Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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parte 2.1 (véase la sección 1.4.2 ) y se examinan<br />
en detalle en relación con el Principio 10 y<br />
las <strong>directrices</strong> conexas, así como en los lugares<br />
apropiados a lo largo del presente Comentario.<br />
Las respuestas apropiadas a la vulnerabilidad de<br />
los niños deben basarse en una auténtica comprensión<br />
de esa vulnerabilidad, en particular, por<br />
qué algunos niños son objeto de trata y otros no.<br />
Todas las medidas adoptadas para reducir la vulnerabilidad<br />
de los niños a la trata deben intentar<br />
mejorar su situación, y no sólo prevenir conductas<br />
como la migración en busca de trabajo que,<br />
si bien no es deseable, especialmente para los<br />
niños pequeños, no tiene por qué darse en condiciones<br />
de explotación o conducir a la trata 219 .<br />
También es importante aceptar que los niños no<br />
son un grupo homogéneo: los niños de más edad<br />
tienen distintas necesidades, expectativas y vulnerabilidades<br />
que los más pequeños; lo mismo puede<br />
decirse de la diferencia entre niñas y niños.<br />
A continuación se ofrece una lista representativa<br />
de medidas que pueden adoptar los Estados y<br />
otros agentes para reducir la vulnerabilidad de los<br />
niños a la trata. Refleja los <strong>Principios</strong> y Directrices<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas y otros importantes instrumentos<br />
normativos y recomendaciones de órganos<br />
de derechos humanos de las Naciones Unidas:<br />
• Cerciorarse de que existe y está a disposición<br />
de todas las personas la documentación legal<br />
apropiada, inclusive certificados de nacimiento,<br />
ciudadanía y matrimonio 220 ;<br />
• Hacer más estrictas las normas en materia de<br />
pasaportes y visados en relación con los niños,<br />
en particular los niños no acompañados<br />
219<br />
Véase además Mike Dottridge, A Handbook on<br />
Planning Projects to Prevent Child Trafficking (2007).<br />
Véase también OIT, Manual de formación para combatir<br />
la trata infantil con fines de explotación laboral, sexual<br />
y de otros tipos - Libro 1: Entendiendo la trata infantil<br />
(2009), págs. 15 y 16.<br />
220<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
Directriz 7.9; Declaración de Bruselas, párr. 12.<br />
y los menores acompañados por una persona<br />
que no es un familiar directo 221 ;<br />
• Mejorar el acceso de los niños a oportunidades<br />
de educación y aumentar el grado de asistencia<br />
escolar, particularmente entre las niñas 222 ;<br />
221<br />
Declaración de Bruselas, párr. 12 (Deben adoptarse<br />
medidas específicas, por ejemplo en la reglamentación<br />
de pasaportes y visados, incluida la posibilidad de exigir<br />
que todos los niños mayores de cinco años sean titulares<br />
de su propio pasaporte, y la ampliación de los plazos de<br />
presentación de solicitudes de visado para los niños, a<br />
fin de permitir investigar los antecedentes necesarios en<br />
los países de origen y de destino. La inclusión de datos<br />
biométricos en los documentos de viaje contribuirá a<br />
identificar mejor a los niños objeto de trata y los niños<br />
desaparecidos. Otra medida importante es exigir que<br />
los agentes de transporte retengan los documentos de<br />
identidad y de viaje de los menores no acompañados<br />
y los menores acompañados por una persona que no<br />
es un familiar directo, para después entregarlos a las<br />
autoridades de inmigración en el punto de llegada); Plan<br />
de Acción Inicial de la CEDEAO, pág. 9, párr. 3 (Los<br />
Estados adoptarán las medidas que sean necesarias,<br />
dentro de los medios disponibles: a) para garantizar que<br />
los certificados de nacimiento y los documentos de viaje<br />
y de identidad que emitan sean de calidad suficiente<br />
como para que no puedan ser utilizados indebidamente,<br />
falsificados o alterados, duplicados o emitidos ilícitamente,<br />
y b) para garantizar la integridad y seguridad de los<br />
documentos de viaje o de identidad que emiten e impedir<br />
su creación, emisión y uso ilícitos).<br />
222<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
Directriz 7.3; Los derechos del niño, resolución 2005/44<br />
de la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, párr. 32 g)<br />
(«[t]omen las medidas necesarias para erradicar la venta<br />
de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños<br />
en la pornografía adoptando un enfoque integral que<br />
tenga en cuenta los factores coadyuvantes, incluid[a] [...]<br />
la carencia de educación»); Plan de Acción de la OSCE,<br />
recomendación IV 3.1) (mejorar el acceso de los niños a<br />
oportunidades educativas y de formación profesional y<br />
aumentar el grado de asistencia escolar, particularmente<br />
entre las niñas y los grupos minoritarios»). En sus<br />
observaciones finales, el Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño<br />
ha subrayado repetidas veces la necesidad de que los<br />
Estados se aseguren de que los niños que deciden trabajar<br />
sigan teniendo acceso a la educación: Nepal (CRC/C/15/<br />
Add.261, párr. 93); Antigua y Barbuda (CRC/C/15/<br />
Add.247, párr. 61); Angola (CRC/C/15/Add.246, párr.<br />
65 b)). Se ha afirmado lo mismo en relación con los niños<br />
que solicitan asilo: Países Bajos (CRC/C/15/Add.227,<br />
párr. 54 d)); Canadá (CRC/C/15/Add.215, párr. 47 e)).<br />
COMENTARIO<br />
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