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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

internacional 364 . Se dirige a los Estados y otros<br />

agentes públicos y privados que podrán participar<br />

en la identificación, el trato, la protección, la<br />

repatriación y la rehabilitación de las víctimas de<br />

trata de personas y en la prevención de la trata<br />

de niños. El Principio 10 se ve respaldado además<br />

por el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />

que exige a los Estados Partes tener en cuenta,<br />

al estudiar medidas para asistir y proteger a las<br />

víctimas de la trata, las necesidades especiales de<br />

los niños (art. 6 4)).<br />

A continuación se determinan y examinan en<br />

detalle los diversos componentes de la obligación<br />

de proporcionar un trato especial a los niños víctimas<br />

de la trata.<br />

10.2. Identificación de los niños<br />

víctimas de trata<br />

El Principio 10 es claro respecto de que «[l]os niños<br />

que sean víctimas de trata de personas serán<br />

identificados como tales». La Directriz 8.2 exige<br />

a los Estados y otros agentes que consideren la<br />

posibilidad «de establecer procedimientos para<br />

la rápida identificación de las víctimas de trata de<br />

niños». En otros lugares, los <strong>Principios</strong> y Directrices<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas explican por qué es importante<br />

el proceso de identificación y por qué es<br />

obligatorio identificar correcta y puntualmente a las<br />

víctimas, incluidos los niños:<br />

De no identificarse correctamente a una víctima<br />

de trata de personas, el resultado consistirá<br />

probablemente en seguir denegándole sus<br />

derechos. Por lo tanto, los Estados tienen la<br />

obligación de que esa identificación sea posible<br />

y se lleve a cabo (Directriz 2).<br />

Si un niño víctima de trata no es identificado en<br />

absoluto, o es incorrectamente identificado como<br />

delincuente o como migrante irregular u objeto<br />

364<br />

Véase la parte 1, seccs. 3.1 y 3.2.<br />

de tráfico, esto influirá directamente en su capacidad<br />

para acceder a los derechos que le corresponden.<br />

Ello se debe a que la identificación<br />

desencadena una amplia gama de obligaciones<br />

en material de asistencia, apoyo y protección<br />

por parte del Estado. Al igual que en el caso de<br />

los adultos, la no identificación rápida y exacta<br />

de los niños víctimas de trata hace que cualquier<br />

derecho reconocido a los niños sea meramente<br />

teórico e ilusorio 365 .<br />

Una cuestión conexa e igualmente importante<br />

es la referida a la definición de la trata de niños.<br />

Como se señala en la parte 1 del presente<br />

Comentario, la definición jurídica internacional<br />

de la trata de niños es distinta de la de la trata<br />

de adultos. El delito de la trata de niños requiere<br />

sólo un acto (traslado, venta, recepción, entre<br />

otros) realizado con el propósito de someterlos<br />

a explotación: no es necesario demostrar ningún<br />

«medio», como el engaño, la coacción o el<br />

abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.<br />

El resultado es que debería ser más fácil<br />

establecer un delito relacionado con la trata de<br />

personas contra un niño. El hecho de no identificar<br />

a un niño víctima de trata como tal tiene<br />

el efecto de anular esta importante distinción,<br />

lo que supone un obstáculo para la satisfactoria<br />

investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados<br />

con la trata de niños. También podría<br />

llevar a una acusación, un fallo o una pena incorrectos,<br />

por ejemplo cuando la trata de niños es<br />

un delito con agravante 366 .<br />

Hay dos cuestiones clave asociadas a la identificación<br />

de los niños víctimas de trata. La primera<br />

guarda relación con la presunción de la edad.<br />

La segunda se refiere a las leyes, los sistemas y<br />

los procedimientos que deben estar en pie para<br />

365<br />

Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />

de seres humanos, párr. 131.<br />

366<br />

Véase el examen de los delitos con agravante más<br />

adelante, en relación con el Principio 15 y las <strong>directrices</strong><br />

correspondientes.<br />

170 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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