Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Esas justificaciones deben ser estudiadas en relación<br />
con el fondo. Como ha señalado el Comité<br />
de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> en su Observación<br />
general Nº 27, las restricciones de ese derecho<br />
«deben ser previstas por la ley, deben ser necesarias<br />
[…] y deben ser compatibles con todos los<br />
demás derechos» 274 .<br />
El derecho a la libertad y la prohibición<br />
de la detención arbitraria<br />
La norma jurídica internacional en relación con<br />
la libertad y la prohibición de la detención arbitraria<br />
está recogida en el artículo 9 1) del Pacto<br />
Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos:<br />
Todo individuo tiene derecho a la libertad y<br />
a la seguridad personales. Nadie podrá ser<br />
sometido a detención o prisión arbitrarias.<br />
Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo<br />
por las causas fijadas por la ley y con arreglo<br />
al procedimiento establecido en ésta 275 .<br />
El derecho a la libertad no es absoluto. El derecho<br />
internacional reconoce que los Estados<br />
deben poder conservar la capacidad de utilizar<br />
medidas que priven a las personas de su<br />
libertad. El hecho de la privación de libertad se<br />
convierte en problemático en el derecho internacional<br />
sólo cuando es ilícito y arbitrario. Los<br />
Estados deben asegurarse de definir con precisión<br />
aquellos casos en los que la privación de<br />
libertad es admisible. El principio de legalidad<br />
se vulnera cuando alguien es detenido por motivos<br />
que no están claramente establecidos en una<br />
ley interna o son contrarios a esa ley 276 .<br />
274<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, Observación general<br />
Nº 27, párr. 11.<br />
275<br />
Pueden encontrarse disposiciones análogas en la<br />
Declaración Universal de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, art. 3; el<br />
Convenio Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, art. 5 1); la<br />
Carta Africana, art. 6; y la Convención Americana <strong>sobre</strong><br />
<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, art. 7.<br />
276<br />
Nowak, op. cit., págs. 211 y 224. Obsérvese que la<br />
prohibición de la privación de libertad ilícita o arbitraria<br />
también está recogida en otros importantes instrumentos<br />
No basta con que la legislación nacional permita<br />
la detención de las víctimas de la trata de<br />
personas. La prohibición de la arbitrariedad exige<br />
tanto que la ley no sea arbitraria como que<br />
no se aplique de manera arbitraria. El término<br />
«arbitrario» se refiere a elementos de injusticia,<br />
imprevisibilidad, irrazonabilidad, capricho y<br />
falta de proporcionalidad, así como al principio<br />
consuetudinario de las debidas garantías en<br />
el proceso judicial 277 . La privación de libertad<br />
prevista en la ley no debe ser manifiestamente<br />
desproporcionada, injusta o impredecible. La<br />
forma en que se adopta la decisión de privar<br />
a alguien de su libertad debe ser susceptible<br />
de ser considerada apropiada y proporcional<br />
en las circunstancias del caso. Es importante<br />
que una detención que no haya sido arbitraria<br />
inicialmente pueda convertirse en arbitraria si<br />
se prolonga en el tiempo sin la debida justificación<br />
278 . Tanto para el Comité de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong> como para el Grupo de Trabajo de las<br />
Naciones Unidas <strong>sobre</strong> la Detención Arbitraria,<br />
el órgano que se ocupa exclusivamente de esta<br />
cuestión, el hecho de mantener a los inmigrantes<br />
de derechos humanos, entre ellos, por ejemplo, la<br />
Convención <strong>sobre</strong> los derechos de las personas con<br />
discapacidad («los Estados Partes asegurarán que las<br />
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones<br />
con las demás […] no se vean privados de su libertad<br />
ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación<br />
de libertad sea de conformidad con la ley, y que la<br />
existencia de una discapacidad no justifique en ningún<br />
caso una privación de la libertad» (art. 14.1)). El mismo<br />
artículo exige que las personas con discapacidad que<br />
se vean privadas de su libertad tengan, en igualdad de<br />
condiciones con las demás, derecho a «garantías de<br />
conformidad con el derecho internacional de los derechos<br />
humanos».<br />
277<br />
Ibíd., pág. 225. El Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
ha observado que la detención no sólo debe estar<br />
autorizada por la ley, sino que también debe ser<br />
razonable y necesaria en todas las circunstancias del<br />
caso y ser un medio proporcionado para alcanzar un fin<br />
legítimo: Van Alphen c. Países Bajos, Comité de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong>, Comunicación Nº 305/1988, párr. 5.8; A. c.<br />
Australia, Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, Comunicación<br />
Nº 560/1993, párr. 9.2.<br />
278<br />
Nowak, op. cit., pág. 225.<br />
COMENTARIO<br />
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