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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.2<br />

Estado de investigar y enjuiciar los casos de<br />

trata de personas con la diligencia debida.<br />

El Principio 6 afecta a los Estados y les exige<br />

utilizar todos los medios a su alcance que sean<br />

razonables para detectar, erradicar, investigar y<br />

castigar la participación del sector público en la<br />

trata de personas.<br />

6.2. Obligación de detectar y erradicar<br />

la participación Del sector público<br />

en la trata de personas<br />

El Principio 6 consta de dos partes. En la primera<br />

se reitera el deber del Estado de ejercer la debida<br />

diligencia para erradicar la participación<br />

del sector público en la trata. La participación<br />

del sector público puede, como ya se ha señalado,<br />

tener lugar por participación directa de funcionarios<br />

en la trata o por complicidad y connivencia<br />

en los delitos de agentes no estatales que<br />

guardan relación con la trata de personas. La<br />

segunda parte del Principio 6, que exige a los<br />

Estados que tomen medidas contra los funcionarios<br />

públicos respecto de los cuales se sospeche<br />

que están implicados directa o indirectamente<br />

en la trata de personas, impone obligaciones de<br />

procedimiento además de sustantivas. La obligación<br />

de investigar a los funcionarios públicos así<br />

como a los agentes no estatales sospechosos de<br />

participar en la trata de personas se reafirma en<br />

el Principio 13 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

El Principio 6 está complementado por la<br />

Directriz 4. 3, que equipara los delitos cometidos<br />

o que entraña la complicidad de funcionarios<br />

públicos con «circunstancias agravantes»<br />

que justifican la imposición de penas adicionales.<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas también señalan que la complicidad<br />

en la trata de personas por funcionarios encargados<br />

de mantener el orden obstruye la participación<br />

de la víctima en los enjuiciamientos<br />

penales y señala que «hay que adoptar resueltas<br />

medidas para que esa participación sea objeto<br />

de investigación, procesamiento y sanción»<br />

(Directriz 5).<br />

La necesidad de identificar y erradicar la<br />

participación del sector público en la trata de<br />

personas se acepta de manera generalizada en<br />

el derecho y la normativa internacionales. La<br />

Convención contra la Delincuencia Organizada,<br />

por ejemplo, reconoce el intenso vínculo entre<br />

las actividades delictivas organizadas como la<br />

trata de personas y la corrupción 232 . El artículo 8<br />

de la Convención pide a los Estados que adopten<br />

las medidas legislativas y de otra índole que<br />

sean necesarias para tipificar como delito todas<br />

las prácticas corruptas en todas sus formas y<br />

velen por que sus leyes estén armonizadas con<br />

el fin de facilitar la cooperación 233 . Los Estados<br />

Partes han de adoptar medidas para promover<br />

la integridad y para prevenir y castigar la<br />

corrupción de funcionarios públicos. También<br />

adoptarán medidas encaminadas a garantizar<br />

la intervención eficaz de sus autoridades con<br />

miras a prevenir, detectar y castigar la corrupción<br />

de funcionarios públicos, incluso dotando a<br />

dichas autoridades de suficiente independencia<br />

para disuadir del ejercicio de cualquier influencia<br />

indebida en su actuación (art. 9 1) y 2)).<br />

Tanto el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos como la Convención de la SAARC<br />

reconocen que la complicidad del sector público<br />

en la trata de personas supone un delito con<br />

agravante que justifica penas relativamente más<br />

duras 234 .<br />

Muchos documentos de política internacional y<br />

regional confirman el vínculo entre la trata de<br />

232<br />

Guías Legislativas de la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />

párrs. 163 a 165.<br />

233<br />

Véase también ibíd., párrs. 163 a 192.<br />

234<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />

art. 24 c); Convención de la SAARC, art. IV.<br />

124 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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