Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
La obligación de proporcionar reparación en<br />
caso de violaciones de los derechos humanos<br />
puede estar presente incluso cuando no esté<br />
específicamente articulada en un tratado. Puede<br />
interpretarse esta obligación como, en sí misma,<br />
una norma del derecho internacional consuetudinario<br />
571 . Entre las pruebas citadas figuran la<br />
referencia, en el artículo 8 de la Declaración<br />
Universal de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, al derecho<br />
de toda persona a «un recurso efectivo ante los<br />
tribunales nacionales competentes, que la ampare<br />
contra actos que violen sus derechos fundamentales<br />
reconocidos por la constitución o por<br />
la ley», así como la reiteración del derecho a<br />
reparación en numerosos otros instrumentos sin<br />
fuerza jurídica obligatoria 572 , la práctica de los<br />
Estados 573 y las decisiones de cortes y tribunales<br />
internacionales 574 . Hay otro enfoque según el<br />
cual el deber de un Estado Parte de otorgar<br />
reparación por las violaciones puede estar implícito<br />
en los tratados de derechos humanos que<br />
exigen la aplicación nacional y cuya eficacia<br />
depende de la disponibilidad de reparaciones<br />
nacionales 575 .<br />
Hasta hace poco, el único instrumento internacional<br />
centrado específicamente en el derecho<br />
a reparación era la Declaración de las Naciones<br />
Unidas <strong>sobre</strong> los principios fundamentales de<br />
justicia para las víctimas de delitos y del abuso<br />
de poder, de 1985. La Declaración afirma que<br />
las víctimas del delito, incluidas las víctimas de la<br />
trata, deben ser tratadas con compasión y respeto<br />
a su dignidad, que tienen derecho a acceder a<br />
la justicia y a un trato imparcial, que los procesos<br />
judiciales y administrativos deben tener en cuenta<br />
las necesidades de las víctimas, y que los responsables<br />
de los daños deben indemnizar apropiadamente<br />
a la víctima, incluyendo la restitución por<br />
parte del Estado cuando pueda ser considerado<br />
responsable por el daño causado. Afirma además<br />
que, cuando la indemnización no pueda conseguirse<br />
en su totalidad del infractor, el Estado debe<br />
esforzarse por proporcionar indemnización de<br />
otras fuentes cuando la víctima ha sufrido graves<br />
daños (o su familia, si la víctima han fallecido o<br />
ha quedado gravemente discapacitada). Se alienta<br />
el establecimiento de fondos nacionales de<br />
indemnización para las víctimas.<br />
571<br />
Bassiouni, op. cit.<br />
572<br />
Por ejemplo, la Declaración de Viena: «Cada Estado<br />
debe prever un marco de recursos eficaces para reparar<br />
las infracciones o violaciones de los derechos humanos».<br />
573<br />
Véase el estudio <strong>sobre</strong> la práctica de los Estados en<br />
Bassiouni, op. cit., págs. 218 a 223.<br />
574<br />
Por ejemplo, la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong> en el caso Velásquez Rodríguez: «El Estado<br />
está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las<br />
violaciones de los derechos humanos, [...] y de asegurar a<br />
la víctima una adecuada reparación» (párr. 174).<br />
575<br />
Theodor Meron, Human Rights y Humanitarian Norms<br />
as Customary Law, 1989, pág. 138. También se ha<br />
argumentado, en el caso de la Convención <strong>sobre</strong> la<br />
eliminación de todas las formas de discriminación contra<br />
la mujer, que algunos de sus artículos, tomados en su<br />
conjunto, constituyen el reconocimiento de ese derecho.<br />
Véase también Rebecca Cook, «State responsibility for<br />
violations of women’s human rights», Harvard Human<br />
Rights Journal, vol. 7 (segundo trimestre de 1994),<br />
pág. 125.<br />
La Declaración de 1985 se ocupaba sólo de las<br />
reparaciones para las víctimas de delitos cometidos<br />
por agentes no estatales. Las normas en<br />
materia de recursos y reparación aplicables a las<br />
violaciones de derechos humanos cometidas por<br />
Estados o en los que éstos han estado involucrados<br />
han quedado recientemente aclaradas con la<br />
adopción, en 2005, de los <strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong><br />
básicos <strong>sobre</strong> el derecho de las víctimas de violaciones<br />
manifiestas de las normas internacionales<br />
de derechos humanos y de violaciones graves del<br />
derecho internacional humanitario a interponer recursos<br />
y obtener reparaciones (<strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong><br />
básicos <strong>sobre</strong> el derecho a reparaciones) 576 .<br />
Este instrumento confirma que la obligación ge-<br />
576<br />
Para más información <strong>sobre</strong> este instrumento, véase<br />
Redress Trust, Implementing Victim’s Rights: A Handbook<br />
on the Basic Principles and Guidelines on the Right to a<br />
Remedy and Reparation (2006).<br />
240 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas