Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
internacional 364 . Se dirige a los Estados y otros<br />
agentes públicos y privados que podrán participar<br />
en la identificación, el trato, la protección, la<br />
repatriación y la rehabilitación de las víctimas de<br />
trata de personas y en la prevención de la trata<br />
de niños. El Principio 10 se ve respaldado además<br />
por el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
que exige a los Estados Partes tener en cuenta,<br />
al estudiar medidas para asistir y proteger a las<br />
víctimas de la trata, las necesidades especiales de<br />
los niños (art. 6 4)).<br />
A continuación se determinan y examinan en<br />
detalle los diversos componentes de la obligación<br />
de proporcionar un trato especial a los niños víctimas<br />
de la trata.<br />
10.2. Identificación de los niños<br />
víctimas de trata<br />
El Principio 10 es claro respecto de que «[l]os niños<br />
que sean víctimas de trata de personas serán<br />
identificados como tales». La Directriz 8.2 exige<br />
a los Estados y otros agentes que consideren la<br />
posibilidad «de establecer procedimientos para<br />
la rápida identificación de las víctimas de trata de<br />
niños». En otros lugares, los <strong>Principios</strong> y Directrices<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas explican por qué es importante<br />
el proceso de identificación y por qué es<br />
obligatorio identificar correcta y puntualmente a las<br />
víctimas, incluidos los niños:<br />
De no identificarse correctamente a una víctima<br />
de trata de personas, el resultado consistirá<br />
probablemente en seguir denegándole sus<br />
derechos. Por lo tanto, los Estados tienen la<br />
obligación de que esa identificación sea posible<br />
y se lleve a cabo (Directriz 2).<br />
Si un niño víctima de trata no es identificado en<br />
absoluto, o es incorrectamente identificado como<br />
delincuente o como migrante irregular u objeto<br />
364<br />
Véase la parte 1, seccs. 3.1 y 3.2.<br />
de tráfico, esto influirá directamente en su capacidad<br />
para acceder a los derechos que le corresponden.<br />
Ello se debe a que la identificación<br />
desencadena una amplia gama de obligaciones<br />
en material de asistencia, apoyo y protección<br />
por parte del Estado. Al igual que en el caso de<br />
los adultos, la no identificación rápida y exacta<br />
de los niños víctimas de trata hace que cualquier<br />
derecho reconocido a los niños sea meramente<br />
teórico e ilusorio 365 .<br />
Una cuestión conexa e igualmente importante<br />
es la referida a la definición de la trata de niños.<br />
Como se señala en la parte 1 del presente<br />
Comentario, la definición jurídica internacional<br />
de la trata de niños es distinta de la de la trata<br />
de adultos. El delito de la trata de niños requiere<br />
sólo un acto (traslado, venta, recepción, entre<br />
otros) realizado con el propósito de someterlos<br />
a explotación: no es necesario demostrar ningún<br />
«medio», como el engaño, la coacción o el<br />
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.<br />
El resultado es que debería ser más fácil<br />
establecer un delito relacionado con la trata de<br />
personas contra un niño. El hecho de no identificar<br />
a un niño víctima de trata como tal tiene<br />
el efecto de anular esta importante distinción,<br />
lo que supone un obstáculo para la satisfactoria<br />
investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados<br />
con la trata de niños. También podría<br />
llevar a una acusación, un fallo o una pena incorrectos,<br />
por ejemplo cuando la trata de niños es<br />
un delito con agravante 366 .<br />
Hay dos cuestiones clave asociadas a la identificación<br />
de los niños víctimas de trata. La primera<br />
guarda relación con la presunción de la edad.<br />
La segunda se refiere a las leyes, los sistemas y<br />
los procedimientos que deben estar en pie para<br />
365<br />
Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />
de seres humanos, párr. 131.<br />
366<br />
Véase el examen de los delitos con agravante más<br />
adelante, en relación con el Principio 15 y las <strong>directrices</strong><br />
correspondientes.<br />
170 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas