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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

Puede exigir el establecimiento de órganos de<br />

coordinación 474 ;<br />

• Los organismos de justicia penal especializados<br />

que se ocupen de casos de trata de personas<br />

deben colaborar estrechamente con los<br />

organismos de apoyo a las víctimas, incluidas<br />

ONG, para garantizar el respeto de los derechos<br />

de las víctimas y para que éstas reciban<br />

la protección y el apoyo que necesitan 475 .<br />

• Deben existir medidas legislativas o de otro<br />

tipo para garantizar que los procedimientos<br />

judiciales protejan la intimidad y la seguridad<br />

de las víctimas hasta el punto en que ello sea<br />

compatible con el derecho a un juicio imparcial.<br />

En los procedimientos judiciales debe<br />

darse la máxima prioridad a los derechos y<br />

las necesidades de los niños víctimas de la<br />

trata 476 .<br />

Perspectiva de género en la respuesta<br />

de la justicia penal<br />

Las normas contenidas en tratados internacionales<br />

y regionales destacan la importancia de<br />

garantizar la integración de una perspectiva<br />

474<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />

art. 29 2). El Comité para la Eliminación de la<br />

Discriminación contra la Mujer ha elogiado repetidas<br />

veces a los Estados que han establecido grupos<br />

nacionales encargados de coordinar las medidas de<br />

lucha contra la trata en sus observaciones finales:<br />

Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/CO/5, párr. 31);<br />

Austria (CEDAW/C/AUT/CO/6, párr. 25); Kazajstán<br />

(CEDAW/C/KAZ/CO/2, párr. 6); Georgia (CEDAW/C/<br />

GEO/CO/3, párr. 6); Tailandia (CEDAW/C/THA/<br />

CO/5, párr. 5).<br />

475<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, arts. 6 3) y 9 3);<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art.<br />

35. La Asamblea General y la Comisión de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong>/Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> han pedido<br />

de forma repetida que se estreche la colaboración entre<br />

los gobiernos y las ONG para prestar apoyo a las<br />

víctimas (véanse las resoluciones 61/144 (párrs. 15 y<br />

17), 59/166 (párr. 13 y 15) y 58/137 (párr. 9) de la<br />

Asamblea General; y resolución 2004/45 (párrs. 3, 20 y<br />

23) de la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>.<br />

476<br />

Véanse supra más referencias y citas en relación con el<br />

Principio 10 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

de género en las respuestas a la trata de personas<br />

477 . Esta necesidad es particularmente aguda<br />

en el contexto de las respuestas de la justicia<br />

penal. Los hombres y los niños a menudo no<br />

reciben la debida atención como víctimas de la<br />

trata. En muchos casos, el daño que se les ha<br />

causado queda sin notificar, o puede ser que los<br />

organismos de justicia penal pueden estar menos<br />

dispuestos a investigar y enjuiciar esos casos 478 .<br />

Las mujeres y las niñas a menudo son objeto de<br />

formas de trata específicas de su sexo y con repercusiones<br />

que también pueden ser muy específicas<br />

por ese motivo. Muchos sistemas de justicia<br />

penal no están bien equipados para hacer frente<br />

a esta realidad. Si los organismos nacionales<br />

de justicia penal no integran una perspectiva de<br />

género en su labor, puede agravarse el daño<br />

que sufren las víctimas y hacer que las respuestas<br />

sean menos eficaces a la hora de poner fin<br />

a la impunidad y garantizar la justicia.<br />

Mientras que la investigación insuficiente de<br />

la trata de varones es un problema grave que<br />

debe abordarse, la discriminación y los perjuicios<br />

conexos en la respuesta de justicia penal<br />

a la trata son particularmente evidentes en relación<br />

con las mujeres y las niñas. Entre los ejemplos<br />

de perjuicios reales o potenciales figuran<br />

los siguientes:<br />

• La detención arbitraria de mujeres y niñas<br />

víctimas de trata 479 ;<br />

• Investigaciones discriminatorias e inapropiadas<br />

que penalizan a las mujeres y las niñas,<br />

en especial de grupos vulnerables, como las<br />

477<br />

Véase, por ejemplo, Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas, art. 10 2); Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

seres humanos, art. 17.<br />

478<br />

Véase, por ejemplo, Rebecca Surtees, «Trafficked men<br />

as unwilling victims», St Antony’s International Review, vol.<br />

4, Nº 1 (2008), pág. 16; Proyecto interinstitucional de las<br />

Naciones Unidas <strong>sobre</strong> la trata de personas, Exploitation<br />

of Cambodian Men at Sea (2007).<br />

479<br />

Véase el análisis que se hace en relación con el<br />

Principio 7 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

210 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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