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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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jus cogens, la obligación no es consuetudinaria y<br />

se aplicará solamente si la imponen los tratados.<br />

La Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada extiende a los delitos de trata de<br />

personas el principio de extraditar o enjuiciar 516 .<br />

Los Estados Partes en el Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />

la trata de seres humanos están igualmente obligados<br />

a emprender acciones penales si se rechaza<br />

una solicitud de extradición por un delito<br />

previsto en ese instrumento (art. 31 3)) 517 . Otros<br />

tratados internacionales 518 reiteran la importancia<br />

de este principio.<br />

14.4. Asistencia jurídica/judicial<br />

mutua<br />

Como ya se ha señalado, el éxito de la investigación<br />

y el enjuiciamiento de los casos de trata<br />

de personas a menudo depende de la cooperación<br />

entre Estados para conseguir pruebas que<br />

se encuentran en un país distinto de aquel en<br />

el que se va a llevar a cabo la acción judicial.<br />

Cuando esa cooperación entraña la aportación<br />

de pruebas que necesariamente deben ser admisibles<br />

en el tribunal, o se relaciona con resultados<br />

que sólo pueden conseguirse por medios<br />

coercitivos, en general la cooperación se rige<br />

por las estrictas normas de la «asistencia jurídica<br />

mutua» establecidas en las leyes internacionales<br />

e internas.<br />

516<br />

Convención contra la Delincuencia Organizada, arts.<br />

15 3) y 16 10). Obsérvese que la norma aut dedere aut<br />

judicare se limita, en la Convención, a los casos en los<br />

que la negativa guarda relación con la nacionalidad del<br />

sospechoso.<br />

517<br />

Obsérvese que la disposición se limita a los casos en<br />

los que la negativa guarda relación con la nacionalidad<br />

del sospechoso.<br />

518<br />

Convención de la SAARC, art. VII.4; Protocolo<br />

facultativo relativo a la venta de niños, arts. 4 3) y 5;<br />

Convención Interamericana <strong>sobre</strong> Extradición, art. 8.<br />

Los sistemas de asistencia jurídica mutua a<br />

menudo se establecen en virtud de un tratado<br />

bilateral o multilateral que puede referirse a una<br />

sola cuestión, como el terrorismo, el blanqueo de<br />

dinero o la delincuencia organizada. Un ejemplo<br />

es el régimen establecido en la Convención<br />

para la represión del cohecho de funcionarios<br />

públicos extranjeros en las transacciones comerciales<br />

internacionales de la OCDE. También<br />

pueden concluirse tratados con el objeto de fijar<br />

un marco general de normas dentro de las cuales<br />

dos o más países abordarán las cuestiones<br />

de asistencia jurídica mutua. La Convención<br />

Interamericana <strong>sobre</strong> asistencia mutua en materia<br />

penal y la Convención <strong>sobre</strong> asistencia jurídica<br />

mutua entre países afines de la ASEAN son<br />

ejemplos de este último enfoque. Los tratados de<br />

asistencia jurídica mutua en general recogen lo<br />

siguiente: los tipos de asistencia que van a prestarse,<br />

los derechos de los Estados requirente y requerido,<br />

los derechos de los presuntos delincuentes,<br />

y los procedimientos que deben seguirse en<br />

la formulación, la recepción y la tramitación de<br />

solicitudes.<br />

Los Estados también pueden ocuparse de las<br />

cuestiones de asistencia jurídica mutua en su<br />

legislación interna. Muchos países han aprobado<br />

leyes que los facultan para prestar diversas<br />

formas de asistencia a otros Estados sin necesidad<br />

de relaciones basadas en tratados. La<br />

legislación por lo general prescribe las condiciones<br />

previas y el procedimiento para formular,<br />

transmitir y ejecutar las solicitudes que se reciben<br />

y que se cursan. Algunas leyes designan específicamente<br />

qué Estados extranjeros recibirán<br />

asistencia; otras disponen que la asistencia se<br />

prestará caso por caso.<br />

La Directriz 11.8 de los <strong>Principios</strong> y Directrices<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas se ocupa de la asistencia<br />

jurídica mutua en el contexto de la trata<br />

de personas. Pide a los Estados que examinen<br />

la posibilidad de «instituir la cooperación judicial<br />

entre Estados en las investigaciones y los<br />

COMENTARIO<br />

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