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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.2<br />

En esos casos, la decisión de trasladarse representa<br />

el reconocimiento, por parte de la mujer, de<br />

que incluso migrar en condiciones poco seguras<br />

es la mejor oportunidad que tiene a su alcance<br />

para huir de un entorno peligroso y opresivo 209 .<br />

Las mujeres también pueden ser más vulnerables<br />

que los hombres a la coacción y la fuerza en la<br />

fase de reclutamiento, lo que las hace más susceptibles<br />

a ser objeto de trata en primer lugar.<br />

Los Estados (en particular los países de origen) y<br />

otros agentes pueden abordar los aumentos de<br />

la vulnerabilidad a la trata que tienen relación<br />

con la discriminación y la violencia contra la<br />

mujer, mediante una serie de medidas prácticas<br />

que pueden incluir las siguientes: ofrecer refugio<br />

a las mujeres que estén siendo víctimas de<br />

violencia 210 ; establecer servicios de llamadas<br />

urgentes en caso de crisis 211 , y establecer centros<br />

de apoyo a las víctimas equipados con servicios<br />

médicos, psicológicos y jurídicos 212 . También son<br />

importantes las medidas a más largo plazo que<br />

pretenden abordar las causas sociales, culturales<br />

y estructurales de la violencia. Entre ellas pueden<br />

figurar las siguientes: reforma de la legislación<br />

que discrimina contra la mujer o no aborda la<br />

violencia contra la mujer 213 ; velar por la rápida<br />

investigación y el enjuiciamiento de las deman-<br />

209<br />

Obsérvese que la violencia familiar también<br />

puede provocar que los niños abandonen el hogar en<br />

circunstancias que pueden hacerlos vulnerables a la trata.<br />

210<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Georgia (CCPR/C/GEO/CO/3, párr. 8 c)); Albania<br />

(CCPR/CO/82/ALB, párr. 10); Eslovaquia (CCPR/<br />

CO/78/SVK, párr. 9).<br />

211<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Albania (CCPR/CO/82/ALB, párr. 10); Eslovaquia<br />

(CCPR/CO/78/SVK, párr. 9).<br />

212<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones<br />

finales: Albania (CCPR/CO/82/ALB, párr. 10);<br />

Eslovaquia (CCPR/CO/78/SVK, párr. 9). Véase también<br />

A/61/122/Add.1, párr. 270.<br />

213<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Jamahiriya Árabe Libia (CCPR/C/LBY/CO/4, párr. 10).<br />

Véase también A/61/122/Add.1, párrs. 262 a 265.<br />

das relacionadas con la violencia contra la<br />

mujer 214 ; dar acceso a una reparación efectiva<br />

para las víctimas de la violencia de género 215 ;<br />

ejecutar iniciativas de educación encaminadas a<br />

concienciar al público <strong>sobre</strong> la violencia contra<br />

la mujer y combatir las actitudes negativas hacia<br />

las mujeres 216 (inclusive, en algunos países,<br />

la asociación de las acusaciones de violación<br />

con el delito de adulterio) 217 , y capacitación del<br />

personal de la policía, de inmigración, judicial<br />

y médico y a los trabajadores sociales <strong>sobre</strong> los<br />

aspectos delicados que tienen los casos de violencia<br />

contra la mujer 218 .<br />

5.5. Abordar las vulnerabilidades<br />

especiales de los niños, incluidos<br />

los niños no acompañados y<br />

separados de su familia<br />

El derecho internacional reconoce que, debido<br />

a su dependencia respecto de terceros para<br />

su seguridad y su bienestar, los niños están<br />

expuestos a la trata y a la explotación conexa.<br />

Reconociendo esa vulnerabilidad, los niños tienen<br />

derechos especiales en materia de cuidado<br />

y protección. Los pormenores de la norma pertinente,<br />

incluido el concepto del «interés superior»<br />

del niño que debe aplicarse a todas las decisiones<br />

que afecten a los niños, se resumen en la<br />

214<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Georgia (CCPR/C/GEO/CO/3, párr. 8 b)); Honduras<br />

(CCPR/C/HND/CO/1, párr. 7). Véase también<br />

A/61/122/Add.1, párrs. 266 a 268.<br />

215<br />

Véase también A/61/122/Add.1, párr. 269.<br />

216<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Sudán (CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 14 a)); Honduras<br />

(CCPR/C/HND/CO/1, párr. 7); Albania (CCPR/CO/82/<br />

ALB, párr. 10); Eslovaquia (CCPR/CO/78/SVK, párr. 9).<br />

Véase también A/61/122/Add.1, párrs. 271 y 272.<br />

217<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Sudán (CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 14 b)).<br />

218<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Lituania (CCPR/CO/80/LTU, párr. 9). Véase también<br />

A/61/122/Add.1, párr. 273.<br />

116 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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