Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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45413<br />
Principio 13 y Directrices conexas:<br />
Investigación,<br />
enjuiciamiento y<br />
resolución judicial<br />
Los Estados procederán a investigar, procesar<br />
y fallar efectivamente los casos de trata de<br />
personas con inclusión de sus actos constitutivos<br />
y las conductas afines, con prescindencia de que<br />
sean cometidos o no por agentes de gobierno. 454<br />
13.1. Propósito y contexto<br />
El Principio 13 aborda el grave problema de la<br />
cultura generalizada de impunidad de los que<br />
intervienen en la trata de personas y la explotación<br />
asociada. Los tratantes y sus cómplices<br />
raras veces son detenidos, investigados, enjuiciados<br />
o condenados. Como se ha señalado a lo<br />
largo del presente Comentario, las víctimas de la<br />
trata raras veces son identificadas y con demasiada<br />
frecuencia son consideradas delincuentes.<br />
A pesar de que ello sea la clave para un enjuiciamiento<br />
satisfactorio, las personas objeto de<br />
trata raras veces son incorporadas al proceso<br />
de justicia penal en calidad de víctimas.<br />
El Principio 13 exige que todos los Estados<br />
apliquen su legislación penal investigando<br />
debidamente las acusaciones de trata, procesando<br />
a aquellos contra los que existan pruebas<br />
suficientes y llevándolos a juicio. Complementa<br />
el Principio 2, que declara de forma inequívoca<br />
que «los Estados tienen la obligación, con<br />
arreglo al derecho internacional, de actuar con<br />
la diligencia debida para […] investigar y procesar<br />
a quienes la cometen» [la trata]. También<br />
son pertinentes el Principio 6 (investigación de<br />
acusaciones de participación de funcionarios del<br />
Estado en actividades de trata) y el Principio 12<br />
(penalización de la trata en la legislación interna).<br />
La alusión a los actos constitutivos y las conductas<br />
afines que hace el Principio 13 lleva su<br />
aplicación más allá de la trata para incluir otros<br />
delitos como la explotación sexual, los trabajos<br />
o servicios forzosos, la esclavitud o las prácticas<br />
análogas a ésta y la servidumbre, la servidumbre<br />
por deudas, las peores formas de trabajo<br />
infantil y el matrimonio forzoso 455 . El Principio<br />
13 confirma que la obligación de diligencia debida<br />
del Estado se extiende a la investigación y<br />
el enjuiciamiento de las alegaciones de trata de<br />
personas contra funcionarios públicos y agentes<br />
no estatales.<br />
454<br />
La presente sección se basa en Gallagher, International<br />
Law of Human Trafficking, cap. 7. Para un análisis de<br />
cuestiones prácticas relacionadas con la investigación, el<br />
enjuiciamiento y la resolución judicial de casos de trata de<br />
personas, véase Gallagher y Holmes, loc. cit.<br />
Los tratados internacionales pertinentes no exigen<br />
específicamente a los Estados Partes que<br />
455<br />
Véase el análisis de este aspecto en el contexto del<br />
Principio 12 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
COMENTARIO<br />
203