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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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parte 2.1 (véase la sección 1.4.2 ) y se examinan<br />

en detalle en relación con el Principio 10 y<br />

las <strong>directrices</strong> conexas, así como en los lugares<br />

apropiados a lo largo del presente Comentario.<br />

Las respuestas apropiadas a la vulnerabilidad de<br />

los niños deben basarse en una auténtica comprensión<br />

de esa vulnerabilidad, en particular, por<br />

qué algunos niños son objeto de trata y otros no.<br />

Todas las medidas adoptadas para reducir la vulnerabilidad<br />

de los niños a la trata deben intentar<br />

mejorar su situación, y no sólo prevenir conductas<br />

como la migración en busca de trabajo que,<br />

si bien no es deseable, especialmente para los<br />

niños pequeños, no tiene por qué darse en condiciones<br />

de explotación o conducir a la trata 219 .<br />

También es importante aceptar que los niños no<br />

son un grupo homogéneo: los niños de más edad<br />

tienen distintas necesidades, expectativas y vulnerabilidades<br />

que los más pequeños; lo mismo puede<br />

decirse de la diferencia entre niñas y niños.<br />

A continuación se ofrece una lista representativa<br />

de medidas que pueden adoptar los Estados y<br />

otros agentes para reducir la vulnerabilidad de los<br />

niños a la trata. Refleja los <strong>Principios</strong> y Directrices<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas y otros importantes instrumentos<br />

normativos y recomendaciones de órganos<br />

de derechos humanos de las Naciones Unidas:<br />

• Cerciorarse de que existe y está a disposición<br />

de todas las personas la documentación legal<br />

apropiada, inclusive certificados de nacimiento,<br />

ciudadanía y matrimonio 220 ;<br />

• Hacer más estrictas las normas en materia de<br />

pasaportes y visados en relación con los niños,<br />

en particular los niños no acompañados<br />

219<br />

Véase además Mike Dottridge, A Handbook on<br />

Planning Projects to Prevent Child Trafficking (2007).<br />

Véase también OIT, Manual de formación para combatir<br />

la trata infantil con fines de explotación laboral, sexual<br />

y de otros tipos - Libro 1: Entendiendo la trata infantil<br />

(2009), págs. 15 y 16.<br />

220<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />

Directriz 7.9; Declaración de Bruselas, párr. 12.<br />

y los menores acompañados por una persona<br />

que no es un familiar directo 221 ;<br />

• Mejorar el acceso de los niños a oportunidades<br />

de educación y aumentar el grado de asistencia<br />

escolar, particularmente entre las niñas 222 ;<br />

221<br />

Declaración de Bruselas, párr. 12 (Deben adoptarse<br />

medidas específicas, por ejemplo en la reglamentación<br />

de pasaportes y visados, incluida la posibilidad de exigir<br />

que todos los niños mayores de cinco años sean titulares<br />

de su propio pasaporte, y la ampliación de los plazos de<br />

presentación de solicitudes de visado para los niños, a<br />

fin de permitir investigar los antecedentes necesarios en<br />

los países de origen y de destino. La inclusión de datos<br />

biométricos en los documentos de viaje contribuirá a<br />

identificar mejor a los niños objeto de trata y los niños<br />

desaparecidos. Otra medida importante es exigir que<br />

los agentes de transporte retengan los documentos de<br />

identidad y de viaje de los menores no acompañados<br />

y los menores acompañados por una persona que no<br />

es un familiar directo, para después entregarlos a las<br />

autoridades de inmigración en el punto de llegada); Plan<br />

de Acción Inicial de la CEDEAO, pág. 9, párr. 3 (Los<br />

Estados adoptarán las medidas que sean necesarias,<br />

dentro de los medios disponibles: a) para garantizar que<br />

los certificados de nacimiento y los documentos de viaje<br />

y de identidad que emitan sean de calidad suficiente<br />

como para que no puedan ser utilizados indebidamente,<br />

falsificados o alterados, duplicados o emitidos ilícitamente,<br />

y b) para garantizar la integridad y seguridad de los<br />

documentos de viaje o de identidad que emiten e impedir<br />

su creación, emisión y uso ilícitos).<br />

222<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />

Directriz 7.3; Los derechos del niño, resolución 2005/44<br />

de la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, párr. 32 g)<br />

(«[t]omen las medidas necesarias para erradicar la venta<br />

de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños<br />

en la pornografía adoptando un enfoque integral que<br />

tenga en cuenta los factores coadyuvantes, incluid[a] [...]<br />

la carencia de educación»); Plan de Acción de la OSCE,<br />

recomendación IV 3.1) (mejorar el acceso de los niños a<br />

oportunidades educativas y de formación profesional y<br />

aumentar el grado de asistencia escolar, particularmente<br />

entre las niñas y los grupos minoritarios»). En sus<br />

observaciones finales, el Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño<br />

ha subrayado repetidas veces la necesidad de que los<br />

Estados se aseguren de que los niños que deciden trabajar<br />

sigan teniendo acceso a la educación: Nepal (CRC/C/15/<br />

Add.261, párr. 93); Antigua y Barbuda (CRC/C/15/<br />

Add.247, párr. 61); Angola (CRC/C/15/Add.246, párr.<br />

65 b)). Se ha afirmado lo mismo en relación con los niños<br />

que solicitan asilo: Países Bajos (CRC/C/15/Add.227,<br />

párr. 54 d)); Canadá (CRC/C/15/Add.215, párr. 47 e)).<br />

COMENTARIO<br />

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