Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
trata para la prostitución tiene responsabilidad<br />
penal? ¿Debe el propietario de un negocio que<br />
utiliza trabajadores víctimas de trata tener responsabilidad<br />
penal? ¿Supone alguna diferencia<br />
que el individuo haya tenido o debiera haber<br />
tenido conocimiento de la trata?<br />
Esta cuestión ya se ha abordado en el contexto<br />
del examen de las estrategias encaminadas a<br />
reducir la demanda (Principio 4 y <strong>directrices</strong><br />
correspondientes), por lo que sólo se resumirán<br />
los aspectos pertinentes. Ni los <strong>Principios</strong><br />
y Directrices ni el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas se pronuncian directamente <strong>sobre</strong> si<br />
el uso de los servicios de víctimas de la trata<br />
debe ser tipificado como delito. El Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos exige<br />
a los Estados Partes que estudien la posibilidad<br />
de conferir el carácter de infracción penal a la<br />
utilización de los servicios de una persona con<br />
conocimiento de que es víctima de la trata (art.<br />
19) 440 . El Informe Explicativo del Convenio hace<br />
hincapié en su estrecho margen de aplicación:<br />
para ser castigado con arreglo a esta disposición,<br />
el usuario debe tener conocimiento de que<br />
la persona es víctima de la trata (párr. 234).<br />
Sin duda, cada vez se reconoce de forma más<br />
generalizada que los «usuarios» finales de los<br />
servicios de las víctimas de trata son una parte<br />
decisiva del problema y deben tener algún tipo<br />
de responsabilidad. Si esta perspectiva se generalizase<br />
más, tal vez fuera posible argumentar<br />
que el hecho de no penalizar un eslabón indispensable<br />
de la cadena de la trata equivale a no<br />
440<br />
Obsérvese que la Convención de la SAARC, concluida<br />
varios años antes que el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />
trata de seres humanos, se refiere indirectamente a la<br />
responsabilidad de los usuarios finales al exigir a los<br />
Estados Partes que prevean el castigo de cualquier<br />
persona que tenga, mantenga o dirija, o financie o<br />
participe con conocimiento en la financiación de un lugar<br />
utilizado para los fines de la trata de personas [para la<br />
prostitución] y que con conocimiento alquile o preste un<br />
edificio u otro lugar o parte de él para los fines de la trata<br />
[para la prostitución] (art. III 2)).<br />
cumplir plenamente la obligación más amplia de<br />
la tipificación como delito.<br />
12.3. El ejercicio de la jurisdicción<br />
penal<br />
Las normas relativas al ejercicio de la jurisdicción<br />
penal, que forman parte del derecho<br />
internacional consuetudinario, son un aspecto<br />
importante de la obligación de tipificación como<br />
delito. Esas normas definen las circunstancias en<br />
las que un Estado debe ejercer su competencia<br />
en materia de justicia penal en una situación<br />
concreta. Son más complicadas en el caso de la<br />
trata de personas que en muchos otros delitos,<br />
pues aquélla a menudo entraña la comisión<br />
de múltiples delitos en dos o más países. Los<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
no hacen referencia directa a las cuestiones<br />
de la jurisdicción penal. No obstante, éste es<br />
claramente un aspecto importante de su interés<br />
más amplio por el fomento de la elaboración de<br />
leyes, estructuras y procedimientos que contribuyan<br />
a acabar con la impunidad de los tratantes<br />
y asegurar la justicia para las víctimas.<br />
Las normas jurídicas internacionales <strong>sobre</strong> la<br />
competencia en las situaciones de trata de personas<br />
se exponen en los principales tratados internacionales<br />
y regionales. Su objetivo es reducir<br />
o eliminar los paraísos jurisdiccionales para los<br />
tratantes velando por que todos los elementos del<br />
delito puedan ser castigados dondequiera que se<br />
cometan 441 . Otro aspecto de interés es velar por<br />
que existan mecanismos de coordinación para los<br />
casos en los que más de un país tenga motivos<br />
para afirmar su competencia 442 . Las principales<br />
normas derivadas de los grandes instrumentos<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas son las siguientes:<br />
441<br />
Guías Legislativas de la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />
párr. 210.<br />
442<br />
Ibíd.<br />
200 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas