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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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garantizar que pueda tener lugar una identificación<br />

correcta y oportuna.<br />

Presunción de la edad y presunción de la<br />

condición de víctima<br />

No todas las víctimas de la trata de niños lo<br />

parecerán. Es posible que aparenten 18 años o<br />

más. Es posible que sus pasaportes hayan sido<br />

destruidos o se les hayan arrebatado. Es posible<br />

que lleven documentos de identidad falsos en los<br />

que consta una edad incorrecta. Puede suceder<br />

que los niños víctimas de trata mientan acerca de<br />

su edad porque sus explotadores así se los han<br />

pedido. Tal vez mientan porque tengan miedo a<br />

ser trasladados a un centro o enviados de nuevo<br />

a casa. Del mismo modo que el hecho de no<br />

identificar correctamente a cualquier víctima de la<br />

trata lleva a una vulneración de los derechos de<br />

la persona afectada, el hecho de tratar a un niño<br />

víctima de la trata como a un adulto impide que<br />

el niño disfrute de los derechos que tiene reconocidos<br />

en el derecho internacional y nacional.<br />

Aunque los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas no se pronuncian directamente a este respecto,<br />

sí parece haber una aceptación reciente de<br />

la presunción de edad en el caso de los niños. Con<br />

arreglo a esa presunción, una víctima que podría<br />

ser un menor es tratada como tal hasta que se decida<br />

lo contrario. Las pruebas para la aparición de<br />

esa presunción pueden encontrarse en las Guías<br />

Legislativas para la aplicación del Protocolo <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas, que disponen que en el caso<br />

de que la edad de una víctima sea incierta y haya<br />

razones para creer que la víctima es un menor, un<br />

Estado Parte puede, en la medida en que lo permita<br />

su legislación interna, tratar a la víctima como si<br />

fuera menor, de conformidad con la Convención<br />

<strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño hasta que su edad<br />

sea verificada (párr. 65). Esta posición está reflejada<br />

también en el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />

trata de seres humanos, que exige a los Estados<br />

Partes que presuman que la víctima es un menor si<br />

hay motivos para creerlo y si su edad es incierta<br />

(art. 10 3)). El Informe Explicativo del Convenio<br />

confirma que la persona de la que se supone que<br />

es un menor víctima de la trata ha de recibir protección<br />

especial de conformidad con sus derechos<br />

definidos, en particular, en la Convención <strong>sobre</strong> los<br />

<strong>Derechos</strong> del Niño (párr. 136).<br />

Las Directrices del UNICEF afirman que cuando<br />

la edad de la víctima es incierta y existen motivos<br />

para creer que se trata de un menor, se presumirá<br />

que la víctima es un menor. A expensas de la<br />

verificación de la edad de la víctima, debe ser<br />

tratada como un menor y deben concedérsele<br />

todas las medidas de protección estipuladas en<br />

esas Directrices (secc. 3.2).<br />

La presunción de la edad está vinculada a la<br />

presunción de la condición: un niño que podría<br />

ser víctima de trata debe ser considerado una<br />

víctima a menos o hasta que se determine otra<br />

cosa. La orientación pertinente en materia de<br />

mejores prácticas para los funcionarios encargados<br />

de hacer cumplir la ley en la UE, por<br />

ejemplo, afirma que en cualquier caso en el que<br />

haya cualquier motivo para sospechar que un<br />

menor es víctima de trata, se supondrá que ese<br />

menor es víctima de trata de menores y recibirá<br />

el trato correspondiente a la espera de que se<br />

verifiquen los hechos del caso 367 .<br />

Requisitos para la identificación de los<br />

niños víctimas de la trata<br />

La identificación de las víctimas de la trata es,<br />

como se ha señalado anteriormente en el contexto<br />

del Principio 1 y las <strong>directrices</strong> correspondientes,<br />

una ciencia complicada e inexacta. La presunción<br />

de la edad sirve para eliminar las dificultades<br />

especiales o añadidas que de otro modo<br />

complicarían la identificación de las víctimas que<br />

son menores. No obstante, la situación particular<br />

de los niños requiere medidas especiales que<br />

367<br />

Organización Internacional para las Migraciones,<br />

Identification and Protection Schemes for Victims of<br />

Trafficking in Persons in Europe: Tools and Best Practices,<br />

Bruselas, 2005, pág. 30.<br />

COMENTARIO<br />

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