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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Principio 15 y Directrices conexas:<br />

Penas efectivas y<br />

proporcionadas 52815<br />

Se aplicarán penas efectivas y proporcionadas<br />

a las personas naturales o jurídicas que sean<br />

declaradas culpables de trata de personas o de<br />

sus delitos constitutivos o conexos. 528<br />

15.1. Propósito y contexto<br />

Las penas son un componente indispensable de<br />

una respuesta completa a la trata de personas. Las<br />

penas que son desproporcionadas respecto del<br />

daño causado y los beneficios potenciales derivados<br />

de la trata generarán distorsiones que sólo<br />

tendrán como resultado menoscabar la eficacia de<br />

las respuestas de la justicia penal. La aplicación de<br />

penas inadecuadas al delito de trata de personas<br />

también pueden disminuir la eficacia de los procedimientos<br />

de cooperación internacional, como la<br />

extradición, que se inician cuando se alcanza un<br />

umbral de gravedad vinculado a la gravedad de<br />

las sanciones. A la inversa, unas penas rígidas o<br />

excesivamente severas, como la reclusión obligatoria<br />

mínima o la pena capital, pueden vulnerar la<br />

norma exigida de derechos humanos y justicia penal<br />

en algunos casos, por razones que se estudian<br />

en más detalle a continuación.<br />

El Principio 15 requiere que se apliquen penas<br />

efectivas y proporcionadas a los condenados<br />

por trata de personas o por sus delitos constitutivos<br />

o conexos, como la explotación sexual, el<br />

trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud o<br />

las prácticas análogas a la esclavitud y la servidumbre,<br />

la servidumbre por deudas, las peores<br />

formas de trabajo infantil y el matrimonio forzoso<br />

529 . Está vinculado y da efecto al Principio<br />

12 y las <strong>directrices</strong> conexas (que tratan <strong>sobre</strong> la<br />

penalización), y el Principio 13 y sus <strong>directrices</strong><br />

correspondientes (<strong>sobre</strong> la investigación y el<br />

enjuiciamiento). El Principio 15 se dirige a cualquier<br />

Estado que ejerza jurisdicción penal <strong>sobre</strong><br />

los implicados en la trata de personas.<br />

15.2. La obligación de imponer penas<br />

La obligación de imponer penas efectivas y proporcionadas,<br />

establecida en el Principio 15, se<br />

confirma y amplía en la Directriz 4.3, que pide<br />

a los Estados que establezcan en su legislación<br />

sanciones penales efectivas y proporcionales,<br />

con inclusión de penas de reclusión que den<br />

lugar a la extradición en el caso de las personas<br />

528<br />

La presente sección se basa en Gallagher, International<br />

Law of Human Trafficking, cap. 7.<br />

529<br />

Véase el análisis de los «delitos conexos» en el<br />

Principio 12 y las <strong>directrices</strong> correspondientes.<br />

COMENTARIO<br />

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