Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.1<br />
La cuestión de si una situación, un acto o una<br />
omisión pueden atribuirse legalmente al Estado<br />
está gobernada por las normas internacionales<br />
relativas a la responsabilidad de los Estados 113 .<br />
En algunos casos, la atribución de responsabilidad<br />
jurídica puede ser una cuestión sencilla<br />
porque la situación, o el acto o la omisión que<br />
llevaron a ella, pueden relacionarse directamente<br />
con un funcionario o una institución públicos.<br />
La acción (o la falta de acción) de tribunales,<br />
parlamentos, órganos ejecutivos y funcionarios<br />
públicos que actúan con carácter oficial son<br />
ejemplos de conducta directamente atribuible al<br />
Estado (art. 4). El hecho de que la organización<br />
o el funcionario esté actuando a título oficial se<br />
determinará fácilmente si se contesta afirmativamente<br />
a la pregunta «si el comportamiento objeto<br />
de la reclamación es sistemático o reiterado,<br />
de modo que el Estado tenía o debería haber<br />
tenido conocimiento de él y debería haber tomado<br />
medidas para impedirlo» (art. 7, comentario,<br />
párr. 8).<br />
La segunda pregunta, es decir, si una situación,<br />
un acto o una omisión supone una infracción<br />
de una norma internacional es una cuestión objetiva<br />
que compete a las normas primarias del<br />
derecho internacional. Exige la consideración<br />
de las siguientes cuestiones:<br />
• ¿Existe la obligación particular en virtud de un<br />
tratado, la costumbre u otra fuente reconocida?<br />
• De ser así, ¿está sometido el Estado de que<br />
se trata a esa obligación en el momento pertinente?<br />
La cuestión de la existencia de una obligación<br />
es puramente materia del derecho internacional:<br />
113<br />
La articulación acordada de esas normas figura en el proyecto<br />
de artículos de la Comisión de Derecho Internacional<br />
<strong>sobre</strong> la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente<br />
ilícitos con sus comentarios, Documentos Oficiales<br />
de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de<br />
sesiones, Suplemento Nº 10 (A/56/10) [en adelante, proyecto<br />
de artículos <strong>sobre</strong> la responsabilidad del Estado].<br />
la caracterización de un acto como ilícito en el<br />
derecho interno no es pertinente 114 .<br />
En ocasiones la cuestión de la responsabilidad<br />
del Estado puede determinarse con facilidad.<br />
La aprobación de una norma <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas que discrimine a las mujeres, contraviniendo<br />
con ello la prohibición internacional de<br />
la discriminación por motivos de sexo (contenida<br />
tanto en el derecho de tratados como en el<br />
derecho internacional consuetudinario) sería un<br />
ejemplo de atribución directa al Estado de un<br />
acto que viola sus obligaciones jurídicas internacionales.<br />
La participación conocida, sistemática<br />
y recurrente de los funcionarios de las fuerzas<br />
del orden en operaciones de trata de personas<br />
es otro ejemplo relativamente claro de la atribución<br />
directa de conductas contrarias al derecho<br />
internacional y que por consiguiente entra en la<br />
responsabilidad jurídica del Estado pertinente. A<br />
lo largo del presente Comentario se citan otros<br />
ejemplos de actos u omisiones que infringen las<br />
obligaciones jurídicas y que pueden atribuirse<br />
directamente al Estado.<br />
¿Puede hacerse responsable al Estado de los<br />
actos de terceros? Los traficantes y sus cómplices<br />
son, en su mayoría, particulares, grupos y<br />
redes. Sin duda, puede haber funcionarios públicos<br />
que faciliten la trata por su inacción, por<br />
inercia o en ocasiones por participación activa.<br />
No obstante, los perjuicios de la trata de personas,<br />
tanto en lo que atañe al proceso como al<br />
resultado final, suelen ser consecuencia directa<br />
de medidas adoptadas por entidades privadas<br />
más que por Estados, sus instituciones o sus representantes.<br />
El derecho internacional deja claro que «como<br />
principio general, el comportamiento de particulares<br />
o entidades no es atribuible al Estado<br />
114<br />
Convención de Viena <strong>sobre</strong> el derecho de los tratados,<br />
art. 27; Proyecto de artículos <strong>sobre</strong> la responsabilidad del<br />
Estado, art. 3.<br />
78 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas