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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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información, asistencia y apoyo inmediato no<br />

sea discrecional sino que esté a disposición<br />

de todos los que hayan sido identificados<br />

como víctimas de trata de personas.<br />

La Directriz 6.5 reitera que las personas víctimas<br />

de trata deben recibir asistencia letrada o de<br />

otra índole en relación con las acciones penales,<br />

civiles o de otro tipo contra los tratantes o<br />

quienes las hayan explotado. También señala<br />

que debe darse a las víctimas información en un<br />

idioma que entiendan.<br />

El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas requiere<br />

que se proporcione a las personas víctimas de la<br />

trata información <strong>sobre</strong> los procedimientos judiciales<br />

y administrativos pertinentes (art. 6 2) a)).<br />

De hecho, el Protocolo va incluso más allá que<br />

los <strong>Principios</strong> y Directrices a este respecto al determinar<br />

una obligación de los Estados de prestar<br />

asistencia encaminada a permitir que las opiniones<br />

y preocupaciones de las víctimas se presenten<br />

y examinen en las etapas adecuadas de sus<br />

actuaciones penales contra los delincuentes (art.<br />

6 2) b)). Ambas disposiciones son obligatorias<br />

y se hacen eco de una disposición análoga contenida<br />

en la Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada (art. 25 3)). El Protocolo reconoce<br />

que el derecho de las víctimas a estar presentes<br />

y dar a conocer sus opiniones durante los procedimientos<br />

judiciales se ve perjudicado por una<br />

repatriación prematura. Por consiguiente, exige<br />

a los Estados Partes de destino que garanticen,<br />

entre otras cosas, «que dicha repatriación se realice<br />

teniendo debidamente en cuenta la seguridad<br />

de esa persona, así como el estado de cualquier<br />

procedimiento legal relacionado con el hecho de<br />

que la persona es una víctima de la trata» (art.<br />

8 2)). Esta cuestión se examina en mayor detalle<br />

más adelante en relación con los permisos de<br />

residencia temporales y, respecto del Principio 11<br />

y las <strong>directrices</strong> correspondientes, en el contexto<br />

de la obligación de garantizar un regreso seguro<br />

y preferiblemente voluntario.<br />

El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos, que también exige que todo regreso<br />

se realice teniendo debidamente en cuenta el<br />

estado de los procedimientos judiciales (art. 16<br />

2)), establece una serie de disposiciones de asistencia<br />

a las víctimas relacionadas con el proceso<br />

judicial, incluida la obligación de los Estados<br />

Partes de velar por que las víctimas reciban<br />

asesoramiento e información en lo relativo a los<br />

derechos que les reconoce la ley en un idioma<br />

que puedan comprender (art. 12 1) d) y e)).<br />

La Convención de la SAARC exige a los Estados<br />

Miembros que proporcionen asistencia letrada<br />

a las mujeres y los niños víctimas de la trata de<br />

personas con fines de explotación sexual (art. 5).<br />

Entre los instrumentos no vinculantes, puede<br />

encontrarse respaldo al derecho de las personas<br />

víctimas de trata a información y asistencia<br />

jurídica en la Declaración <strong>sobre</strong> los principios<br />

fundamentales de justicia para las víctimas de<br />

delitos y del abuso de poder. El párrafo 6 incluye<br />

medidas como mantener a las víctimas informadas<br />

en cuanto al alcance, el desarrollo cronológico<br />

y el estado de las actuaciones y de la<br />

forma en que se ha resuelto su caso, además de<br />

prestar a las víctimas la debida asistencia. Una<br />

importante resolución de la Asamblea General<br />

<strong>sobre</strong> medidas de justicia penal para eliminar la<br />

violencia contra la mujer también exhorta a los<br />

Estados a que «faciliten información a las mujeres<br />

que hayan sido víctimas de violencia <strong>sobre</strong><br />

sus derechos y el modo de hacerlos valer, <strong>sobre</strong><br />

la forma de participar en un proceso penal y<br />

<strong>sobre</strong> la preparación, el desarrollo y la clausura<br />

de un proceso» 351 .<br />

Otras resoluciones de la Asamblea General 352 y<br />

de la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>/Consejo<br />

351<br />

Resolución 52/86, anexo, párr. 10 a).<br />

352<br />

Resoluciones 61/144 (párr. 15), 59/166 (párr. 13) y<br />

58/137 (párr. 6).<br />

COMENTARIO<br />

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