Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 1<br />
Recuadro 4: Elementos fundamentales de la definición jurídica internacional de<br />
trata de personas<br />
ELEMENTO BÁSICO<br />
Acción<br />
Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.<br />
Medios<br />
Fines<br />
Amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude,<br />
engaño, abuso de poder o situación de vulnerabilidad, o concesión o<br />
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una<br />
persona que tenga autoridad <strong>sobre</strong> otra.<br />
Explotación (que incluirá, como mínimo 24 , la explotación de la prostitución<br />
ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios<br />
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre<br />
o la extracción de órganos).<br />
a los migrantes que han sido objeto de tráfico<br />
ilícito. El artículo 3 del Protocolo contra el tráfico<br />
ilícito de migrantes define éste como sigue:<br />
La facilitación de la entrada ilegal de una persona<br />
en un Estado Parte del cual dicha persona<br />
no sea nacional o residente permanente<br />
con el fin de obtener, directa o indirectamente,<br />
un beneficio financiero u otro beneficio de<br />
orden material. 24<br />
Con arreglo a esta definición, el tráfico de migrantes<br />
se refiere solamente a la circulación ilícita<br />
de personas a través de fronteras internacionales.<br />
El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes<br />
penaliza este tráfico cuando tiene como fin la obtención<br />
de un beneficio personal. Sus disposiciones<br />
no se aplican a las personas que organizan<br />
su propia entrada ilícita o la entrada ilícita de<br />
otras personas por motivos distintos del beneficio<br />
material, como las personas que facilitan la entrada<br />
ilegal de sus familiares o las organizaciones<br />
no lucrativas que asisten en la circulación de<br />
refugiados o solicitantes de asilo 25 . El Protocolo<br />
contra el tráfico ilícito de migrantes no aborda la<br />
entrada meramente ilícita y adopta una posición<br />
neutral <strong>sobre</strong> si aquellos que migran de forma<br />
ilegal son objeto de algún tipo de abuso 26 .<br />
¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre<br />
tráfico ilícito de migrantes y trata de personas? A<br />
diferencia de la trata de personas, el tráfico ilícito<br />
de migrantes puede, por supuesto, entrañar fines<br />
de explotación o los elementos de la fuerza, el<br />
engaño, el abuso de poder o de una situación de<br />
vulnerabilidad, o el fraude, pero no es condición<br />
indispensable. Otra importante diferencia es que<br />
el tráfico ilícito de migrantes requiere el cruce (ilegal)<br />
de una frontera internacional. La trata de personas<br />
no requiere un traslado ilegal de este tipo,<br />
pues puede ocurrir dentro de las fronteras de un<br />
país o bien atravesando fronteras de forma legal.<br />
24<br />
Se incluyeron las palabras «como mínimo» en lugar de<br />
un listado de formas específicas de explotación con el fin<br />
de velar por que las formas de explotación no nombradas<br />
o nuevas no quedaran excluidas por deducción: Proyecto<br />
revisado de Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar<br />
la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que<br />
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra<br />
la Delincuencia Organizada Transnacional (A/AC.254/4/<br />
Add.3/Rev.7, nota 14).<br />
25<br />
Informe del Comité Especial encargado de elaborar una<br />
convención contra la delincuencia organizada transnacional<br />
<strong>sobre</strong> la labor de sus períodos de sesiones primero<br />
a 11º, Adición: Notas interpretativas para los documentos<br />
oficiales (travaux préparatoires) de la negociación<br />
de la Convención de las Naciones Unidas contra la<br />
Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos<br />
(A/55/383/Add.1, párr. 88).<br />
26<br />
Art. 5.<br />
36 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas