Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 1<br />
la discriminación por razones de raza o de sexo,<br />
crece de forma considerable. En resumen: muchas<br />
de las prácticas que tienen lugar en la trata de personas<br />
hoy en día están inequívocamente prohibidas en<br />
el derecho internacional de los derechos humanos.<br />
El presente Comentario demostrará que el derecho<br />
internacional de los derechos humanos también<br />
es pertinente en lo que atañe a la orientación o la<br />
determinación de respuestas apropiadas por parte<br />
de los Estados. La legislación relativa al trato de<br />
los no ciudadanos, por ejemplo, confirma que los<br />
Estados deben otorgar amplias protecciones de<br />
derechos humanos a las víctimas de la trata de<br />
personas dentro de sus fronteras (véase el análisis<br />
que se hace en el Principio 1 y las <strong>directrices</strong><br />
conexas). El derecho de los derechos humanos<br />
también confirma que los Estados no pueden violar<br />
principios y normas de no discriminación que<br />
protegen los derechos económicos, sociales y culturales<br />
cuando elaboran o aplican su respuesta a<br />
la trata de personas (véase el análisis que se hace<br />
en el Principio 3 y las <strong>directrices</strong> conexas). Además<br />
de los derechos fundamentales, la persona objeto<br />
de trata tendrá derecho, dependiendo de su condición,<br />
a protecciones adicionales como las que<br />
reconoce el derecho internacional como aplicables<br />
a las mujeres, los niños, los migrantes, los trabajadores<br />
migrantes, los refugiados y los no combatientes.<br />
El derecho de las víctimas de trata de personas<br />
a reparación, cuestión que se examina en detalle<br />
en relación con el Principio 17 y las <strong>directrices</strong> conexas,<br />
además de los derechos fundamentales, es<br />
un aspecto crítico del marco de derechos humanos<br />
que dicta las respuestas nacionales aceptables.<br />
¿Prohíbe en la práctica el derecho internacional<br />
de los derechos humanos la trata de personas, en<br />
comparación con las prácticas relacionadas con<br />
la trata, como el trabajo forzoso o la esclavitud?<br />
Dicho de otro modo, ¿constituye la trata en sí<br />
misma una violación del derecho internacional?<br />
Esta es una pregunta sumamente importante, tanto<br />
desde el punto de vista normativo como desde el<br />
práctico. Poder decir que la trata viola el derecho<br />
internacional de los derechos humanos es importante<br />
con fines de promoción, pues establece un<br />
vínculo directo con las normas secundarias de<br />
responsabilidad, y porque empuja a los Estados<br />
hacia un nivel y un tipo de respuesta particulares.<br />
Las intervenciones jurídicas y normativas más<br />
amplias que tienen como fin erradicar la trata de<br />
personas reciben un impulso considerable si ese<br />
fenómeno, y no sólo sus elementos constitutivos,<br />
pueden caracterizarse como contrarios al derecho<br />
internacional de los derechos humanos. Por último,<br />
definir la trata de personas como una violación de<br />
los derechos humanos activará las obligaciones de<br />
los Estados cuando éstos hayan introducido medidas<br />
especiales, inclusive de protección, para las<br />
víctimas que se considere que han sido objeto de<br />
violaciones «de los derechos humanos» 33 .<br />
La clara prohibición de la trata contenida en<br />
la Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño<br />
y la referencia a la trata de personas en la<br />
Convención <strong>sobre</strong> la eliminación de todas las<br />
formas de discriminación contra la mujer indican<br />
que, al menos en relación con la trata de niños<br />
y de mujeres, el derecho internacional reconoce<br />
una prohibición relativamente inequívoca. A lo<br />
largo del último decenio ha sido posible citar<br />
pruebas firmes y recientes derivadas de toda una<br />
gama de fuentes, entre ellas tratados 34 , textos<br />
33<br />
Esta consecuencia es una de las principales razones por<br />
las que la trata de personas fue específicamente identificada<br />
como violación de los derechos humanos en el preámbulo<br />
del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos.<br />
Véase el Informe Explicativo del Convenio, párr. 41.<br />
34<br />
Por ejemplo, el preámbulo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />
la trata de seres humanos: «Considerando que la trata de<br />
seres humanos constituye una violación de los derechos de la<br />
persona y un atentado contra la dignidad y la integridad del<br />
ser humano». Véase también el preámbulo de la decisión del<br />
Consejo de la UE de 19 de julio de 2002, que afirma que<br />
«[l]a trata de seres humanos constituye una grave violación de<br />
los derechos fundamentales de la persona y la dignidad humana».<br />
Véase también la propuesta de 2009 de una nueva<br />
40 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas