Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
Puede exigir el establecimiento de órganos de<br />
coordinación 474 ;<br />
• Los organismos de justicia penal especializados<br />
que se ocupen de casos de trata de personas<br />
deben colaborar estrechamente con los<br />
organismos de apoyo a las víctimas, incluidas<br />
ONG, para garantizar el respeto de los derechos<br />
de las víctimas y para que éstas reciban<br />
la protección y el apoyo que necesitan 475 .<br />
• Deben existir medidas legislativas o de otro<br />
tipo para garantizar que los procedimientos<br />
judiciales protejan la intimidad y la seguridad<br />
de las víctimas hasta el punto en que ello sea<br />
compatible con el derecho a un juicio imparcial.<br />
En los procedimientos judiciales debe<br />
darse la máxima prioridad a los derechos y<br />
las necesidades de los niños víctimas de la<br />
trata 476 .<br />
Perspectiva de género en la respuesta<br />
de la justicia penal<br />
Las normas contenidas en tratados internacionales<br />
y regionales destacan la importancia de<br />
garantizar la integración de una perspectiva<br />
474<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />
art. 29 2). El Comité para la Eliminación de la<br />
Discriminación contra la Mujer ha elogiado repetidas<br />
veces a los Estados que han establecido grupos<br />
nacionales encargados de coordinar las medidas de<br />
lucha contra la trata en sus observaciones finales:<br />
Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/CO/5, párr. 31);<br />
Austria (CEDAW/C/AUT/CO/6, párr. 25); Kazajstán<br />
(CEDAW/C/KAZ/CO/2, párr. 6); Georgia (CEDAW/C/<br />
GEO/CO/3, párr. 6); Tailandia (CEDAW/C/THA/<br />
CO/5, párr. 5).<br />
475<br />
Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, arts. 6 3) y 9 3);<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art.<br />
35. La Asamblea General y la Comisión de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong>/Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> han pedido<br />
de forma repetida que se estreche la colaboración entre<br />
los gobiernos y las ONG para prestar apoyo a las<br />
víctimas (véanse las resoluciones 61/144 (párrs. 15 y<br />
17), 59/166 (párr. 13 y 15) y 58/137 (párr. 9) de la<br />
Asamblea General; y resolución 2004/45 (párrs. 3, 20 y<br />
23) de la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>.<br />
476<br />
Véanse supra más referencias y citas en relación con el<br />
Principio 10 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
de género en las respuestas a la trata de personas<br />
477 . Esta necesidad es particularmente aguda<br />
en el contexto de las respuestas de la justicia<br />
penal. Los hombres y los niños a menudo no<br />
reciben la debida atención como víctimas de la<br />
trata. En muchos casos, el daño que se les ha<br />
causado queda sin notificar, o puede ser que los<br />
organismos de justicia penal pueden estar menos<br />
dispuestos a investigar y enjuiciar esos casos 478 .<br />
Las mujeres y las niñas a menudo son objeto de<br />
formas de trata específicas de su sexo y con repercusiones<br />
que también pueden ser muy específicas<br />
por ese motivo. Muchos sistemas de justicia<br />
penal no están bien equipados para hacer frente<br />
a esta realidad. Si los organismos nacionales<br />
de justicia penal no integran una perspectiva de<br />
género en su labor, puede agravarse el daño<br />
que sufren las víctimas y hacer que las respuestas<br />
sean menos eficaces a la hora de poner fin<br />
a la impunidad y garantizar la justicia.<br />
Mientras que la investigación insuficiente de<br />
la trata de varones es un problema grave que<br />
debe abordarse, la discriminación y los perjuicios<br />
conexos en la respuesta de justicia penal<br />
a la trata son particularmente evidentes en relación<br />
con las mujeres y las niñas. Entre los ejemplos<br />
de perjuicios reales o potenciales figuran<br />
los siguientes:<br />
• La detención arbitraria de mujeres y niñas<br />
víctimas de trata 479 ;<br />
• Investigaciones discriminatorias e inapropiadas<br />
que penalizan a las mujeres y las niñas,<br />
en especial de grupos vulnerables, como las<br />
477<br />
Véase, por ejemplo, Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas, art. 10 2); Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
seres humanos, art. 17.<br />
478<br />
Véase, por ejemplo, Rebecca Surtees, «Trafficked men<br />
as unwilling victims», St Antony’s International Review, vol.<br />
4, Nº 1 (2008), pág. 16; Proyecto interinstitucional de las<br />
Naciones Unidas <strong>sobre</strong> la trata de personas, Exploitation<br />
of Cambodian Men at Sea (2007).<br />
479<br />
Véase el análisis que se hace en relación con el<br />
Principio 7 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
210 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas