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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 1<br />

la discriminación por razones de raza o de sexo,<br />

crece de forma considerable. En resumen: muchas<br />

de las prácticas que tienen lugar en la trata de personas<br />

hoy en día están inequívocamente prohibidas en<br />

el derecho internacional de los derechos humanos.<br />

El presente Comentario demostrará que el derecho<br />

internacional de los derechos humanos también<br />

es pertinente en lo que atañe a la orientación o la<br />

determinación de respuestas apropiadas por parte<br />

de los Estados. La legislación relativa al trato de<br />

los no ciudadanos, por ejemplo, confirma que los<br />

Estados deben otorgar amplias protecciones de<br />

derechos humanos a las víctimas de la trata de<br />

personas dentro de sus fronteras (véase el análisis<br />

que se hace en el Principio 1 y las <strong>directrices</strong><br />

conexas). El derecho de los derechos humanos<br />

también confirma que los Estados no pueden violar<br />

principios y normas de no discriminación que<br />

protegen los derechos económicos, sociales y culturales<br />

cuando elaboran o aplican su respuesta a<br />

la trata de personas (véase el análisis que se hace<br />

en el Principio 3 y las <strong>directrices</strong> conexas). Además<br />

de los derechos fundamentales, la persona objeto<br />

de trata tendrá derecho, dependiendo de su condición,<br />

a protecciones adicionales como las que<br />

reconoce el derecho internacional como aplicables<br />

a las mujeres, los niños, los migrantes, los trabajadores<br />

migrantes, los refugiados y los no combatientes.<br />

El derecho de las víctimas de trata de personas<br />

a reparación, cuestión que se examina en detalle<br />

en relación con el Principio 17 y las <strong>directrices</strong> conexas,<br />

además de los derechos fundamentales, es<br />

un aspecto crítico del marco de derechos humanos<br />

que dicta las respuestas nacionales aceptables.<br />

¿Prohíbe en la práctica el derecho internacional<br />

de los derechos humanos la trata de personas, en<br />

comparación con las prácticas relacionadas con<br />

la trata, como el trabajo forzoso o la esclavitud?<br />

Dicho de otro modo, ¿constituye la trata en sí<br />

misma una violación del derecho internacional?<br />

Esta es una pregunta sumamente importante, tanto<br />

desde el punto de vista normativo como desde el<br />

práctico. Poder decir que la trata viola el derecho<br />

internacional de los derechos humanos es importante<br />

con fines de promoción, pues establece un<br />

vínculo directo con las normas secundarias de<br />

responsabilidad, y porque empuja a los Estados<br />

hacia un nivel y un tipo de respuesta particulares.<br />

Las intervenciones jurídicas y normativas más<br />

amplias que tienen como fin erradicar la trata de<br />

personas reciben un impulso considerable si ese<br />

fenómeno, y no sólo sus elementos constitutivos,<br />

pueden caracterizarse como contrarios al derecho<br />

internacional de los derechos humanos. Por último,<br />

definir la trata de personas como una violación de<br />

los derechos humanos activará las obligaciones de<br />

los Estados cuando éstos hayan introducido medidas<br />

especiales, inclusive de protección, para las<br />

víctimas que se considere que han sido objeto de<br />

violaciones «de los derechos humanos» 33 .<br />

La clara prohibición de la trata contenida en<br />

la Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño<br />

y la referencia a la trata de personas en la<br />

Convención <strong>sobre</strong> la eliminación de todas las<br />

formas de discriminación contra la mujer indican<br />

que, al menos en relación con la trata de niños<br />

y de mujeres, el derecho internacional reconoce<br />

una prohibición relativamente inequívoca. A lo<br />

largo del último decenio ha sido posible citar<br />

pruebas firmes y recientes derivadas de toda una<br />

gama de fuentes, entre ellas tratados 34 , textos<br />

33<br />

Esta consecuencia es una de las principales razones por<br />

las que la trata de personas fue específicamente identificada<br />

como violación de los derechos humanos en el preámbulo<br />

del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos.<br />

Véase el Informe Explicativo del Convenio, párr. 41.<br />

34<br />

Por ejemplo, el preámbulo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />

la trata de seres humanos: «Considerando que la trata de<br />

seres humanos constituye una violación de los derechos de la<br />

persona y un atentado contra la dignidad y la integridad del<br />

ser humano». Véase también el preámbulo de la decisión del<br />

Consejo de la UE de 19 de julio de 2002, que afirma que<br />

«[l]a trata de seres humanos constituye una grave violación de<br />

los derechos fundamentales de la persona y la dignidad humana».<br />

Véase también la propuesta de 2009 de una nueva<br />

40 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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