Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 1<br />
das por los gobiernos o en su nombre, y pida a<br />
los Estados que «adopten medidas apropiadas y<br />
eficaces para combatir los actos públicos o privados<br />
de violencia por razones de sexo» (cursivas<br />
añadidas). Este aspecto ha sido reafirmado por el<br />
Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />
contra la Mujer en numerosas ocasiones, inclusive<br />
en su examen de comunicaciones presentadas<br />
con arreglo al Protocolo Facultativo de la<br />
Convención 44 .<br />
La Declaración <strong>sobre</strong> la eliminación de la violencia<br />
contra la mujer, adoptada por consenso en la<br />
Asamblea General, se aplica a todas las formas<br />
de violencia de género dentro de la familia y en la<br />
comunidad general, así como la violencia «perpetrada<br />
o tolerada por el Estado, dondequiera que<br />
ocurra». Los Estados deben «proceder con la debida<br />
diligencia a fin de prevenir, investigar y [...] castigar<br />
todo acto de violencia contra la mujer, ya se<br />
trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares»<br />
(cursivas añadidas). En su condición de<br />
resolución de la Asamblea General, la Declaración<br />
no tiene fuerza jurídica obligatoria automática y<br />
no lleva consigo el importante peso interpretativo<br />
de una recomendación general. No obstante, su<br />
capacidad potencial para contribuir al desarrollo<br />
de una norma consuetudinaria internacional <strong>sobre</strong><br />
la cuestión de la violencia contra la mujer, incluida<br />
la cuestión de la responsabilidad del Estado por<br />
actos de violencia perpetrados por particulares o<br />
entidades privadas, no debe dejarse de lado 45 ,<br />
particularmente teniendo en cuenta que se adoptó<br />
por consenso.<br />
44<br />
Véase, por ejemplo, A.T. c. Hungría, Comunicación<br />
Nº 2/2003 (CEDAW/C/32/D/2/2003, párr. 9.2);<br />
y Fatma Yildirim (fallecida) c. Austria, Comunicación<br />
Nº 6/2005 (CEDAW/C/39/D/6/2005, párr. 12.1).<br />
45<br />
Actividades militares y paramilitares en y contra<br />
Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos) ICJ Reports 1986,<br />
pág. 98 (se identifican las resoluciones de la Asamblea<br />
General adoptadas por consenso como importantes fuentes<br />
de opinio juris).<br />
La Convención Interamericana <strong>sobre</strong> la Violencia<br />
contra la Mujer es actualmente el único instrumento<br />
jurídico internacional que se refiere específicamente<br />
a la cuestión de la violencia contra la mujer.<br />
Su propósito es prevenir, sancionar y erradicar<br />
todas las formas de violencia contra la mujer, definida<br />
como «cualquier acción o conducta, basada<br />
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento<br />
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto<br />
en el ámbito público como en el privado» (art. 1)<br />
(cursivas añadidas). La Convención reconoce específicamente<br />
la trata (sin definir) como violencia<br />
contra la mujer basada en la comunidad (frente a<br />
la violencia doméstica o la violencia perpetrada o<br />
tolerada por el Estado o sus agentes), con lo que<br />
reconoce que el daño que produce la trata generalmente<br />
se origina en el ámbito privado. En el<br />
artículo 7 se exige a los Estados lo siguiente:<br />
• Abstenerse de cualquier acción o práctica<br />
de violencia contra la mujer y velar por que<br />
las autoridades, sus funcionarios, personal y<br />
agentes e instituciones se comporten de conformidad<br />
con esta obligación;<br />
• Actuar con la debida diligencia para prevenir,<br />
investigar y sancionar la violencia contra<br />
la mujer;<br />
• Incluir en su legislación interna normas penales,<br />
civiles y administrativas, así como de otra<br />
naturaleza, que sean necesarias para prevenir,<br />
sancionar y erradicar la violencia contra<br />
la mujer y adoptar las medidas administrativas<br />
apropiadas que sean del caso, y<br />
• Adoptar medidas jurídicas para conminar al<br />
agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,<br />
amenazar, dañar o poner en peligro la vida<br />
de la mujer de cualquier forma que atente contra<br />
su integridad o perjudique su propiedad.<br />
La Convención prevé una serie de mecanismos<br />
potencialmente eficaces de aplicación de la<br />
ley, entre ellos la presentación de informes y un<br />
procedimiento de denuncia al alcance tanto de<br />
particulares como de grupos (arts. 10 y 12).<br />
44 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas