Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Principio 15 y Directrices conexas:<br />
Penas efectivas y<br />
proporcionadas 52815<br />
Se aplicarán penas efectivas y proporcionadas<br />
a las personas naturales o jurídicas que sean<br />
declaradas culpables de trata de personas o de<br />
sus delitos constitutivos o conexos. 528<br />
15.1. Propósito y contexto<br />
Las penas son un componente indispensable de<br />
una respuesta completa a la trata de personas. Las<br />
penas que son desproporcionadas respecto del<br />
daño causado y los beneficios potenciales derivados<br />
de la trata generarán distorsiones que sólo<br />
tendrán como resultado menoscabar la eficacia de<br />
las respuestas de la justicia penal. La aplicación de<br />
penas inadecuadas al delito de trata de personas<br />
también pueden disminuir la eficacia de los procedimientos<br />
de cooperación internacional, como la<br />
extradición, que se inician cuando se alcanza un<br />
umbral de gravedad vinculado a la gravedad de<br />
las sanciones. A la inversa, unas penas rígidas o<br />
excesivamente severas, como la reclusión obligatoria<br />
mínima o la pena capital, pueden vulnerar la<br />
norma exigida de derechos humanos y justicia penal<br />
en algunos casos, por razones que se estudian<br />
en más detalle a continuación.<br />
El Principio 15 requiere que se apliquen penas<br />
efectivas y proporcionadas a los condenados<br />
por trata de personas o por sus delitos constitutivos<br />
o conexos, como la explotación sexual, el<br />
trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud o<br />
las prácticas análogas a la esclavitud y la servidumbre,<br />
la servidumbre por deudas, las peores<br />
formas de trabajo infantil y el matrimonio forzoso<br />
529 . Está vinculado y da efecto al Principio<br />
12 y las <strong>directrices</strong> conexas (que tratan <strong>sobre</strong> la<br />
penalización), y el Principio 13 y sus <strong>directrices</strong><br />
correspondientes (<strong>sobre</strong> la investigación y el<br />
enjuiciamiento). El Principio 15 se dirige a cualquier<br />
Estado que ejerza jurisdicción penal <strong>sobre</strong><br />
los implicados en la trata de personas.<br />
15.2. La obligación de imponer penas<br />
La obligación de imponer penas efectivas y proporcionadas,<br />
establecida en el Principio 15, se<br />
confirma y amplía en la Directriz 4.3, que pide<br />
a los Estados que establezcan en su legislación<br />
sanciones penales efectivas y proporcionales,<br />
con inclusión de penas de reclusión que den<br />
lugar a la extradición en el caso de las personas<br />
528<br />
La presente sección se basa en Gallagher, International<br />
Law of Human Trafficking, cap. 7.<br />
529<br />
Véase el análisis de los «delitos conexos» en el<br />
Principio 12 y las <strong>directrices</strong> correspondientes.<br />
COMENTARIO<br />
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