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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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y mujeres y la asistencia a las víctimas de trata.<br />

Otros ejemplos son un acuerdo de 2006 entre los<br />

Gobiernos de Grecia y Albania 14 ; un Memorando<br />

de entendimiento de 2005 entre los Gobiernos de<br />

México y Guatemala 15 , y un acuerdo concluido en<br />

2004 entre los Gobiernos del Senegal y Malí 16 .<br />

La expresión «derecho no vinculante» también puede<br />

utilizarse para aludir a principios contenidos en<br />

tratados que no definen derechos u obligaciones<br />

precisos. Varias de las normas basadas en tratados<br />

que se citan en el presente Comentario se han<br />

formulado como obligaciones «no vinculantes».<br />

Los Estados Partes en el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas están obligados, por ejemplo, a «examinar<br />

la posibilidad de aplicar» ciertas medidas, a<br />

«esforzarse» por aplicar o prever otras medidas,<br />

y a adoptar medidas «en los casos apropiados»<br />

o «en la medida de lo posible». Algunas de estas<br />

disposiciones, ya vagas, incluso van acompañadas<br />

de referencias a las medidas que se estén adoptando<br />

de conformidad con el derecho interno del<br />

Estado Parte. El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

seres humanos también contiene obligaciones que<br />

pueden considerarse no vinculantes. Por ejemplo,<br />

se exige a los Estados Partes que «promuevan»<br />

un enfoque de derechos humanos; que «procuren<br />

promover» la igualdad de género; que «estudien<br />

la posibilidad» de adoptar ciertas medidas, y que<br />

«adopten otras medidas» cuando proceda y en las<br />

condiciones previstas en su derecho interno.<br />

Determinar el peso de las normas no vinculantes<br />

basadas en tratados es, cuando menos en la esfera<br />

de la trata de personas, un proceso relativamente<br />

directo. En la mayoría de los casos, esas disposiciones<br />

no están completamente vacías de contenido<br />

jurídico y, en general, es posible determinar de<br />

forma objetiva cuál es el comportamiento que<br />

exigen. En el caso de los principales documentos<br />

enumerados anteriormente, y de la Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada, esa determinación<br />

puede hacerse mediante una referencia a un<br />

amplio acervo de material de interpretación, que<br />

incluye trabajos preparatorios 17 , guías legislativas 18<br />

y comentarios 19 .<br />

2.7. Utilización de las distintas<br />

FUENTES DEL DERECHO en el presente<br />

Comentario<br />

El Comentario pretende analizar los distintos aspectos<br />

jurídicos y normativos de la trata de personas<br />

que se abordan en los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas. Uno de los objetivos del<br />

Comentario es determinar en qué medida ciertos<br />

principios y conceptos articulados en los <strong>Principios</strong><br />

y Directrices han sido aceptados como derecho o<br />

se han incorporado de otro modo a las políticas<br />

internacionales o regionales. Las preguntas concretas<br />

que se formulan incluyen las siguientes:<br />

14<br />

Acuerdo entre el Gobierno de Grecia y el Gobierno<br />

de Albania <strong>sobre</strong> la protección y la asistencia a los niños<br />

víctimas de trata (febrero de 2006).<br />

15<br />

Memorando de entendimiento para la protección de<br />

mujeres y menores de edad víctimas de trata y tráfico de<br />

personas en la frontera México-Guatemala, 22 de febrero<br />

de 2005.<br />

16<br />

Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la<br />

República del Senegal y el Gobierno de la República<br />

de Malí en materia de lucha contra la trata y el tráfico<br />

transfronterizo de niños, Dakar, 22 de julio de 2004.<br />

17<br />

Por ejemplo, Oficina de las Naciones Unidas contra la<br />

Droga y el Delito (UNODC), Trabajos preparatorios de las<br />

negociaciones para la elaboración de la Convención de<br />

las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada<br />

Transnacional y sus Protocolos (2006).<br />

18<br />

Por ejemplo, UNODC, Guías legislativas para la<br />

aplicación de la Convención de las Naciones Unidas<br />

contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus<br />

Protocolos (publicación de las Naciones Unidas, Nº de<br />

venta S.05.V.2) [en adelante, Guías Legislativas de la<br />

Convención contra la Delincuencia Organizada y sus<br />

Protocolos].<br />

19<br />

Por ejemplo, Consejo de Europa, Informe Explicativo del<br />

Convenio del Consejo de Europa <strong>sobre</strong> la Lucha contra la<br />

Trata de Seres <strong>Humanos</strong>, ETS 197, 16.V.2005 (2005).<br />

COMENTARIO<br />

29

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