Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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garantizar que pueda tener lugar una identificación<br />
correcta y oportuna.<br />
Presunción de la edad y presunción de la<br />
condición de víctima<br />
No todas las víctimas de la trata de niños lo<br />
parecerán. Es posible que aparenten 18 años o<br />
más. Es posible que sus pasaportes hayan sido<br />
destruidos o se les hayan arrebatado. Es posible<br />
que lleven documentos de identidad falsos en los<br />
que consta una edad incorrecta. Puede suceder<br />
que los niños víctimas de trata mientan acerca de<br />
su edad porque sus explotadores así se los han<br />
pedido. Tal vez mientan porque tengan miedo a<br />
ser trasladados a un centro o enviados de nuevo<br />
a casa. Del mismo modo que el hecho de no<br />
identificar correctamente a cualquier víctima de la<br />
trata lleva a una vulneración de los derechos de<br />
la persona afectada, el hecho de tratar a un niño<br />
víctima de la trata como a un adulto impide que<br />
el niño disfrute de los derechos que tiene reconocidos<br />
en el derecho internacional y nacional.<br />
Aunque los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas no se pronuncian directamente a este respecto,<br />
sí parece haber una aceptación reciente de<br />
la presunción de edad en el caso de los niños. Con<br />
arreglo a esa presunción, una víctima que podría<br />
ser un menor es tratada como tal hasta que se decida<br />
lo contrario. Las pruebas para la aparición de<br />
esa presunción pueden encontrarse en las Guías<br />
Legislativas para la aplicación del Protocolo <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas, que disponen que en el caso<br />
de que la edad de una víctima sea incierta y haya<br />
razones para creer que la víctima es un menor, un<br />
Estado Parte puede, en la medida en que lo permita<br />
su legislación interna, tratar a la víctima como si<br />
fuera menor, de conformidad con la Convención<br />
<strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño hasta que su edad<br />
sea verificada (párr. 65). Esta posición está reflejada<br />
también en el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />
trata de seres humanos, que exige a los Estados<br />
Partes que presuman que la víctima es un menor si<br />
hay motivos para creerlo y si su edad es incierta<br />
(art. 10 3)). El Informe Explicativo del Convenio<br />
confirma que la persona de la que se supone que<br />
es un menor víctima de la trata ha de recibir protección<br />
especial de conformidad con sus derechos<br />
definidos, en particular, en la Convención <strong>sobre</strong> los<br />
<strong>Derechos</strong> del Niño (párr. 136).<br />
Las Directrices del UNICEF afirman que cuando<br />
la edad de la víctima es incierta y existen motivos<br />
para creer que se trata de un menor, se presumirá<br />
que la víctima es un menor. A expensas de la<br />
verificación de la edad de la víctima, debe ser<br />
tratada como un menor y deben concedérsele<br />
todas las medidas de protección estipuladas en<br />
esas Directrices (secc. 3.2).<br />
La presunción de la edad está vinculada a la<br />
presunción de la condición: un niño que podría<br />
ser víctima de trata debe ser considerado una<br />
víctima a menos o hasta que se determine otra<br />
cosa. La orientación pertinente en materia de<br />
mejores prácticas para los funcionarios encargados<br />
de hacer cumplir la ley en la UE, por<br />
ejemplo, afirma que en cualquier caso en el que<br />
haya cualquier motivo para sospechar que un<br />
menor es víctima de trata, se supondrá que ese<br />
menor es víctima de trata de menores y recibirá<br />
el trato correspondiente a la espera de que se<br />
verifiquen los hechos del caso 367 .<br />
Requisitos para la identificación de los<br />
niños víctimas de la trata<br />
La identificación de las víctimas de la trata es,<br />
como se ha señalado anteriormente en el contexto<br />
del Principio 1 y las <strong>directrices</strong> correspondientes,<br />
una ciencia complicada e inexacta. La presunción<br />
de la edad sirve para eliminar las dificultades<br />
especiales o añadidas que de otro modo<br />
complicarían la identificación de las víctimas que<br />
son menores. No obstante, la situación particular<br />
de los niños requiere medidas especiales que<br />
367<br />
Organización Internacional para las Migraciones,<br />
Identification and Protection Schemes for Victims of<br />
Trafficking in Persons in Europe: Tools and Best Practices,<br />
Bruselas, 2005, pág. 30.<br />
COMENTARIO<br />
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