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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

trata para la prostitución tiene responsabilidad<br />

penal? ¿Debe el propietario de un negocio que<br />

utiliza trabajadores víctimas de trata tener responsabilidad<br />

penal? ¿Supone alguna diferencia<br />

que el individuo haya tenido o debiera haber<br />

tenido conocimiento de la trata?<br />

Esta cuestión ya se ha abordado en el contexto<br />

del examen de las estrategias encaminadas a<br />

reducir la demanda (Principio 4 y <strong>directrices</strong><br />

correspondientes), por lo que sólo se resumirán<br />

los aspectos pertinentes. Ni los <strong>Principios</strong><br />

y Directrices ni el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas se pronuncian directamente <strong>sobre</strong> si<br />

el uso de los servicios de víctimas de la trata<br />

debe ser tipificado como delito. El Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos exige<br />

a los Estados Partes que estudien la posibilidad<br />

de conferir el carácter de infracción penal a la<br />

utilización de los servicios de una persona con<br />

conocimiento de que es víctima de la trata (art.<br />

19) 440 . El Informe Explicativo del Convenio hace<br />

hincapié en su estrecho margen de aplicación:<br />

para ser castigado con arreglo a esta disposición,<br />

el usuario debe tener conocimiento de que<br />

la persona es víctima de la trata (párr. 234).<br />

Sin duda, cada vez se reconoce de forma más<br />

generalizada que los «usuarios» finales de los<br />

servicios de las víctimas de trata son una parte<br />

decisiva del problema y deben tener algún tipo<br />

de responsabilidad. Si esta perspectiva se generalizase<br />

más, tal vez fuera posible argumentar<br />

que el hecho de no penalizar un eslabón indispensable<br />

de la cadena de la trata equivale a no<br />

440<br />

Obsérvese que la Convención de la SAARC, concluida<br />

varios años antes que el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />

trata de seres humanos, se refiere indirectamente a la<br />

responsabilidad de los usuarios finales al exigir a los<br />

Estados Partes que prevean el castigo de cualquier<br />

persona que tenga, mantenga o dirija, o financie o<br />

participe con conocimiento en la financiación de un lugar<br />

utilizado para los fines de la trata de personas [para la<br />

prostitución] y que con conocimiento alquile o preste un<br />

edificio u otro lugar o parte de él para los fines de la trata<br />

[para la prostitución] (art. III 2)).<br />

cumplir plenamente la obligación más amplia de<br />

la tipificación como delito.<br />

12.3. El ejercicio de la jurisdicción<br />

penal<br />

Las normas relativas al ejercicio de la jurisdicción<br />

penal, que forman parte del derecho<br />

internacional consuetudinario, son un aspecto<br />

importante de la obligación de tipificación como<br />

delito. Esas normas definen las circunstancias en<br />

las que un Estado debe ejercer su competencia<br />

en materia de justicia penal en una situación<br />

concreta. Son más complicadas en el caso de la<br />

trata de personas que en muchos otros delitos,<br />

pues aquélla a menudo entraña la comisión<br />

de múltiples delitos en dos o más países. Los<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

no hacen referencia directa a las cuestiones<br />

de la jurisdicción penal. No obstante, éste es<br />

claramente un aspecto importante de su interés<br />

más amplio por el fomento de la elaboración de<br />

leyes, estructuras y procedimientos que contribuyan<br />

a acabar con la impunidad de los tratantes<br />

y asegurar la justicia para las víctimas.<br />

Las normas jurídicas internacionales <strong>sobre</strong> la<br />

competencia en las situaciones de trata de personas<br />

se exponen en los principales tratados internacionales<br />

y regionales. Su objetivo es reducir<br />

o eliminar los paraísos jurisdiccionales para los<br />

tratantes velando por que todos los elementos del<br />

delito puedan ser castigados dondequiera que se<br />

cometan 441 . Otro aspecto de interés es velar por<br />

que existan mecanismos de coordinación para los<br />

casos en los que más de un país tenga motivos<br />

para afirmar su competencia 442 . Las principales<br />

normas derivadas de los grandes instrumentos<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas son las siguientes:<br />

441<br />

Guías Legislativas de la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />

párr. 210.<br />

442<br />

Ibíd.<br />

200 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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