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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.2<br />

aún no se conocen bien, ni está completamente<br />

claro el grado en que reflejan los intercambios<br />

económicos más tradicionales. Por otro lado, no<br />

existe un consenso a escala internacional <strong>sobre</strong> la<br />

cuestión fundamental del análisis económico de la<br />

trata: cómo, en su caso, «las diversas esferas de<br />

la vida social y económica en la que se producen<br />

la trata y los abusos conexos deben ser reguladas<br />

por el Estado, o si en esas esferas deben regir las<br />

relaciones de mercado» 171 .<br />

También es importante reconocer una distinción<br />

entre las causas o los factores que conforman la<br />

demanda y las propias demandas. Esta distinción<br />

cobra gran importancia cuando se examinan las<br />

funciones y las responsabilidades de los distintos<br />

agentes, entre ellos los países de origen, los<br />

países de destino y las personas. Como señalan<br />

los autores de un importante estudio <strong>sobre</strong> este<br />

particular, examinar la demanda de la trata de<br />

personas no consiste solamente en investigar a<br />

las personas que explotan o consumen el trabajo<br />

o los servicios de las personas objeto de trata,<br />

sino también estudiar la forma en que los Estados,<br />

por una combinación de actos y de omisiones,<br />

generan condiciones en las que es posible o<br />

rentable consumir o explotar ese trabajo y esos<br />

servicios 172 . Los Estados, naturalmente, pueden<br />

desempeñar un papel más directo en el ciclo de<br />

la demanda. Muchos países de destino obtienen<br />

importantes beneficios de la mano de obra extranjera<br />

barata que, deliberadamente desprotegida<br />

por la ley, puede ser expulsada cuando las<br />

circunstancias lo requieren. Los países de origen<br />

pueden depender en gran medida de las remesas<br />

de los trabajadores en el extranjero, y estar poco<br />

dispuestos a interferir con un sistema que reporta<br />

beneficios económicos, incluso cuando es evidente<br />

que algunos de sus ciudadanos están siendo<br />

gravemente explotados.<br />

Por último, la demanda no puede examinarse<br />

por separado de la oferta, entre otras cosas<br />

porque la oferta puede muy bien generar su<br />

propia demanda. Por ejemplo, la disponibilidad<br />

de mano de obra doméstica barata y fácil de<br />

explotar (fenómeno posible por los factores que<br />

se examinan más adelante, y en más detalle<br />

en relación con el Principio 5 y las <strong>directrices</strong><br />

correspondientes) puede por sí misma generar<br />

una demanda de trabajadores domésticos en<br />

condiciones de explotación en un nivel que de<br />

otro modo quizá no habría existido. Del mismo<br />

modo, en lo que atañe a la prostitución, algunos<br />

afirman que la demanda en realidad lo que<br />

hace es incrementar el mercado de personas<br />

objeto de trata para ejercer la prostitución.<br />

De acuerdo con el propósito del presente<br />

Comentario, el centro de interés principal del<br />

análisis que sigue son los derechos humanos y<br />

la búsqueda de formas de prevenir y abordar las<br />

violaciones de los derechos humanos relacionadas<br />

con la demanda de trata de personas y la<br />

consiguiente explotación.<br />

4.2. ¿Existe la obligación de combatir<br />

la demanda?<br />

En el Principio 4 se afirma que la demanda es<br />

una de las causas fundamentales de la trata de<br />

personas y se pide a los Estados que tengan en<br />

cuenta la demanda en su respuesta a la trata.<br />

Esto se ve reforzado por la Directriz 7.1, que<br />

pide a los Estados y a otros agentes que analicen<br />

«los factores que crean demanda de servicios de<br />

comercio sexual y de trabajo en condiciones de<br />

explotación y [adopten] firmes medidas legislativas,<br />

normativas y de otra índole para hacer frente<br />

a estos problemas».<br />

171<br />

Anderson y O’Connell-Davidson, op. cit., pág. 54.<br />

172<br />

Ibíd., pág. 5.<br />

La cuestión de la demanda se aborda en los<br />

principales instrumentos relacionados con la trata<br />

de personas. En el artículo 9 5) del Protocolo<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas se dice que los<br />

102 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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