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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

La obligación de proporcionar reparación en<br />

caso de violaciones de los derechos humanos<br />

puede estar presente incluso cuando no esté<br />

específicamente articulada en un tratado. Puede<br />

interpretarse esta obligación como, en sí misma,<br />

una norma del derecho internacional consuetudinario<br />

571 . Entre las pruebas citadas figuran la<br />

referencia, en el artículo 8 de la Declaración<br />

Universal de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, al derecho<br />

de toda persona a «un recurso efectivo ante los<br />

tribunales nacionales competentes, que la ampare<br />

contra actos que violen sus derechos fundamentales<br />

reconocidos por la constitución o por<br />

la ley», así como la reiteración del derecho a<br />

reparación en numerosos otros instrumentos sin<br />

fuerza jurídica obligatoria 572 , la práctica de los<br />

Estados 573 y las decisiones de cortes y tribunales<br />

internacionales 574 . Hay otro enfoque según el<br />

cual el deber de un Estado Parte de otorgar<br />

reparación por las violaciones puede estar implícito<br />

en los tratados de derechos humanos que<br />

exigen la aplicación nacional y cuya eficacia<br />

depende de la disponibilidad de reparaciones<br />

nacionales 575 .<br />

Hasta hace poco, el único instrumento internacional<br />

centrado específicamente en el derecho<br />

a reparación era la Declaración de las Naciones<br />

Unidas <strong>sobre</strong> los principios fundamentales de<br />

justicia para las víctimas de delitos y del abuso<br />

de poder, de 1985. La Declaración afirma que<br />

las víctimas del delito, incluidas las víctimas de la<br />

trata, deben ser tratadas con compasión y respeto<br />

a su dignidad, que tienen derecho a acceder a<br />

la justicia y a un trato imparcial, que los procesos<br />

judiciales y administrativos deben tener en cuenta<br />

las necesidades de las víctimas, y que los responsables<br />

de los daños deben indemnizar apropiadamente<br />

a la víctima, incluyendo la restitución por<br />

parte del Estado cuando pueda ser considerado<br />

responsable por el daño causado. Afirma además<br />

que, cuando la indemnización no pueda conseguirse<br />

en su totalidad del infractor, el Estado debe<br />

esforzarse por proporcionar indemnización de<br />

otras fuentes cuando la víctima ha sufrido graves<br />

daños (o su familia, si la víctima han fallecido o<br />

ha quedado gravemente discapacitada). Se alienta<br />

el establecimiento de fondos nacionales de<br />

indemnización para las víctimas.<br />

571<br />

Bassiouni, op. cit.<br />

572<br />

Por ejemplo, la Declaración de Viena: «Cada Estado<br />

debe prever un marco de recursos eficaces para reparar<br />

las infracciones o violaciones de los derechos humanos».<br />

573<br />

Véase el estudio <strong>sobre</strong> la práctica de los Estados en<br />

Bassiouni, op. cit., págs. 218 a 223.<br />

574<br />

Por ejemplo, la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong> en el caso Velásquez Rodríguez: «El Estado<br />

está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las<br />

violaciones de los derechos humanos, [...] y de asegurar a<br />

la víctima una adecuada reparación» (párr. 174).<br />

575<br />

Theodor Meron, Human Rights y Humanitarian Norms<br />

as Customary Law, 1989, pág. 138. También se ha<br />

argumentado, en el caso de la Convención <strong>sobre</strong> la<br />

eliminación de todas las formas de discriminación contra<br />

la mujer, que algunos de sus artículos, tomados en su<br />

conjunto, constituyen el reconocimiento de ese derecho.<br />

Véase también Rebecca Cook, «State responsibility for<br />

violations of women’s human rights», Harvard Human<br />

Rights Journal, vol. 7 (segundo trimestre de 1994),<br />

pág. 125.<br />

La Declaración de 1985 se ocupaba sólo de las<br />

reparaciones para las víctimas de delitos cometidos<br />

por agentes no estatales. Las normas en<br />

materia de recursos y reparación aplicables a las<br />

violaciones de derechos humanos cometidas por<br />

Estados o en los que éstos han estado involucrados<br />

han quedado recientemente aclaradas con la<br />

adopción, en 2005, de los <strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong><br />

básicos <strong>sobre</strong> el derecho de las víctimas de violaciones<br />

manifiestas de las normas internacionales<br />

de derechos humanos y de violaciones graves del<br />

derecho internacional humanitario a interponer recursos<br />

y obtener reparaciones (<strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong><br />

básicos <strong>sobre</strong> el derecho a reparaciones) 576 .<br />

Este instrumento confirma que la obligación ge-<br />

576<br />

Para más información <strong>sobre</strong> este instrumento, véase<br />

Redress Trust, Implementing Victim’s Rights: A Handbook<br />

on the Basic Principles and Guidelines on the Right to a<br />

Remedy and Reparation (2006).<br />

240 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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