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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.1<br />

La cuestión de si una situación, un acto o una<br />

omisión pueden atribuirse legalmente al Estado<br />

está gobernada por las normas internacionales<br />

relativas a la responsabilidad de los Estados 113 .<br />

En algunos casos, la atribución de responsabilidad<br />

jurídica puede ser una cuestión sencilla<br />

porque la situación, o el acto o la omisión que<br />

llevaron a ella, pueden relacionarse directamente<br />

con un funcionario o una institución públicos.<br />

La acción (o la falta de acción) de tribunales,<br />

parlamentos, órganos ejecutivos y funcionarios<br />

públicos que actúan con carácter oficial son<br />

ejemplos de conducta directamente atribuible al<br />

Estado (art. 4). El hecho de que la organización<br />

o el funcionario esté actuando a título oficial se<br />

determinará fácilmente si se contesta afirmativamente<br />

a la pregunta «si el comportamiento objeto<br />

de la reclamación es sistemático o reiterado,<br />

de modo que el Estado tenía o debería haber<br />

tenido conocimiento de él y debería haber tomado<br />

medidas para impedirlo» (art. 7, comentario,<br />

párr. 8).<br />

La segunda pregunta, es decir, si una situación,<br />

un acto o una omisión supone una infracción<br />

de una norma internacional es una cuestión objetiva<br />

que compete a las normas primarias del<br />

derecho internacional. Exige la consideración<br />

de las siguientes cuestiones:<br />

• ¿Existe la obligación particular en virtud de un<br />

tratado, la costumbre u otra fuente reconocida?<br />

• De ser así, ¿está sometido el Estado de que<br />

se trata a esa obligación en el momento pertinente?<br />

La cuestión de la existencia de una obligación<br />

es puramente materia del derecho internacional:<br />

113<br />

La articulación acordada de esas normas figura en el proyecto<br />

de artículos de la Comisión de Derecho Internacional<br />

<strong>sobre</strong> la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente<br />

ilícitos con sus comentarios, Documentos Oficiales<br />

de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de<br />

sesiones, Suplemento Nº 10 (A/56/10) [en adelante, proyecto<br />

de artículos <strong>sobre</strong> la responsabilidad del Estado].<br />

la caracterización de un acto como ilícito en el<br />

derecho interno no es pertinente 114 .<br />

En ocasiones la cuestión de la responsabilidad<br />

del Estado puede determinarse con facilidad.<br />

La aprobación de una norma <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas que discrimine a las mujeres, contraviniendo<br />

con ello la prohibición internacional de<br />

la discriminación por motivos de sexo (contenida<br />

tanto en el derecho de tratados como en el<br />

derecho internacional consuetudinario) sería un<br />

ejemplo de atribución directa al Estado de un<br />

acto que viola sus obligaciones jurídicas internacionales.<br />

La participación conocida, sistemática<br />

y recurrente de los funcionarios de las fuerzas<br />

del orden en operaciones de trata de personas<br />

es otro ejemplo relativamente claro de la atribución<br />

directa de conductas contrarias al derecho<br />

internacional y que por consiguiente entra en la<br />

responsabilidad jurídica del Estado pertinente. A<br />

lo largo del presente Comentario se citan otros<br />

ejemplos de actos u omisiones que infringen las<br />

obligaciones jurídicas y que pueden atribuirse<br />

directamente al Estado.<br />

¿Puede hacerse responsable al Estado de los<br />

actos de terceros? Los traficantes y sus cómplices<br />

son, en su mayoría, particulares, grupos y<br />

redes. Sin duda, puede haber funcionarios públicos<br />

que faciliten la trata por su inacción, por<br />

inercia o en ocasiones por participación activa.<br />

No obstante, los perjuicios de la trata de personas,<br />

tanto en lo que atañe al proceso como al<br />

resultado final, suelen ser consecuencia directa<br />

de medidas adoptadas por entidades privadas<br />

más que por Estados, sus instituciones o sus representantes.<br />

El derecho internacional deja claro que «como<br />

principio general, el comportamiento de particulares<br />

o entidades no es atribuible al Estado<br />

114<br />

Convención de Viena <strong>sobre</strong> el derecho de los tratados,<br />

art. 27; Proyecto de artículos <strong>sobre</strong> la responsabilidad del<br />

Estado, art. 3.<br />

78 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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