Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.2<br />
Estado de investigar y enjuiciar los casos de<br />
trata de personas con la diligencia debida.<br />
El Principio 6 afecta a los Estados y les exige<br />
utilizar todos los medios a su alcance que sean<br />
razonables para detectar, erradicar, investigar y<br />
castigar la participación del sector público en la<br />
trata de personas.<br />
6.2. Obligación de detectar y erradicar<br />
la participación Del sector público<br />
en la trata de personas<br />
El Principio 6 consta de dos partes. En la primera<br />
se reitera el deber del Estado de ejercer la debida<br />
diligencia para erradicar la participación<br />
del sector público en la trata. La participación<br />
del sector público puede, como ya se ha señalado,<br />
tener lugar por participación directa de funcionarios<br />
en la trata o por complicidad y connivencia<br />
en los delitos de agentes no estatales que<br />
guardan relación con la trata de personas. La<br />
segunda parte del Principio 6, que exige a los<br />
Estados que tomen medidas contra los funcionarios<br />
públicos respecto de los cuales se sospeche<br />
que están implicados directa o indirectamente<br />
en la trata de personas, impone obligaciones de<br />
procedimiento además de sustantivas. La obligación<br />
de investigar a los funcionarios públicos así<br />
como a los agentes no estatales sospechosos de<br />
participar en la trata de personas se reafirma en<br />
el Principio 13 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
El Principio 6 está complementado por la<br />
Directriz 4. 3, que equipara los delitos cometidos<br />
o que entraña la complicidad de funcionarios<br />
públicos con «circunstancias agravantes»<br />
que justifican la imposición de penas adicionales.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas también señalan que la complicidad<br />
en la trata de personas por funcionarios encargados<br />
de mantener el orden obstruye la participación<br />
de la víctima en los enjuiciamientos<br />
penales y señala que «hay que adoptar resueltas<br />
medidas para que esa participación sea objeto<br />
de investigación, procesamiento y sanción»<br />
(Directriz 5).<br />
La necesidad de identificar y erradicar la<br />
participación del sector público en la trata de<br />
personas se acepta de manera generalizada en<br />
el derecho y la normativa internacionales. La<br />
Convención contra la Delincuencia Organizada,<br />
por ejemplo, reconoce el intenso vínculo entre<br />
las actividades delictivas organizadas como la<br />
trata de personas y la corrupción 232 . El artículo 8<br />
de la Convención pide a los Estados que adopten<br />
las medidas legislativas y de otra índole que<br />
sean necesarias para tipificar como delito todas<br />
las prácticas corruptas en todas sus formas y<br />
velen por que sus leyes estén armonizadas con<br />
el fin de facilitar la cooperación 233 . Los Estados<br />
Partes han de adoptar medidas para promover<br />
la integridad y para prevenir y castigar la<br />
corrupción de funcionarios públicos. También<br />
adoptarán medidas encaminadas a garantizar<br />
la intervención eficaz de sus autoridades con<br />
miras a prevenir, detectar y castigar la corrupción<br />
de funcionarios públicos, incluso dotando a<br />
dichas autoridades de suficiente independencia<br />
para disuadir del ejercicio de cualquier influencia<br />
indebida en su actuación (art. 9 1) y 2)).<br />
Tanto el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos como la Convención de la SAARC<br />
reconocen que la complicidad del sector público<br />
en la trata de personas supone un delito con<br />
agravante que justifica penas relativamente más<br />
duras 234 .<br />
Muchos documentos de política internacional y<br />
regional confirman el vínculo entre la trata de<br />
232<br />
Guías Legislativas de la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />
párrs. 163 a 165.<br />
233<br />
Véase también ibíd., párrs. 163 a 192.<br />
234<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />
art. 24 c); Convención de la SAARC, art. IV.<br />
124 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas