratantes y su<br />
modus operandi. En la Directriz 11.7 se pide que<br />
se estudie la posibilidad de establecer procedimientos<br />
y protocolos para la realización conjunta<br />
de investigaciones proactivas por los agentes del<br />
orden de los distintos Estados de que se trate. Las<br />
Directrices sugieren que se prevea la transmisión<br />
directa de solicitudes de asistencia entre las autoridades<br />
locales competentes a fin de que se atienda<br />
rápidamente esas solicitudes y de promover el establecimiento<br />
de relaciones de cooperación a nivel<br />
práctico (Directriz 11.7).<br />
Tanto la Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada como el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas reconocen el valor de la cooperación<br />
entre los cuerpos de policía de distintos Estados. La<br />
Convención enumera una lista de objetivos de esa<br />
cooperación, entre los que figuran la identificación<br />
temprana de los delitos y el intercambio de información<br />
y datos (art. 27 1)). Alienta a los Estados<br />
Partes a que concluyan acuerdos o mecanismos<br />
bilaterales o multilaterales con miras a mejorar<br />
la cooperación entre sus organismos encargados<br />
de hacer cumplir la ley (art. 27 2)). El Protocolo<br />
destaca la cooperación mediante el intercambio<br />
de información con fines como la identificación de<br />
víctimas y autores en el tránsito, la verificación de<br />
documentos y el acopio proactivo de información<br />
(art. 10 1)). El órgano establecido para ofrecer<br />
recomendaciones <strong>sobre</strong> la aplicación efectiva del<br />
Protocolo afirma que «[l]os Estados Partes deberían<br />
[…] [u]tilizar las disposiciones de la Convención<br />
contra la Delincuencia Organizada que faciliten el<br />
aprovechamiento de equipos conjuntos de investigación<br />
y técnicas de investigación especiales para<br />
la investigación de los casos de trata de personas<br />
a nivel internacional» 521 . La importancia de la<br />
cooperación entre fuerzas del orden en la investigación<br />
de los delitos relacionados con la trata de<br />
personas ha sido reconocida ampliamente además<br />
de en estos dos tratados 522 .<br />
Tanto los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata<br />
de personas como la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada alientan las investigaciones<br />
conjuntas en los casos de trata de personas 523 ,<br />
una forma de asistencia entre organismos que<br />
521<br />
CTOC/COP/WG.4/2009/2, párr. 24.<br />
522<br />
Por ejemplo, la Declaración y Plataforma de Acción<br />
de Beijing, en el párrafo 130 c) pide a los Estados que<br />
intensifiquen «la cooperación y las medidas concertadas<br />
de todas las autoridades e instituciones pertinentes con<br />
miras a desmantelar las redes nacionales, regionales e<br />
internacionales de traficantes». La Asamblea General,<br />
en su resolución 58/137, alentó a los Estados a aplicar<br />
la Convención contra la Delincuencia Organizada y el<br />
Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas y a «fomentar la<br />
cooperación en la lucha contra la trata de personas entre<br />
las autoridades encargadas de la aplicación de la ley»<br />
(párr. 4 b)). La OEA ha recomendado que los Estados<br />
miembros establezcan mecanismos expeditos que, entre<br />
otras cosas, permitan el intercambio de información<br />
entre los países de origen, tránsito y destino, y que se<br />
creen redes regionales e internacionales de cooperación<br />
para que las autoridades competentes, en particular las<br />
autoridades judiciales y policiales, combatan el delito de<br />
la trata de personas (Recomendaciones de la OEA <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas, secc. V 2)). Véase también Plan de<br />
Acción de la OSCE, recomendaciones III 2.5) y 3.<br />
523<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
Directriz 11.8; Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada, art. 19.<br />
COMENTARIO<br />
223