03.05.2014 Views

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PARTE 2.3<br />

creados en virtud de tratados 410 y los tribunales<br />

regionales de derechos humanos 411 han confirmado<br />

que el regreso que pone a una persona en<br />

riesgo de ser torturada o sometida a tratos o penas<br />

crueles, inhumanos o degradantes contraviene<br />

el derecho internacional. La prohibición de la<br />

devolución ha sido ampliada por los tribunales y<br />

órganos de derechos humanos a ciertas situaciones<br />

en las que el temor de persecución emana<br />

de agentes no estatales y el Estado pertinente no<br />

tiene capacidad para proporcionar protección<br />

apropiada o efectiva 412 .<br />

410<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, Observación general<br />

Nº 20 (1992) <strong>sobre</strong> la prohibición de la tortura y los<br />

tratos o penas crueles, párr. 9. Véase también Comité de<br />

<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales: Jamahiriya<br />

Árabe Libia (CCPR/C/LBY/CO/4, párr. 18); Georgia<br />

(CCPR/C/GEO/CO/3, párr. 7); Sudán (CCPR/C/SDN/<br />

CO/3, párr. 24); Canadá (CCPR/C/CAN/CO/5, párr.<br />

15); Ucrania (CCPR/C/UKR/CO/6, párr. 9); Tailandia<br />

(CCPR/CO/84/THA, párr. 17); Uzbekistán (CCPR/<br />

CO/83/UZB, párr. 12).<br />

411<br />

Véase, por ejemplo, Soering c. Reino Unido<br />

(14038/88) [1989] TEDH 14 (7 de julio de 1989)<br />

(extradición con riesgo de tortura y tratos o penas<br />

inhumanos o degradantes); Cruz Varas y otros c. Suecia<br />

(15576/89) [1991] TEDH 26 (20 de marzo de 1991)<br />

(extiende esos principios a la deportación); Saadi c. Italia<br />

(37201/06) [2008] TEDH 179 (28 de febrero de 2008)<br />

(requisito de que el riesgo real de malos tratos no sea una<br />

mera posibilidad; el riesgo de malos tratos no se sopese<br />

con las razones de la expulsión; evaluación del riesgo en<br />

función de hechos conocidos o que debían haber sido<br />

conocidos en el momento de la expulsión). Véase también<br />

D c. Reino Unido (30240/96) [1997] TEDH 25 (2 de<br />

mayo de 1997), en el que el Tribunal concluyó que la<br />

infracción fue por omisión potencial más que por acción<br />

positiva ante el Estado receptor pues la persona, en caso<br />

de ser devuelta, dejaría de poder recibir un tratamiento<br />

médico que le mantenía en vida.<br />

412<br />

Véase, por ejemplo, Salah Seekh c. Países Bajos<br />

(1948/04) [2007] TEDH 36 (11 de enero de 2007),<br />

párr. 137; HLR c. Francia (24573/94) [1997] TEDH<br />

23 (29 de abril de 1997), párr. 40. En HLR c. Francia,<br />

el demandante recurría su deportación a Colombia por<br />

temor a las amenazas supuestamente formuladas contra<br />

él por traficantes de drogas en el país. El Tribunal afirmó<br />

que cuando el peligro emana de personas que no son<br />

funcionarios públicos, sigue habiendo una potencial<br />

infracción del artículo 3 cuando el riesgo es real y las<br />

autoridades del Estado no pueden ofrecer una protección<br />

Derecho a permanecer durante los<br />

procedimientos judiciales<br />

El Principio 9 establece el derecho de las personas<br />

víctimas de trata a permanecer en el país<br />

mientras duren los procedimientos judiciales<br />

contra los tratantes. Complementa el Principio la<br />

Directriz 4.7, que pide a los Estados que consideren<br />

la posibilidad de «[d]ar protección legal a las<br />

víctimas de trata de personas que acepten voluntariamente<br />

cooperar con los agentes del orden y<br />

proteger su derecho a permanecer lícitamente en<br />

el país de destino mientras duren las actuaciones<br />

judiciales del caso». El derecho a permanecer<br />

durante las actuaciones judiciales está confirmada<br />

en los tratados. El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas obliga a los países de destino a llevar<br />

a cabo el regreso «teniendo debidamente en<br />

cuenta […] el estado de cualquier procedimiento<br />

legal relacionado» (art. 8 2)) 413 . El Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos obliga<br />

a los Estados Partes que son países de destino a<br />

realizar el retorno con la debida consideración<br />

«del estado de los procedimientos judiciales vinculados»<br />

(art. 16 2)).<br />

Por consiguiente, los Estados deben tener cuidado<br />

de velar por que el regreso de las personas<br />

víctimas de trata no ponga en peligro el inicio<br />

o la terminación satisfactoria de los posibles<br />

procedimientos penales en los que participe la<br />

apropiada. El Comité contra la Tortura también ha<br />

concluido que en circunstancias excepcionales no debería<br />

haber regreso cuando el temor a la tortura al regresar<br />

se deba a las acciones de entidades no estatales. Véase<br />

por ejemplo Sadiq Shek Elmi c. Australia, Comunicación<br />

Nº 120/1998, párr. 6.5 (agentes no estatales que están<br />

ejerciendo poderes gubernamentales de facto).<br />

413<br />

Como se ha señalado en la parte 2.3, secc. 9.2<br />

supra, esta disposición debe entenderse a la luz de la<br />

obligación más amplia de velar por que las víctimas<br />

tengan la oportunidad de participar en los procedimientos<br />

judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada (art. 25 3)), así como<br />

la obligación específica contenida en el Protocolo de<br />

proporcionar a las víctimas la oportunidad de exponer sus<br />

opiniones (art. 6 2)).<br />

188 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!