Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.2<br />
En esos casos, la decisión de trasladarse representa<br />
el reconocimiento, por parte de la mujer, de<br />
que incluso migrar en condiciones poco seguras<br />
es la mejor oportunidad que tiene a su alcance<br />
para huir de un entorno peligroso y opresivo 209 .<br />
Las mujeres también pueden ser más vulnerables<br />
que los hombres a la coacción y la fuerza en la<br />
fase de reclutamiento, lo que las hace más susceptibles<br />
a ser objeto de trata en primer lugar.<br />
Los Estados (en particular los países de origen) y<br />
otros agentes pueden abordar los aumentos de<br />
la vulnerabilidad a la trata que tienen relación<br />
con la discriminación y la violencia contra la<br />
mujer, mediante una serie de medidas prácticas<br />
que pueden incluir las siguientes: ofrecer refugio<br />
a las mujeres que estén siendo víctimas de<br />
violencia 210 ; establecer servicios de llamadas<br />
urgentes en caso de crisis 211 , y establecer centros<br />
de apoyo a las víctimas equipados con servicios<br />
médicos, psicológicos y jurídicos 212 . También son<br />
importantes las medidas a más largo plazo que<br />
pretenden abordar las causas sociales, culturales<br />
y estructurales de la violencia. Entre ellas pueden<br />
figurar las siguientes: reforma de la legislación<br />
que discrimina contra la mujer o no aborda la<br />
violencia contra la mujer 213 ; velar por la rápida<br />
investigación y el enjuiciamiento de las deman-<br />
209<br />
Obsérvese que la violencia familiar también<br />
puede provocar que los niños abandonen el hogar en<br />
circunstancias que pueden hacerlos vulnerables a la trata.<br />
210<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Georgia (CCPR/C/GEO/CO/3, párr. 8 c)); Albania<br />
(CCPR/CO/82/ALB, párr. 10); Eslovaquia (CCPR/<br />
CO/78/SVK, párr. 9).<br />
211<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Albania (CCPR/CO/82/ALB, párr. 10); Eslovaquia<br />
(CCPR/CO/78/SVK, párr. 9).<br />
212<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones<br />
finales: Albania (CCPR/CO/82/ALB, párr. 10);<br />
Eslovaquia (CCPR/CO/78/SVK, párr. 9). Véase también<br />
A/61/122/Add.1, párr. 270.<br />
213<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Jamahiriya Árabe Libia (CCPR/C/LBY/CO/4, párr. 10).<br />
Véase también A/61/122/Add.1, párrs. 262 a 265.<br />
das relacionadas con la violencia contra la<br />
mujer 214 ; dar acceso a una reparación efectiva<br />
para las víctimas de la violencia de género 215 ;<br />
ejecutar iniciativas de educación encaminadas a<br />
concienciar al público <strong>sobre</strong> la violencia contra<br />
la mujer y combatir las actitudes negativas hacia<br />
las mujeres 216 (inclusive, en algunos países,<br />
la asociación de las acusaciones de violación<br />
con el delito de adulterio) 217 , y capacitación del<br />
personal de la policía, de inmigración, judicial<br />
y médico y a los trabajadores sociales <strong>sobre</strong> los<br />
aspectos delicados que tienen los casos de violencia<br />
contra la mujer 218 .<br />
5.5. Abordar las vulnerabilidades<br />
especiales de los niños, incluidos<br />
los niños no acompañados y<br />
separados de su familia<br />
El derecho internacional reconoce que, debido<br />
a su dependencia respecto de terceros para<br />
su seguridad y su bienestar, los niños están<br />
expuestos a la trata y a la explotación conexa.<br />
Reconociendo esa vulnerabilidad, los niños tienen<br />
derechos especiales en materia de cuidado<br />
y protección. Los pormenores de la norma pertinente,<br />
incluido el concepto del «interés superior»<br />
del niño que debe aplicarse a todas las decisiones<br />
que afecten a los niños, se resumen en la<br />
214<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Georgia (CCPR/C/GEO/CO/3, párr. 8 b)); Honduras<br />
(CCPR/C/HND/CO/1, párr. 7). Véase también<br />
A/61/122/Add.1, párrs. 266 a 268.<br />
215<br />
Véase también A/61/122/Add.1, párr. 269.<br />
216<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Sudán (CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 14 a)); Honduras<br />
(CCPR/C/HND/CO/1, párr. 7); Albania (CCPR/CO/82/<br />
ALB, párr. 10); Eslovaquia (CCPR/CO/78/SVK, párr. 9).<br />
Véase también A/61/122/Add.1, párrs. 271 y 272.<br />
217<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Sudán (CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 14 b)).<br />
218<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Lituania (CCPR/CO/80/LTU, párr. 9). Véase también<br />
A/61/122/Add.1, párr. 273.<br />
116 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas