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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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En el plano político internacional, dos importantes<br />

documentos de resultados de grandes conferencias<br />

mundiales, la Declaración de Viena 46 y<br />

la Plataforma de Acción de Beijing 47 , definen la<br />

trata como una forma de violencia basada en el<br />

género, al igual que lo hace el importante informe<br />

del Secretario General, Estudio a fondo <strong>sobre</strong><br />

todas las formas de violencia contra la mujer 48 . La<br />

labor de los mecanismos de derechos humanos de<br />

las Naciones Unidas, además de la del Comité<br />

para la Eliminación de la Discriminación contra la<br />

Mujer 49 y del ACNUR 50 , también ha identificado<br />

la trata como una forma de violencia por motivos<br />

de género.<br />

46<br />

Informe de la Conferencia Mundial de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>,<br />

Viena, 14 a 25 de junio de 1993, A/CONF.157/24,<br />

cap. III, Programa de Acción, parte 1, párr. 18 [en adelante:<br />

Declaración de Viena].<br />

47<br />

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada<br />

en la Cuarta Conferencia Mundial <strong>sobre</strong> la Mujer<br />

(A/CONF.177/20), cap. IV, objetivo estratégico D.3,<br />

párr. 131.<br />

48<br />

A/61/122/Add.1, párrs. 135 a 138; Alto Comisionado<br />

de las Naciones Unidas para los <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>,<br />

«Women 2000: The Future of Human Rights», conferencia<br />

impartida en la Universidad de Columbia, 4 de junio de<br />

2000.<br />

49<br />

Por ejemplo, el Comité contra la Tortura recientemente<br />

abordó la trata de personas en sus observaciones finales<br />

<strong>sobre</strong> los informes de los Estados Partes bajo el encabezamiento<br />

«Violencia contra mujeres y niños, incluida la<br />

trata»: Federación de Rusia (CAT/C/RUS/CO/4, párr. 11);<br />

Ucrania (CAT/C/UKR/CO/5, párr. 14).<br />

50<br />

«[La trata] de mujeres y niños para obligarlos a prostituirse<br />

o sufrir otros actos de explotación sexual constituye una<br />

manifestación de violencia por motivos de género, lo cual<br />

podría llegar a constituir persecución», en el marco de la<br />

definición legal de «refugiado». ACNUR, Directrices <strong>sobre</strong><br />

protección internacional: la aplicación del artículo 1A 2)<br />

de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 <strong>sobre</strong><br />

el Estatuto de los Refugiados en relación con las víctimas<br />

de la trata de personas y las personas que están en riesgo<br />

de ser víctimas de la trata (HCR/GIP/06/07, párr. 19) [en<br />

adelante: Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata]; ACNUR,<br />

Directrices <strong>sobre</strong> protección internacional: La persecución<br />

por motivos de género en el contexto del artículo 1A 2) de<br />

la Convención de 1951 <strong>sobre</strong> el Estatuto de los Refugiados,<br />

y/o su Protocolo de 1967 (HCR/GIP/02/01, párr. 18) [en<br />

adelante, Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> género].<br />

Esta cuestión se examina en más detalle en distintos<br />

lugares del presente Comentario, inclusive en<br />

relación con el Principio 1 y las <strong>directrices</strong> conexas<br />

(derechos humanos de la mujer), el Principio 2 y<br />

las correspondientes <strong>directrices</strong> (aplicación de la<br />

norma de la diligencia debida en el contexto de<br />

la violencia contra la mujer); el Principio 3 y las<br />

<strong>directrices</strong> conexas (medidas contra las formas<br />

de trata que violan la prohibición de la discriminación<br />

por motivos de sexo), y el Principio 13<br />

(investigación, procesamiento y enjuiciamiento de<br />

los casos de trata de personas).<br />

4.3. La trata de personas en<br />

el derecho internacional<br />

humanitario y el derecho penal<br />

internacional 51<br />

El derecho internacional humanitario o «derecho<br />

de la guerra» es una rama del derecho internacional<br />

que regula la conducta en caso de<br />

hostilidades. Un aspecto decisivo del derecho<br />

internacional humanitario es la protección que<br />

ofrece a los civiles que se ven envueltos en un<br />

conflicto armado internacional o interno; esta<br />

protección se añade a la legislación de derechos<br />

humanos, que sigue aplicándose con sujeción a<br />

una derogación legítima 52 . En relación con los<br />

conflictos armados tanto internacionales como<br />

no internacionales, el derecho internacional<br />

humanitario (tanto consuetudinario como<br />

basado en tratados) prohíbe varias prácticas<br />

51<br />

Para más detalles <strong>sobre</strong> la trata de personas en el<br />

derecho internacional humanitario y el derecho penal<br />

internacional, incluida la prohibición legal internacional<br />

de la esclavitud y el sojuzgamiento, véase Gallagher,<br />

International Law of Human Trafficking, cap. 3.<br />

52<br />

A este respecto, véase Licitud de la amenaza o del empleo<br />

de armas nucleares (opinión consultiva), ICJ Reports<br />

1996, pág. 226, párr. 25; Consecuencias jurídicas de la<br />

construcción de un muro en el territorio palestino ocupado<br />

(opinión consultiva), ibíd., 2004, pág. 136, párr. 106;<br />

Actividades armadas en el territorio del Congo (República<br />

Democrática del Congo c. Uganda), fondo, ibíd., 2005,<br />

pág. 168, párrs. 216 a 220.<br />

COMENTARIO<br />

45

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