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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.2<br />

producidos mediante la trata de personas y la explotación,<br />

en particular la prostitución. El personal<br />

internacional generalmente es destinado a lugares<br />

en situación de conflicto o inmediatamente posterior<br />

a un conflicto en los que las poblaciones son<br />

vulnerables y las instituciones básicas, incluidas las<br />

encargadas de hacer cumplir la ley, son frágiles<br />

o no existen. Los cambios demográficos relacionados<br />

con un conflicto pueden hacer que en la<br />

población haya más mujeres que hombres. La ausencia<br />

de los hombres de la familia, la destrucción<br />

de propiedades o los problemas de acceso a las<br />

propiedades, y la insistencia en la rehabilitación<br />

de excombatientes pueden contribuir a aumentar<br />

la vulnerabilidad de las mujeres en las situaciones<br />

de conflicto y después de un conflicto. Además,<br />

es posible que el marco jurídico que gobierna la<br />

participación, así como la cadena de responsabilidad<br />

y de control, no estén claros. La creciente<br />

privatización de los conflictos, caracterizada por<br />

una participación cada vez mayor de empresas<br />

privadas como contratistas y subcontratistas, ha<br />

acentuado los problemas de la responsabilidad y<br />

el control. Estos diversos factores pueden combinarse<br />

para crear un clima de impunidad, un vacío<br />

jurídico y de procedimiento en el que el personal<br />

internacional que participa en la explotación delictiva<br />

y en la trata de personas no es sometido a<br />

investigación, detención o enjuiciamiento.<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

prestan particular atención a la solución de<br />

este vacío en materia de responsabilidad, a definir<br />

las obligaciones y las responsabilidades de los<br />

Estados y las organizaciones intergubernamentales<br />

y a velar por que las operaciones militares,<br />

de mantenimiento de la paz y humanitarias internacionales<br />

no se conviertan en refugios seguros<br />

para los tratantes y sus cómplices.<br />

La Directriz 10 enumera los pasos que deben<br />

adoptar los responsables del personal internacional,<br />

particularmente los Estados y las organizaciones<br />

intergubernamentales, para prevenir y<br />

abordar la participación directa e indirecta en la<br />

trata de personas y la explotación asociada. A<br />

continuación se resumen los puntos fundamentales<br />

de la Directriz 10, que, en la mayoría de los<br />

casos, han sido afirmados e incluso reforzados<br />

por informes, recomendaciones, compromisos e<br />

iniciativas recientes de las grandes organizaciones<br />

intergubernamentales, entre ellas la Asamblea<br />

General 250 , el Consejo de Seguridad 251 , la<br />

Organización del Tratado del Atlántico Norte 252 ,<br />

y coaliciones de organismos de las Naciones<br />

Unidas y entidades privadas dedicados a la labor<br />

humanitaria 253 .<br />

Capacitación: los Estados y las organizaciones<br />

intergubernamentales deben velar por que los<br />

programas de capacitación previos y posteriores<br />

al despliegue del personal internacional aborden<br />

250<br />

Véase, por ejemplo, Una completa estrategia para<br />

poner término en el futuro a la explotación y el abuso<br />

sexuales en las operaciones de las Naciones Unidas para<br />

el mantenimiento de la paz (A/59/710). El debate de<br />

la Asamblea General <strong>sobre</strong> este informe, que tuvo lugar<br />

en abril de 2005, llevó a la adopción de un conjunto<br />

de reformas de las operaciones de mantenimiento de<br />

la paz a dos años en materia de explotación y abusos<br />

sexuales: resolución 59/300 de la Asamblea General<br />

<strong>sobre</strong> el examen amplio de una estrategia para poner<br />

término en el futuro a la explotación y el abuso sexuales<br />

en las operaciones de las Naciones Unidas para el<br />

mantenimiento de la paz, en la que se respaldaban las<br />

recomendaciones del Comité Especial de Operaciones de<br />

Mantenimiento de la Paz (A/59/19/Rev.1). En diciembre<br />

de 2007, la Asamblea General, en su resolución 62/214,<br />

adoptó la Estrategia amplia de las Naciones Unidas <strong>sobre</strong><br />

la asistencia y el apoyo a las víctimas de la explotación<br />

y los abusos sexuales cometidos por personal de las<br />

Naciones Unidas y personal asociado.<br />

251<br />

Por ejemplo, la resolución 1820 (2008) del Consejo de<br />

Seguridad <strong>sobre</strong> la mujer, la paz y la seguridad.<br />

252<br />

NATO Policy on Combating Human Trafficking,<br />

adoptada el 29 de junio de 2004. Véase también Keith<br />

J. Allred, «Combating human trafficking», NATO Review<br />

(2006, edición del tercer trimestre).<br />

253<br />

Statement of Commitment on Eliminating Sexual<br />

Exploitation and Abuse by UN and Non-UN Personnel,<br />

adoptada en diciembre de 2006 por 22 organismos de<br />

las Naciones Unidas y 24 entidades no pertenecientes a<br />

las Naciones Unidas; puede consultarse en la dirección<br />

http://cdu.unlb.org/Portals/0/PdfFiles/PolicyDocK.pdf.<br />

130 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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