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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Principio 7 y Directrices conexas:<br />

Principio de no detención<br />

o enjuiciamiento por<br />

delitos relacionados<br />

con la condición de<br />

víctima de la trata 257<br />

Las víctimas de la trata de personas no serán<br />

detenidas, acusadas y procesadas por haber<br />

entrado o residir ilegalmente en los países de<br />

tránsito y destino ni por haber participado en<br />

actividades ilícitas en la medida en que esa<br />

participación sea consecuencia directa de su<br />

situación de tales. 257<br />

7.1. Propósito y contexto<br />

En los países de tránsito y destino, las personas<br />

que han sido víctimas de trata a menudo son<br />

arrestadas, detenidas, acusadas e incluso juzgadas<br />

por actividades ilícitas como la entrada ilegal<br />

en el país, el trabajo ilegal o la práctica de la<br />

prostitución. Por ejemplo, las personas objeto de<br />

trata pueden no disponer de los debidos documentos<br />

de migración o trabajo; es posible que sus documentos<br />

de identificación estén falsificados o que<br />

se les hayan retirado, o que las actividades de explotación<br />

que se imponen a una persona víctima<br />

de la trata, como la prostitución, la mendicidad u<br />

otras sean ilegales en el Estado de destino.<br />

La penalización de las personas víctimas de la<br />

trata están muy generalizada, incluso en aquellas<br />

situaciones en las que parecería evidente que la<br />

257<br />

La presente sección se basa en Gallagher, International<br />

Law of Human Trafficking, cap. 5.<br />

víctima ha participado involuntariamente en el<br />

acto ilícito. Esa penalización a menudo va ligada<br />

a una indebida identificación de la víctima. En<br />

otras palabras, las personas objeto de trata son<br />

detenidas y después acusadas no como víctimas<br />

de la trata, sino como migrantes irregulares u<br />

objeto de tráfico, o trabajadores migrantes sin<br />

documentos. Los países de origen a veces penalizan<br />

directamente a las víctimas a su regreso, por<br />

haber salido de forma ilícita o no autorizada del<br />

país. Por último, no es raro que las víctimas de<br />

la trata sean detenidas en comisarías, centros de<br />

migración, albergues o instalaciones análogas,<br />

incluso por períodos sumamente largos.<br />

La penalización y detención de las víctimas de la<br />

trata son cuestiones importantes que suelen ir ligadas<br />

al hecho de que el Estado penalizador no les<br />

reconoce los derechos que les corresponden legalmente<br />

con arreglo al derecho nacional e internacional.<br />

Por ejemplo, la penalización generalmente<br />

tiene como consecuencia la deportación de las<br />

víctimas que son extranjeras, lo que les deniega<br />

el derecho de acceso a una reparación efectiva 258 .<br />

258<br />

El Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha señalado que para<br />

las mujeres víctimas de trata que «están sujetas a penas<br />

de deportación como resultado de su presencia ilegal en<br />

Israel», la pena «impide en realidad que esas mujeres<br />

puedan pedir reparación por la violación de sus derechos<br />

en virtud del artículo 8 del Pacto»: observaciones finales:<br />

Israel (CCPR/C/79/Add.93, párr. 16).<br />

COMENTARIO<br />

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