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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 1<br />

das por los gobiernos o en su nombre, y pida a<br />

los Estados que «adopten medidas apropiadas y<br />

eficaces para combatir los actos públicos o privados<br />

de violencia por razones de sexo» (cursivas<br />

añadidas). Este aspecto ha sido reafirmado por el<br />

Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />

contra la Mujer en numerosas ocasiones, inclusive<br />

en su examen de comunicaciones presentadas<br />

con arreglo al Protocolo Facultativo de la<br />

Convención 44 .<br />

La Declaración <strong>sobre</strong> la eliminación de la violencia<br />

contra la mujer, adoptada por consenso en la<br />

Asamblea General, se aplica a todas las formas<br />

de violencia de género dentro de la familia y en la<br />

comunidad general, así como la violencia «perpetrada<br />

o tolerada por el Estado, dondequiera que<br />

ocurra». Los Estados deben «proceder con la debida<br />

diligencia a fin de prevenir, investigar y [...] castigar<br />

todo acto de violencia contra la mujer, ya se<br />

trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares»<br />

(cursivas añadidas). En su condición de<br />

resolución de la Asamblea General, la Declaración<br />

no tiene fuerza jurídica obligatoria automática y<br />

no lleva consigo el importante peso interpretativo<br />

de una recomendación general. No obstante, su<br />

capacidad potencial para contribuir al desarrollo<br />

de una norma consuetudinaria internacional <strong>sobre</strong><br />

la cuestión de la violencia contra la mujer, incluida<br />

la cuestión de la responsabilidad del Estado por<br />

actos de violencia perpetrados por particulares o<br />

entidades privadas, no debe dejarse de lado 45 ,<br />

particularmente teniendo en cuenta que se adoptó<br />

por consenso.<br />

44<br />

Véase, por ejemplo, A.T. c. Hungría, Comunicación<br />

Nº 2/2003 (CEDAW/C/32/D/2/2003, párr. 9.2);<br />

y Fatma Yildirim (fallecida) c. Austria, Comunicación<br />

Nº 6/2005 (CEDAW/C/39/D/6/2005, párr. 12.1).<br />

45<br />

Actividades militares y paramilitares en y contra<br />

Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos) ICJ Reports 1986,<br />

pág. 98 (se identifican las resoluciones de la Asamblea<br />

General adoptadas por consenso como importantes fuentes<br />

de opinio juris).<br />

La Convención Interamericana <strong>sobre</strong> la Violencia<br />

contra la Mujer es actualmente el único instrumento<br />

jurídico internacional que se refiere específicamente<br />

a la cuestión de la violencia contra la mujer.<br />

Su propósito es prevenir, sancionar y erradicar<br />

todas las formas de violencia contra la mujer, definida<br />

como «cualquier acción o conducta, basada<br />

en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento<br />

físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto<br />

en el ámbito público como en el privado» (art. 1)<br />

(cursivas añadidas). La Convención reconoce específicamente<br />

la trata (sin definir) como violencia<br />

contra la mujer basada en la comunidad (frente a<br />

la violencia doméstica o la violencia perpetrada o<br />

tolerada por el Estado o sus agentes), con lo que<br />

reconoce que el daño que produce la trata generalmente<br />

se origina en el ámbito privado. En el<br />

artículo 7 se exige a los Estados lo siguiente:<br />

• Abstenerse de cualquier acción o práctica<br />

de violencia contra la mujer y velar por que<br />

las autoridades, sus funcionarios, personal y<br />

agentes e instituciones se comporten de conformidad<br />

con esta obligación;<br />

• Actuar con la debida diligencia para prevenir,<br />

investigar y sancionar la violencia contra<br />

la mujer;<br />

• Incluir en su legislación interna normas penales,<br />

civiles y administrativas, así como de otra<br />

naturaleza, que sean necesarias para prevenir,<br />

sancionar y erradicar la violencia contra<br />

la mujer y adoptar las medidas administrativas<br />

apropiadas que sean del caso, y<br />

• Adoptar medidas jurídicas para conminar al<br />

agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,<br />

amenazar, dañar o poner en peligro la vida<br />

de la mujer de cualquier forma que atente contra<br />

su integridad o perjudique su propiedad.<br />

La Convención prevé una serie de mecanismos<br />

potencialmente eficaces de aplicación de la<br />

ley, entre ellos la presentación de informes y un<br />

procedimiento de denuncia al alcance tanto de<br />

particulares como de grupos (arts. 10 y 12).<br />

44 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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