Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Principio 7 y Directrices conexas:<br />
Principio de no detención<br />
o enjuiciamiento por<br />
delitos relacionados<br />
con la condición de<br />
víctima de la trata 257<br />
Las víctimas de la trata de personas no serán<br />
detenidas, acusadas y procesadas por haber<br />
entrado o residir ilegalmente en los países de<br />
tránsito y destino ni por haber participado en<br />
actividades ilícitas en la medida en que esa<br />
participación sea consecuencia directa de su<br />
situación de tales. 257<br />
7.1. Propósito y contexto<br />
En los países de tránsito y destino, las personas<br />
que han sido víctimas de trata a menudo son<br />
arrestadas, detenidas, acusadas e incluso juzgadas<br />
por actividades ilícitas como la entrada ilegal<br />
en el país, el trabajo ilegal o la práctica de la<br />
prostitución. Por ejemplo, las personas objeto de<br />
trata pueden no disponer de los debidos documentos<br />
de migración o trabajo; es posible que sus documentos<br />
de identificación estén falsificados o que<br />
se les hayan retirado, o que las actividades de explotación<br />
que se imponen a una persona víctima<br />
de la trata, como la prostitución, la mendicidad u<br />
otras sean ilegales en el Estado de destino.<br />
La penalización de las personas víctimas de la<br />
trata están muy generalizada, incluso en aquellas<br />
situaciones en las que parecería evidente que la<br />
257<br />
La presente sección se basa en Gallagher, International<br />
Law of Human Trafficking, cap. 5.<br />
víctima ha participado involuntariamente en el<br />
acto ilícito. Esa penalización a menudo va ligada<br />
a una indebida identificación de la víctima. En<br />
otras palabras, las personas objeto de trata son<br />
detenidas y después acusadas no como víctimas<br />
de la trata, sino como migrantes irregulares u<br />
objeto de tráfico, o trabajadores migrantes sin<br />
documentos. Los países de origen a veces penalizan<br />
directamente a las víctimas a su regreso, por<br />
haber salido de forma ilícita o no autorizada del<br />
país. Por último, no es raro que las víctimas de<br />
la trata sean detenidas en comisarías, centros de<br />
migración, albergues o instalaciones análogas,<br />
incluso por períodos sumamente largos.<br />
La penalización y detención de las víctimas de la<br />
trata son cuestiones importantes que suelen ir ligadas<br />
al hecho de que el Estado penalizador no les<br />
reconoce los derechos que les corresponden legalmente<br />
con arreglo al derecho nacional e internacional.<br />
Por ejemplo, la penalización generalmente<br />
tiene como consecuencia la deportación de las<br />
víctimas que son extranjeras, lo que les deniega<br />
el derecho de acceso a una reparación efectiva 258 .<br />
258<br />
El Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha señalado que para<br />
las mujeres víctimas de trata que «están sujetas a penas<br />
de deportación como resultado de su presencia ilegal en<br />
Israel», la pena «impide en realidad que esas mujeres<br />
puedan pedir reparación por la violación de sus derechos<br />
en virtud del artículo 8 del Pacto»: observaciones finales:<br />
Israel (CCPR/C/79/Add.93, párr. 16).<br />
COMENTARIO<br />
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