Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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El lugar de persecución<br />
Como ya se ha señalado, el concepto jurídico de<br />
«refugiado» exige que una persona esté fuera de<br />
su país de origen y que, por un temor fundado a<br />
la persecución, sea incapaz o no quiera recurrir<br />
a la protección de ese país 156 . El ACNUR afirma<br />
claramente que la persona no necesita haber<br />
abandonado el país debido a un temor fundado a<br />
ser perseguido. Ese temor, que sí debe guardar relación<br />
con el país de origen del solicitante, puede<br />
surgir después de que la persona haya salido del<br />
país. En cualquier caso, debe guardar relación con<br />
el país de nacionalidad o de residencia habitual<br />
del solicitante. Una persona que ha sido víctima<br />
de trata dentro de su país, o que teme que se produzca<br />
esa trata y escape a otro país en busca de<br />
protección internacional en general podrá establecer<br />
el vínculo requerido «entre el temor de persecución,<br />
el motivo para huir y el no querer regresar»<br />
(Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata, párr. 26).<br />
Incluso en las situaciones en las cuales la explotación<br />
que sufrió la víctima de trata ocurrió<br />
fuera de su país de origen, esto no excluye la<br />
existencia de temores fundados de persecución<br />
en el país del cual es nacional la persona (párr.<br />
27). Para determinar este aspecto, habría que<br />
examinar todas las circunstancias bajo las cuales<br />
la víctima ha sido objeto de trata, incluida la<br />
existencia de una amenaza de daño contra la<br />
víctima en su país de origen.<br />
Motivos de persecución<br />
Para poder acceder al estatuto de refugiado, el<br />
temor fundado a la persecución debe tener relación<br />
con una o más razones o motivos especificados<br />
en la definición de la Convención <strong>sobre</strong><br />
los Refugiados: «raza, religión, nacionalidad,<br />
pertenencia a determinado grupo social u opiniones<br />
políticas». Basta con que el «motivo» sea<br />
un factor pertinente que contribuya a la persecución;<br />
no es necesario que sea la única causa o<br />
la causa dominante (párr. 29). En los casos en<br />
156<br />
Convención <strong>sobre</strong> los Refugiados, art. 1A 2).<br />
los que haya un riesgo de persecución por un<br />
agente no estatal por razones relacionadas con<br />
uno de esos motivos, se establece el vínculo causal<br />
con independencia de que la incapacidad<br />
o falta de voluntad del Estado se base en uno<br />
de esos motivos. Incluso cuando la persecución<br />
no guarde relación con ninguno de los motivos<br />
aceptados, seguirá estableciéndose un vínculo<br />
causal si la incapacidad o la inacción del Estado<br />
a la hora de proteger se basa en uno de los motivos<br />
(párr. 30).<br />
En general, los tratantes sólo se ven motivados<br />
por consideraciones de lucro. Sin embargo,<br />
el ACNUR ha señalado la posibilidad de que<br />
se utilicen ciertos motivos relacionados con la<br />
Convención en la búsqueda y selección de las<br />
víctimas de trata. Por ejemplo, los miembros<br />
de una raza o un grupo étnico particulares<br />
pueden ser especialmente vulnerables a la trata<br />
de resultas de un conflicto, o incluso por demandas<br />
concretas del mercado. Es posible que los<br />
miembros de esos grupos también gocen de una<br />
protección efectiva menor de las autoridades del<br />
país de origen (párrs. 32 y 34).<br />
Las víctimas y potenciales víctimas de trata también<br />
pueden reunir las condiciones para el estatuto<br />
de refugiado si puede demostrarse que su<br />
temor fundado a la persecución guarda relación<br />
con su pertenencia a determinado grupo social.<br />
Para determinar ese extremo, es preciso establecer<br />
que los miembros de ese grupo comparten<br />
características innatas e inmutables (además de<br />
la persecución) y son generalmente reconocidos<br />
como grupo (párr. 37) 157 . No es necesario que<br />
todos los miembros del grupo social estén en<br />
riesgo de persecución: basta con demostrar que<br />
el temor bien fundado de persecución del solicitante<br />
se base en su pertenencia a ese grupo 158 .<br />
Las mujeres, los hombres y los niños (así como<br />
157<br />
Véanse también las Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong><br />
pertenencia a un grupo social.<br />
158<br />
Ibíd., párr. 17.<br />
COMENTARIO<br />
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