Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
y mujeres y la asistencia a las víctimas de trata.<br />
Otros ejemplos son un acuerdo de 2006 entre los<br />
Gobiernos de Grecia y Albania 14 ; un Memorando<br />
de entendimiento de 2005 entre los Gobiernos de<br />
México y Guatemala 15 , y un acuerdo concluido en<br />
2004 entre los Gobiernos del Senegal y Malí 16 .<br />
La expresión «derecho no vinculante» también puede<br />
utilizarse para aludir a principios contenidos en<br />
tratados que no definen derechos u obligaciones<br />
precisos. Varias de las normas basadas en tratados<br />
que se citan en el presente Comentario se han<br />
formulado como obligaciones «no vinculantes».<br />
Los Estados Partes en el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas están obligados, por ejemplo, a «examinar<br />
la posibilidad de aplicar» ciertas medidas, a<br />
«esforzarse» por aplicar o prever otras medidas,<br />
y a adoptar medidas «en los casos apropiados»<br />
o «en la medida de lo posible». Algunas de estas<br />
disposiciones, ya vagas, incluso van acompañadas<br />
de referencias a las medidas que se estén adoptando<br />
de conformidad con el derecho interno del<br />
Estado Parte. El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
seres humanos también contiene obligaciones que<br />
pueden considerarse no vinculantes. Por ejemplo,<br />
se exige a los Estados Partes que «promuevan»<br />
un enfoque de derechos humanos; que «procuren<br />
promover» la igualdad de género; que «estudien<br />
la posibilidad» de adoptar ciertas medidas, y que<br />
«adopten otras medidas» cuando proceda y en las<br />
condiciones previstas en su derecho interno.<br />
Determinar el peso de las normas no vinculantes<br />
basadas en tratados es, cuando menos en la esfera<br />
de la trata de personas, un proceso relativamente<br />
directo. En la mayoría de los casos, esas disposiciones<br />
no están completamente vacías de contenido<br />
jurídico y, en general, es posible determinar de<br />
forma objetiva cuál es el comportamiento que<br />
exigen. En el caso de los principales documentos<br />
enumerados anteriormente, y de la Convención<br />
contra la Delincuencia Organizada, esa determinación<br />
puede hacerse mediante una referencia a un<br />
amplio acervo de material de interpretación, que<br />
incluye trabajos preparatorios 17 , guías legislativas 18<br />
y comentarios 19 .<br />
2.7. Utilización de las distintas<br />
FUENTES DEL DERECHO en el presente<br />
Comentario<br />
El Comentario pretende analizar los distintos aspectos<br />
jurídicos y normativos de la trata de personas<br />
que se abordan en los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas. Uno de los objetivos del<br />
Comentario es determinar en qué medida ciertos<br />
principios y conceptos articulados en los <strong>Principios</strong><br />
y Directrices han sido aceptados como derecho o<br />
se han incorporado de otro modo a las políticas<br />
internacionales o regionales. Las preguntas concretas<br />
que se formulan incluyen las siguientes:<br />
14<br />
Acuerdo entre el Gobierno de Grecia y el Gobierno<br />
de Albania <strong>sobre</strong> la protección y la asistencia a los niños<br />
víctimas de trata (febrero de 2006).<br />
15<br />
Memorando de entendimiento para la protección de<br />
mujeres y menores de edad víctimas de trata y tráfico de<br />
personas en la frontera México-Guatemala, 22 de febrero<br />
de 2005.<br />
16<br />
Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la<br />
República del Senegal y el Gobierno de la República<br />
de Malí en materia de lucha contra la trata y el tráfico<br />
transfronterizo de niños, Dakar, 22 de julio de 2004.<br />
17<br />
Por ejemplo, Oficina de las Naciones Unidas contra la<br />
Droga y el Delito (UNODC), Trabajos preparatorios de las<br />
negociaciones para la elaboración de la Convención de<br />
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada<br />
Transnacional y sus Protocolos (2006).<br />
18<br />
Por ejemplo, UNODC, Guías legislativas para la<br />
aplicación de la Convención de las Naciones Unidas<br />
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus<br />
Protocolos (publicación de las Naciones Unidas, Nº de<br />
venta S.05.V.2) [en adelante, Guías Legislativas de la<br />
Convención contra la Delincuencia Organizada y sus<br />
Protocolos].<br />
19<br />
Por ejemplo, Consejo de Europa, Informe Explicativo del<br />
Convenio del Consejo de Europa <strong>sobre</strong> la Lucha contra la<br />
Trata de Seres <strong>Humanos</strong>, ETS 197, 16.V.2005 (2005).<br />
COMENTARIO<br />
29