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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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El lugar de persecución<br />

Como ya se ha señalado, el concepto jurídico de<br />

«refugiado» exige que una persona esté fuera de<br />

su país de origen y que, por un temor fundado a<br />

la persecución, sea incapaz o no quiera recurrir<br />

a la protección de ese país 156 . El ACNUR afirma<br />

claramente que la persona no necesita haber<br />

abandonado el país debido a un temor fundado a<br />

ser perseguido. Ese temor, que sí debe guardar relación<br />

con el país de origen del solicitante, puede<br />

surgir después de que la persona haya salido del<br />

país. En cualquier caso, debe guardar relación con<br />

el país de nacionalidad o de residencia habitual<br />

del solicitante. Una persona que ha sido víctima<br />

de trata dentro de su país, o que teme que se produzca<br />

esa trata y escape a otro país en busca de<br />

protección internacional en general podrá establecer<br />

el vínculo requerido «entre el temor de persecución,<br />

el motivo para huir y el no querer regresar»<br />

(Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata, párr. 26).<br />

Incluso en las situaciones en las cuales la explotación<br />

que sufrió la víctima de trata ocurrió<br />

fuera de su país de origen, esto no excluye la<br />

existencia de temores fundados de persecución<br />

en el país del cual es nacional la persona (párr.<br />

27). Para determinar este aspecto, habría que<br />

examinar todas las circunstancias bajo las cuales<br />

la víctima ha sido objeto de trata, incluida la<br />

existencia de una amenaza de daño contra la<br />

víctima en su país de origen.<br />

Motivos de persecución<br />

Para poder acceder al estatuto de refugiado, el<br />

temor fundado a la persecución debe tener relación<br />

con una o más razones o motivos especificados<br />

en la definición de la Convención <strong>sobre</strong><br />

los Refugiados: «raza, religión, nacionalidad,<br />

pertenencia a determinado grupo social u opiniones<br />

políticas». Basta con que el «motivo» sea<br />

un factor pertinente que contribuya a la persecución;<br />

no es necesario que sea la única causa o<br />

la causa dominante (párr. 29). En los casos en<br />

156<br />

Convención <strong>sobre</strong> los Refugiados, art. 1A 2).<br />

los que haya un riesgo de persecución por un<br />

agente no estatal por razones relacionadas con<br />

uno de esos motivos, se establece el vínculo causal<br />

con independencia de que la incapacidad<br />

o falta de voluntad del Estado se base en uno<br />

de esos motivos. Incluso cuando la persecución<br />

no guarde relación con ninguno de los motivos<br />

aceptados, seguirá estableciéndose un vínculo<br />

causal si la incapacidad o la inacción del Estado<br />

a la hora de proteger se basa en uno de los motivos<br />

(párr. 30).<br />

En general, los tratantes sólo se ven motivados<br />

por consideraciones de lucro. Sin embargo,<br />

el ACNUR ha señalado la posibilidad de que<br />

se utilicen ciertos motivos relacionados con la<br />

Convención en la búsqueda y selección de las<br />

víctimas de trata. Por ejemplo, los miembros<br />

de una raza o un grupo étnico particulares<br />

pueden ser especialmente vulnerables a la trata<br />

de resultas de un conflicto, o incluso por demandas<br />

concretas del mercado. Es posible que los<br />

miembros de esos grupos también gocen de una<br />

protección efectiva menor de las autoridades del<br />

país de origen (párrs. 32 y 34).<br />

Las víctimas y potenciales víctimas de trata también<br />

pueden reunir las condiciones para el estatuto<br />

de refugiado si puede demostrarse que su<br />

temor fundado a la persecución guarda relación<br />

con su pertenencia a determinado grupo social.<br />

Para determinar ese extremo, es preciso establecer<br />

que los miembros de ese grupo comparten<br />

características innatas e inmutables (además de<br />

la persecución) y son generalmente reconocidos<br />

como grupo (párr. 37) 157 . No es necesario que<br />

todos los miembros del grupo social estén en<br />

riesgo de persecución: basta con demostrar que<br />

el temor bien fundado de persecución del solicitante<br />

se base en su pertenencia a ese grupo 158 .<br />

Las mujeres, los hombres y los niños (así como<br />

157<br />

Véanse también las Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong><br />

pertenencia a un grupo social.<br />

158<br />

Ibíd., párr. 17.<br />

COMENTARIO<br />

95

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