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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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La decisión de si un Estado ha asumido seriamente<br />

su obligación de investigar y enjuiciar<br />

los casos de trata de personas exige examinar<br />

múltiples factores que van mucho más allá del<br />

Principio 13. El Tribunal Europeo de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong> ha propuesto los siguientes indicios<br />

de una investigación efectiva que, aunque no<br />

se han elaborado en el contexto específico de<br />

la trata de personas, suponen una orientación<br />

sumamente útil:<br />

• La independencia de los investigadores;<br />

• Si la investigación es capaz de llegar a una<br />

determinación de si el acto ilícito fue cometido<br />

y a la identificación y el castigo de los<br />

responsables;<br />

• Si se adoptan medidas razonables para asegurar<br />

las pruebas relativas al incidente;<br />

• La diligencia de las investigaciones, y<br />

• Si existe un elemento suficiente de escrutinio público<br />

de la investigación o de sus resultados 462 .<br />

En un caso reciente (Rantsev c. Chipre y Rusia), el<br />

Tribunal Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> examinó<br />

esta cuestión en el contexto particular de la trata<br />

de personas. El Tribunal identificó la obligación<br />

de los Estados partes en el Convenio Europeo<br />

de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> de investigar los casos de<br />

trata de personas. La necesidad de que esas investigaciones<br />

sean completas y efectivas, abarcando<br />

todos los aspectos de las acusaciones de trata,<br />

desde el reclutamiento hasta la explotación, era<br />

indiscutible (párr. 307). El Tribunal señaló que esa<br />

obligación positiva incumbe a todos los Estados<br />

potencialmente implicados en la trata de seres<br />

humanos (los Estados de origen, de tránsito y de<br />

destino (párr. 289)) y que se habían producido<br />

violaciones a ese respecto tanto por la Federación<br />

de Rusia (Estado de origen) como por Chipre<br />

(Estado de destino). Afirmó que los Estados deben<br />

adoptar las medidas que sean necesarias y estén<br />

a su alcance para conseguir las pruebas pertinentes,<br />

se encuentren o no en el territorio del Estado<br />

462<br />

Finucane c. Reino Unido, párrs. 68 a 71.<br />

que realiza la investigación (párr. 241) y que,<br />

además de la obligación de investigar de manera<br />

interna los acontecimientos que ocurren en sus<br />

propios territorios, los Estados miembros también<br />

están sujetos a la obligación, en los casos de trata<br />

transfronteriza, de cooperar de forma efectiva<br />

con las autoridades competentes de otros Estados<br />

interesados en la investigación de acontecimientos<br />

que han tenido lugar fuera de sus territorios (párr.<br />

289). El Tribunal afirmó también que para que<br />

una investigación sea efectiva, ha de ser independiente<br />

de los implicados en los hechos. También<br />

ha de ser capaz de conducir a la identificación y<br />

el castigo de los responsables; esa obligación no<br />

se refiere a los resultados sino a los medios. En<br />

todos los casos está implícito el requisito de prontitud<br />

y celeridad razonables, pero cuando exista la<br />

posibilidad de sustraer a la víctima de la situación,<br />

la investigación debe llevarse a cabo con carácter<br />

de urgencia. La víctima o los parientes cercanos<br />

deben participar en el procedimiento en la medida<br />

necesaria para salvaguardar sus intereses<br />

legítimos (párr. 288).<br />

Al igual que la cuestión objetiva de lo que el<br />

Estado hizo (o no hizo) de hecho en relación con<br />

una situación determinada, también son pertinentes<br />

los aspectos del mandato, la organización y<br />

la capacidad. Desde esta perspectiva, otras preguntas<br />

que cabría formular serían las siguientes:<br />

• ¿Existe un marco legislativo adecuado dentro<br />

del cual el sistema de justicia penal puede<br />

funcionar efectivamente en relación con este<br />

tipo de casos?<br />

• ¿Se han dado a los organismos encargados<br />

de hacer cumplir la ley y las atribuciones necesarias<br />

para investigar el delito?<br />

• ¿Poseen esos organismos la capacidad técnica<br />

necesaria y tienen acceso a los recursos<br />

precisos?<br />

• ¿Están organizados de tal modo que se garantice<br />

que las investigaciones puedan realizarse<br />

y de hecho se realicen?<br />

COMENTARIO<br />

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