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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 1<br />

Recuadro 4: Elementos fundamentales de la definición jurídica internacional de<br />

trata de personas<br />

ELEMENTO BÁSICO<br />

Acción<br />

Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.<br />

Medios<br />

Fines<br />

Amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude,<br />

engaño, abuso de poder o situación de vulnerabilidad, o concesión o<br />

recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una<br />

persona que tenga autoridad <strong>sobre</strong> otra.<br />

Explotación (que incluirá, como mínimo 24 , la explotación de la prostitución<br />

ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios<br />

forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre<br />

o la extracción de órganos).<br />

a los migrantes que han sido objeto de tráfico<br />

ilícito. El artículo 3 del Protocolo contra el tráfico<br />

ilícito de migrantes define éste como sigue:<br />

La facilitación de la entrada ilegal de una persona<br />

en un Estado Parte del cual dicha persona<br />

no sea nacional o residente permanente<br />

con el fin de obtener, directa o indirectamente,<br />

un beneficio financiero u otro beneficio de<br />

orden material. 24<br />

Con arreglo a esta definición, el tráfico de migrantes<br />

se refiere solamente a la circulación ilícita<br />

de personas a través de fronteras internacionales.<br />

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes<br />

penaliza este tráfico cuando tiene como fin la obtención<br />

de un beneficio personal. Sus disposiciones<br />

no se aplican a las personas que organizan<br />

su propia entrada ilícita o la entrada ilícita de<br />

otras personas por motivos distintos del beneficio<br />

material, como las personas que facilitan la entrada<br />

ilegal de sus familiares o las organizaciones<br />

no lucrativas que asisten en la circulación de<br />

refugiados o solicitantes de asilo 25 . El Protocolo<br />

contra el tráfico ilícito de migrantes no aborda la<br />

entrada meramente ilícita y adopta una posición<br />

neutral <strong>sobre</strong> si aquellos que migran de forma<br />

ilegal son objeto de algún tipo de abuso 26 .<br />

¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre<br />

tráfico ilícito de migrantes y trata de personas? A<br />

diferencia de la trata de personas, el tráfico ilícito<br />

de migrantes puede, por supuesto, entrañar fines<br />

de explotación o los elementos de la fuerza, el<br />

engaño, el abuso de poder o de una situación de<br />

vulnerabilidad, o el fraude, pero no es condición<br />

indispensable. Otra importante diferencia es que<br />

el tráfico ilícito de migrantes requiere el cruce (ilegal)<br />

de una frontera internacional. La trata de personas<br />

no requiere un traslado ilegal de este tipo,<br />

pues puede ocurrir dentro de las fronteras de un<br />

país o bien atravesando fronteras de forma legal.<br />

24<br />

Se incluyeron las palabras «como mínimo» en lugar de<br />

un listado de formas específicas de explotación con el fin<br />

de velar por que las formas de explotación no nombradas<br />

o nuevas no quedaran excluidas por deducción: Proyecto<br />

revisado de Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar<br />

la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que<br />

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra<br />

la Delincuencia Organizada Transnacional (A/AC.254/4/<br />

Add.3/Rev.7, nota 14).<br />

25<br />

Informe del Comité Especial encargado de elaborar una<br />

convención contra la delincuencia organizada transnacional<br />

<strong>sobre</strong> la labor de sus períodos de sesiones primero<br />

a 11º, Adición: Notas interpretativas para los documentos<br />

oficiales (travaux préparatoires) de la negociación<br />

de la Convención de las Naciones Unidas contra la<br />

Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos<br />

(A/55/383/Add.1, párr. 88).<br />

26<br />

Art. 5.<br />

36 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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