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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.2<br />

probabilidad de reivindicar sus derechos.<br />

Ciertos grupos étnicos o raciales pueden ser<br />

objetivo de las actividades de explotación<br />

relacionadas con la trata por motivos y prejuicios<br />

racistas o culturalmente discriminatorios<br />

asociados, por ejemplo, a su sexualidad, la<br />

docilidad o la capacidad de trabajo 179 .<br />

• La demanda de prostitución (a menudo atendida<br />

por medio de la trata) puede reflejar<br />

actitudes y creencias discriminatorias por razones<br />

tanto de raza como de género.<br />

• Las estrategias basadas en derechos con el<br />

fin de combatir la demanda deben centrarse<br />

en abordar las actitudes y creencias discriminatorias,<br />

en particular las que afectan a las<br />

mujeres y los migrantes.<br />

Papel del Estado<br />

• Los Estados tienen capacidad para influir en<br />

la demanda de los bienes y servicios que<br />

produce la trata de personas mediante leyes y<br />

políticas <strong>sobre</strong> una gama de cuestiones, entre<br />

ellas la inmigración, el empleo, la protección<br />

social y el desarrollo económico. Por ejemplo,<br />

el hecho de no contar con legislación que<br />

proteja a ciertos individuos, como trabajadores<br />

domésticos, «acompañantes» o trabajadores<br />

migrantes genera un entorno en el que la<br />

explotación de esas personas se convierte en<br />

algo «posible y que merece la pena» 180 .<br />

• Las leyes y políticas que institucionalizan la<br />

discriminación también pueden influir en la<br />

demanda, por ejemplo si el Estado no combate<br />

las actitudes, prácticas y creencias sociales<br />

discriminatorias de manera efectiva.<br />

• Al mantener la trata de personas como un<br />

delito de bajo riesgo y alta rentabilidad, el<br />

hecho de que el Estado no investigue, enjuicie<br />

y castigue efectivamente la trata de personas<br />

y la explotación conexa puede contribuir a<br />

la demanda generada por los tratantes y los<br />

explotadores.<br />

• El fracaso más general del Estado en la protección<br />

de los derechos de ciertas personas,<br />

incluidas mujeres, niños y migrantes puede<br />

contribuir aún más al aumento de la demanda<br />

al agudizar la vulnerabilidad y con ello la<br />

susceptibilidad de ser objeto de explotación.<br />

La importancia de la protección de la<br />

mano de obra<br />

• Como señala la OIT, uno de los principales<br />

incentivos para la trata de mano de obra es<br />

la falta de aplicación de las normas del trabajo<br />

en los países tanto de destino como de<br />

origen. La tolerancia respecto de las restricciones<br />

a la libertad de circulación, los horarios<br />

de trabajo prolongados, las deficiencias<br />

o la ausencia de protecciones de la salud<br />

y la seguridad, el impago de jornales o las<br />

malas condiciones de vivienda, son factores<br />

que contribuyen a la expansión del mercado<br />

de migrantes objeto de trata, que no tienen<br />

más elección que trabajar en condiciones<br />

simplemente intolerables e inaceptables para<br />

un empleo legal 181 .<br />

• Los estudios confirman que la demanda de<br />

mano de obra o de servicios de personas<br />

víctimas de trata es inexistente o considerablemente<br />

menor cuando los trabajadores están<br />

organizados y cuando las normas del trabajo<br />

respecto de salarios, horarios y condiciones<br />

de trabajo, así como de salud y seguridad, se<br />

supervisan y aplican efectivamente 182 .<br />

179<br />

Anderson y O’Connell-Davidson, op. cit., pág. 42,<br />

señalan que el racismo, la xenofobia y los prejuicios<br />

contra los grupos étnicos minoritarios hacen más fácil que<br />

los consumidores de la explotación de personas víctimas<br />

de trata justifiquen la práctica.<br />

180<br />

Ibíd., pág. 41.<br />

181<br />

OIT, Getting at the roots: Stopping exploitation<br />

of migrant workers by organized crime, Simposio<br />

Internacional <strong>sobre</strong> la Convención de las Naciones<br />

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional:<br />

Requisitos para una aplicación efectiva, Turín, 22 y 23 de<br />

febrero de 2002, secc. 3 b).<br />

182<br />

Anderson y O’Connell-Davidson, op. cit., pág. 54.<br />

106 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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