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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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45413<br />

Principio 13 y Directrices conexas:<br />

Investigación,<br />

enjuiciamiento y<br />

resolución judicial<br />

Los Estados procederán a investigar, procesar<br />

y fallar efectivamente los casos de trata de<br />

personas con inclusión de sus actos constitutivos<br />

y las conductas afines, con prescindencia de que<br />

sean cometidos o no por agentes de gobierno. 454<br />

13.1. Propósito y contexto<br />

El Principio 13 aborda el grave problema de la<br />

cultura generalizada de impunidad de los que<br />

intervienen en la trata de personas y la explotación<br />

asociada. Los tratantes y sus cómplices<br />

raras veces son detenidos, investigados, enjuiciados<br />

o condenados. Como se ha señalado a lo<br />

largo del presente Comentario, las víctimas de la<br />

trata raras veces son identificadas y con demasiada<br />

frecuencia son consideradas delincuentes.<br />

A pesar de que ello sea la clave para un enjuiciamiento<br />

satisfactorio, las personas objeto de<br />

trata raras veces son incorporadas al proceso<br />

de justicia penal en calidad de víctimas.<br />

El Principio 13 exige que todos los Estados<br />

apliquen su legislación penal investigando<br />

debidamente las acusaciones de trata, procesando<br />

a aquellos contra los que existan pruebas<br />

suficientes y llevándolos a juicio. Complementa<br />

el Principio 2, que declara de forma inequívoca<br />

que «los Estados tienen la obligación, con<br />

arreglo al derecho internacional, de actuar con<br />

la diligencia debida para […] investigar y procesar<br />

a quienes la cometen» [la trata]. También<br />

son pertinentes el Principio 6 (investigación de<br />

acusaciones de participación de funcionarios del<br />

Estado en actividades de trata) y el Principio 12<br />

(penalización de la trata en la legislación interna).<br />

La alusión a los actos constitutivos y las conductas<br />

afines que hace el Principio 13 lleva su<br />

aplicación más allá de la trata para incluir otros<br />

delitos como la explotación sexual, los trabajos<br />

o servicios forzosos, la esclavitud o las prácticas<br />

análogas a ésta y la servidumbre, la servidumbre<br />

por deudas, las peores formas de trabajo<br />

infantil y el matrimonio forzoso 455 . El Principio<br />

13 confirma que la obligación de diligencia debida<br />

del Estado se extiende a la investigación y<br />

el enjuiciamiento de las alegaciones de trata de<br />

personas contra funcionarios públicos y agentes<br />

no estatales.<br />

454<br />

La presente sección se basa en Gallagher, International<br />

Law of Human Trafficking, cap. 7. Para un análisis de<br />

cuestiones prácticas relacionadas con la investigación, el<br />

enjuiciamiento y la resolución judicial de casos de trata de<br />

personas, véase Gallagher y Holmes, loc. cit.<br />

Los tratados internacionales pertinentes no exigen<br />

específicamente a los Estados Partes que<br />

455<br />

Véase el análisis de este aspecto en el contexto del<br />

Principio 12 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

COMENTARIO<br />

203

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