Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
información, asistencia y apoyo inmediato no<br />
sea discrecional sino que esté a disposición<br />
de todos los que hayan sido identificados<br />
como víctimas de trata de personas.<br />
La Directriz 6.5 reitera que las personas víctimas<br />
de trata deben recibir asistencia letrada o de<br />
otra índole en relación con las acciones penales,<br />
civiles o de otro tipo contra los tratantes o<br />
quienes las hayan explotado. También señala<br />
que debe darse a las víctimas información en un<br />
idioma que entiendan.<br />
El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas requiere<br />
que se proporcione a las personas víctimas de la<br />
trata información <strong>sobre</strong> los procedimientos judiciales<br />
y administrativos pertinentes (art. 6 2) a)).<br />
De hecho, el Protocolo va incluso más allá que<br />
los <strong>Principios</strong> y Directrices a este respecto al determinar<br />
una obligación de los Estados de prestar<br />
asistencia encaminada a permitir que las opiniones<br />
y preocupaciones de las víctimas se presenten<br />
y examinen en las etapas adecuadas de sus<br />
actuaciones penales contra los delincuentes (art.<br />
6 2) b)). Ambas disposiciones son obligatorias<br />
y se hacen eco de una disposición análoga contenida<br />
en la Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada (art. 25 3)). El Protocolo reconoce<br />
que el derecho de las víctimas a estar presentes<br />
y dar a conocer sus opiniones durante los procedimientos<br />
judiciales se ve perjudicado por una<br />
repatriación prematura. Por consiguiente, exige<br />
a los Estados Partes de destino que garanticen,<br />
entre otras cosas, «que dicha repatriación se realice<br />
teniendo debidamente en cuenta la seguridad<br />
de esa persona, así como el estado de cualquier<br />
procedimiento legal relacionado con el hecho de<br />
que la persona es una víctima de la trata» (art.<br />
8 2)). Esta cuestión se examina en mayor detalle<br />
más adelante en relación con los permisos de<br />
residencia temporales y, respecto del Principio 11<br />
y las <strong>directrices</strong> correspondientes, en el contexto<br />
de la obligación de garantizar un regreso seguro<br />
y preferiblemente voluntario.<br />
El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos, que también exige que todo regreso<br />
se realice teniendo debidamente en cuenta el<br />
estado de los procedimientos judiciales (art. 16<br />
2)), establece una serie de disposiciones de asistencia<br />
a las víctimas relacionadas con el proceso<br />
judicial, incluida la obligación de los Estados<br />
Partes de velar por que las víctimas reciban<br />
asesoramiento e información en lo relativo a los<br />
derechos que les reconoce la ley en un idioma<br />
que puedan comprender (art. 12 1) d) y e)).<br />
La Convención de la SAARC exige a los Estados<br />
Miembros que proporcionen asistencia letrada<br />
a las mujeres y los niños víctimas de la trata de<br />
personas con fines de explotación sexual (art. 5).<br />
Entre los instrumentos no vinculantes, puede<br />
encontrarse respaldo al derecho de las personas<br />
víctimas de trata a información y asistencia<br />
jurídica en la Declaración <strong>sobre</strong> los principios<br />
fundamentales de justicia para las víctimas de<br />
delitos y del abuso de poder. El párrafo 6 incluye<br />
medidas como mantener a las víctimas informadas<br />
en cuanto al alcance, el desarrollo cronológico<br />
y el estado de las actuaciones y de la<br />
forma en que se ha resuelto su caso, además de<br />
prestar a las víctimas la debida asistencia. Una<br />
importante resolución de la Asamblea General<br />
<strong>sobre</strong> medidas de justicia penal para eliminar la<br />
violencia contra la mujer también exhorta a los<br />
Estados a que «faciliten información a las mujeres<br />
que hayan sido víctimas de violencia <strong>sobre</strong><br />
sus derechos y el modo de hacerlos valer, <strong>sobre</strong><br />
la forma de participar en un proceso penal y<br />
<strong>sobre</strong> la preparación, el desarrollo y la clausura<br />
de un proceso» 351 .<br />
Otras resoluciones de la Asamblea General 352 y<br />
de la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>/Consejo<br />
351<br />
Resolución 52/86, anexo, párr. 10 a).<br />
352<br />
Resoluciones 61/144 (párr. 15), 59/166 (párr. 13) y<br />
58/137 (párr. 6).<br />
COMENTARIO<br />
163