Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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nacional o de la participación de un grupo delictivo<br />
organizado 429 .<br />
Aplicación de la definición<br />
internacional<br />
La obligación establecida en el Principio 12 exige<br />
que los Estados penalicen la trata tal y como está<br />
definida en el derecho internacional. Las Guías<br />
Legislativas para la aplicación del Protocolo <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas (el instrumento legal que establece<br />
la definición internacionalmente acordada)<br />
señalan que la definición tenía la finalidad de<br />
«servir de base a la tipificación en el derecho<br />
interno de delitos que fuesen suficientemente<br />
análogos como para reforzar una cooperación<br />
internacional eficiente en la investigación y seguimiento<br />
de los casos» (párr. 35). Entre los aspectos<br />
pertinentes de la definición legal internacional<br />
figuran los siguientes:<br />
• La trata tiene lugar con un amplio abanico de<br />
propósitos que no se limitan, por ejemplo, a la<br />
explotación sexual;<br />
• Son objeto de la trata mujeres, hombres y niños;<br />
• Los elementos del delito de trata de niños son<br />
distintos de los del delito de trata de adultos;<br />
• No es preciso que una persona haya sido<br />
explotada para que haya trata de personas;<br />
basta con que haya estado sometida a uno de<br />
los actos definitorios, por uno de los medios de<br />
la definición (en el caso de los adultos), con el<br />
propósito de explotarla 430 ;<br />
• El consentimiento de la víctima no altera la responsabilidad<br />
penal del delincuente, y<br />
• El delito debe haber sido cometido de manera<br />
intencional para que haya responsabilidad<br />
penal.<br />
Las Directrices 3.1 y 4.1 ponen de relieve la<br />
importancia de que los Estados apliquen la definición<br />
de trata acordada internacionalmente.<br />
Complicidad y responsabilidad en los<br />
delitos de trata de personas<br />
La mayoría de los ordenamientos jurídicos reconocen<br />
sólo responsabilidad penal individual para los<br />
autores de esos delitos. El derecho internacional<br />
es claro en cuanto a que la responsabilidad debe<br />
extenderse a las personas jurídicas además de a<br />
las personas físicas. La organización, dirección o<br />
complicidad en la comisión del delito de trata de<br />
personas, o la tentativa de comisión de ese delito,<br />
también deben ser tipificadas como delito 431 .<br />
La naturaleza del fenómeno de la trata de personas<br />
hace especialmente importante que la responsabilidad<br />
por los delitos pertinentes se extienda a las<br />
personas tanto físicas como jurídicas. Las personas<br />
jurídicas, en este contexto, pueden incluir empresas<br />
comerciales y firmas que operan en muy distintos<br />
sectores como el turismo, el entretenimiento la hostelería,<br />
la contratación de trabajadores, la adopción<br />
o la prestación de servicios médicos 432 . Las<br />
429<br />
Convención contra la Delincuencia Organizada,<br />
art. 34 2). Véanse también las Guías Legislativas de<br />
la Convención contra la Delincuencia Organizada y<br />
sus Protocolos, parte 1, párrs. 18 y 19. Véase también<br />
Informe del Comité Especial encargado de elaborar<br />
una convención contra la delincuencia organizada<br />
transnacional <strong>sobre</strong> la labor de sus períodos de sesiones<br />
primero a 11º, Adición, Notas interpretativas para<br />
los documentos oficiales (travaux préparatoires) de la<br />
negociación de la Convención de las Naciones Unidas<br />
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus<br />
protocolos (A/55/383/Add.1, párr. 59). Para más<br />
detalles <strong>sobre</strong> este aspecto de la obligación de tipificación<br />
como delito, véase Gallagher, «Human rights and human<br />
trafficking: quagmire or firm ground?», págs. 812 a 814.<br />
430<br />
Ibíd., párr. 33; Informe Explicativo del Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, párr. 225.<br />
431<br />
Véase Convención contra la Delincuencia Organizada,<br />
art. 5; Protocolo contra la trata de personas, art. 5 2);<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art. 21;<br />
Convención de la SAARC, art. III.<br />
432<br />
Obsérvese que, en virtud del Convenio Europeo<br />
<strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, los Estados Partes<br />
deben asegurarse de que las personas jurídicas puedan<br />
ser consideradas responsables de las infracciones<br />
tipificadas en aplicación del Convenio, cuando sean<br />
cometidas en su nombre por cualquier persona física<br />
que actúe, bien individualmente, bien como miembro<br />
de un órgano de la persona jurídica, que ejerza<br />
(Continúa en la página siguiente)<br />
COMENTARIO<br />
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