Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.2<br />
producidos mediante la trata de personas y la explotación,<br />
en particular la prostitución. El personal<br />
internacional generalmente es destinado a lugares<br />
en situación de conflicto o inmediatamente posterior<br />
a un conflicto en los que las poblaciones son<br />
vulnerables y las instituciones básicas, incluidas las<br />
encargadas de hacer cumplir la ley, son frágiles<br />
o no existen. Los cambios demográficos relacionados<br />
con un conflicto pueden hacer que en la<br />
población haya más mujeres que hombres. La ausencia<br />
de los hombres de la familia, la destrucción<br />
de propiedades o los problemas de acceso a las<br />
propiedades, y la insistencia en la rehabilitación<br />
de excombatientes pueden contribuir a aumentar<br />
la vulnerabilidad de las mujeres en las situaciones<br />
de conflicto y después de un conflicto. Además,<br />
es posible que el marco jurídico que gobierna la<br />
participación, así como la cadena de responsabilidad<br />
y de control, no estén claros. La creciente<br />
privatización de los conflictos, caracterizada por<br />
una participación cada vez mayor de empresas<br />
privadas como contratistas y subcontratistas, ha<br />
acentuado los problemas de la responsabilidad y<br />
el control. Estos diversos factores pueden combinarse<br />
para crear un clima de impunidad, un vacío<br />
jurídico y de procedimiento en el que el personal<br />
internacional que participa en la explotación delictiva<br />
y en la trata de personas no es sometido a<br />
investigación, detención o enjuiciamiento.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
prestan particular atención a la solución de<br />
este vacío en materia de responsabilidad, a definir<br />
las obligaciones y las responsabilidades de los<br />
Estados y las organizaciones intergubernamentales<br />
y a velar por que las operaciones militares,<br />
de mantenimiento de la paz y humanitarias internacionales<br />
no se conviertan en refugios seguros<br />
para los tratantes y sus cómplices.<br />
La Directriz 10 enumera los pasos que deben<br />
adoptar los responsables del personal internacional,<br />
particularmente los Estados y las organizaciones<br />
intergubernamentales, para prevenir y<br />
abordar la participación directa e indirecta en la<br />
trata de personas y la explotación asociada. A<br />
continuación se resumen los puntos fundamentales<br />
de la Directriz 10, que, en la mayoría de los<br />
casos, han sido afirmados e incluso reforzados<br />
por informes, recomendaciones, compromisos e<br />
iniciativas recientes de las grandes organizaciones<br />
intergubernamentales, entre ellas la Asamblea<br />
General 250 , el Consejo de Seguridad 251 , la<br />
Organización del Tratado del Atlántico Norte 252 ,<br />
y coaliciones de organismos de las Naciones<br />
Unidas y entidades privadas dedicados a la labor<br />
humanitaria 253 .<br />
Capacitación: los Estados y las organizaciones<br />
intergubernamentales deben velar por que los<br />
programas de capacitación previos y posteriores<br />
al despliegue del personal internacional aborden<br />
250<br />
Véase, por ejemplo, Una completa estrategia para<br />
poner término en el futuro a la explotación y el abuso<br />
sexuales en las operaciones de las Naciones Unidas para<br />
el mantenimiento de la paz (A/59/710). El debate de<br />
la Asamblea General <strong>sobre</strong> este informe, que tuvo lugar<br />
en abril de 2005, llevó a la adopción de un conjunto<br />
de reformas de las operaciones de mantenimiento de<br />
la paz a dos años en materia de explotación y abusos<br />
sexuales: resolución 59/300 de la Asamblea General<br />
<strong>sobre</strong> el examen amplio de una estrategia para poner<br />
término en el futuro a la explotación y el abuso sexuales<br />
en las operaciones de las Naciones Unidas para el<br />
mantenimiento de la paz, en la que se respaldaban las<br />
recomendaciones del Comité Especial de Operaciones de<br />
Mantenimiento de la Paz (A/59/19/Rev.1). En diciembre<br />
de 2007, la Asamblea General, en su resolución 62/214,<br />
adoptó la Estrategia amplia de las Naciones Unidas <strong>sobre</strong><br />
la asistencia y el apoyo a las víctimas de la explotación<br />
y los abusos sexuales cometidos por personal de las<br />
Naciones Unidas y personal asociado.<br />
251<br />
Por ejemplo, la resolución 1820 (2008) del Consejo de<br />
Seguridad <strong>sobre</strong> la mujer, la paz y la seguridad.<br />
252<br />
NATO Policy on Combating Human Trafficking,<br />
adoptada el 29 de junio de 2004. Véase también Keith<br />
J. Allred, «Combating human trafficking», NATO Review<br />
(2006, edición del tercer trimestre).<br />
253<br />
Statement of Commitment on Eliminating Sexual<br />
Exploitation and Abuse by UN and Non-UN Personnel,<br />
adoptada en diciembre de 2006 por 22 organismos de<br />
las Naciones Unidas y 24 entidades no pertenecientes a<br />
las Naciones Unidas; puede consultarse en la dirección<br />
http://cdu.unlb.org/Portals/0/PdfFiles/PolicyDocK.pdf.<br />
130 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas