Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.2<br />
aún no se conocen bien, ni está completamente<br />
claro el grado en que reflejan los intercambios<br />
económicos más tradicionales. Por otro lado, no<br />
existe un consenso a escala internacional <strong>sobre</strong> la<br />
cuestión fundamental del análisis económico de la<br />
trata: cómo, en su caso, «las diversas esferas de<br />
la vida social y económica en la que se producen<br />
la trata y los abusos conexos deben ser reguladas<br />
por el Estado, o si en esas esferas deben regir las<br />
relaciones de mercado» 171 .<br />
También es importante reconocer una distinción<br />
entre las causas o los factores que conforman la<br />
demanda y las propias demandas. Esta distinción<br />
cobra gran importancia cuando se examinan las<br />
funciones y las responsabilidades de los distintos<br />
agentes, entre ellos los países de origen, los<br />
países de destino y las personas. Como señalan<br />
los autores de un importante estudio <strong>sobre</strong> este<br />
particular, examinar la demanda de la trata de<br />
personas no consiste solamente en investigar a<br />
las personas que explotan o consumen el trabajo<br />
o los servicios de las personas objeto de trata,<br />
sino también estudiar la forma en que los Estados,<br />
por una combinación de actos y de omisiones,<br />
generan condiciones en las que es posible o<br />
rentable consumir o explotar ese trabajo y esos<br />
servicios 172 . Los Estados, naturalmente, pueden<br />
desempeñar un papel más directo en el ciclo de<br />
la demanda. Muchos países de destino obtienen<br />
importantes beneficios de la mano de obra extranjera<br />
barata que, deliberadamente desprotegida<br />
por la ley, puede ser expulsada cuando las<br />
circunstancias lo requieren. Los países de origen<br />
pueden depender en gran medida de las remesas<br />
de los trabajadores en el extranjero, y estar poco<br />
dispuestos a interferir con un sistema que reporta<br />
beneficios económicos, incluso cuando es evidente<br />
que algunos de sus ciudadanos están siendo<br />
gravemente explotados.<br />
Por último, la demanda no puede examinarse<br />
por separado de la oferta, entre otras cosas<br />
porque la oferta puede muy bien generar su<br />
propia demanda. Por ejemplo, la disponibilidad<br />
de mano de obra doméstica barata y fácil de<br />
explotar (fenómeno posible por los factores que<br />
se examinan más adelante, y en más detalle<br />
en relación con el Principio 5 y las <strong>directrices</strong><br />
correspondientes) puede por sí misma generar<br />
una demanda de trabajadores domésticos en<br />
condiciones de explotación en un nivel que de<br />
otro modo quizá no habría existido. Del mismo<br />
modo, en lo que atañe a la prostitución, algunos<br />
afirman que la demanda en realidad lo que<br />
hace es incrementar el mercado de personas<br />
objeto de trata para ejercer la prostitución.<br />
De acuerdo con el propósito del presente<br />
Comentario, el centro de interés principal del<br />
análisis que sigue son los derechos humanos y<br />
la búsqueda de formas de prevenir y abordar las<br />
violaciones de los derechos humanos relacionadas<br />
con la demanda de trata de personas y la<br />
consiguiente explotación.<br />
4.2. ¿Existe la obligación de combatir<br />
la demanda?<br />
En el Principio 4 se afirma que la demanda es<br />
una de las causas fundamentales de la trata de<br />
personas y se pide a los Estados que tengan en<br />
cuenta la demanda en su respuesta a la trata.<br />
Esto se ve reforzado por la Directriz 7.1, que<br />
pide a los Estados y a otros agentes que analicen<br />
«los factores que crean demanda de servicios de<br />
comercio sexual y de trabajo en condiciones de<br />
explotación y [adopten] firmes medidas legislativas,<br />
normativas y de otra índole para hacer frente<br />
a estos problemas».<br />
171<br />
Anderson y O’Connell-Davidson, op. cit., pág. 54.<br />
172<br />
Ibíd., pág. 5.<br />
La cuestión de la demanda se aborda en los<br />
principales instrumentos relacionados con la trata<br />
de personas. En el artículo 9 5) del Protocolo<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas se dice que los<br />
102 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas