Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
pueden apoyar o corroborar un caso de trata<br />
de seres humanos, por ejemplo demostrando al<br />
tribunal que los ingresos de una persona natural<br />
o jurídica exceden con mucho de lo que podrían<br />
explicar unas fuentes legítimas.<br />
Los delincuentes que participan en actividades de<br />
trata de personas pueden organizar sus negocios<br />
de modo que los beneficios obtenidos en un delito<br />
se encuentren en un Estado distinto de aquel<br />
en el que viven o en el que se comete el delito.<br />
El objetivo de garantizar que no existan cobijos<br />
seguros para los tratantes debe hacerse extensivo<br />
a los bienes que han conseguido explotando a<br />
sus víctimas. Los mecanismos de cooperación internacional<br />
que permitan a los países dar efecto a<br />
órdenes extranjeras de incautación y decomiso de<br />
bienes y la colaboración para recuperar bienes<br />
derivados de la actividad delictiva son fundamentales<br />
para una recuperación de bienes efectiva.<br />
Los bienes y beneficios de la trata de personas<br />
pueden incluir propiedades o efectivo, por<br />
ejemplo:<br />
• Beneficios procedentes de los servicios y la<br />
explotación de la víctima;<br />
• Cantidades abonadas por las víctimas (pasaportes,<br />
visados, transporte), por ejemplo,<br />
cuando la víctima ha pagado para que se<br />
facilite su migración ilegal y a continuación<br />
se ha convertido en víctima de la trata;<br />
• Vehículos utilizados para transportar a las<br />
víctimas;<br />
• Fábricas, burdeles, embarcaciones o explotaciones<br />
agrícolas en las que ha tenido lugar<br />
el delito;<br />
• Beneficios de la venta o la reventa de una<br />
persona de un tratante a otro, y<br />
• El valor de servicios o sueldos no pagados<br />
que de otro modo habrían sido abonados a<br />
las personas explotadas.<br />
La base jurídica de un régimen de decomiso y<br />
recuperación de bienes puede ser la legislación<br />
nacional, tratados bilaterales o multilaterales o,<br />
más comúnmente, una combinación de ambos.<br />
En general, los Estados elaboran sus propias leyes<br />
nacionales con disposiciones concretas <strong>sobre</strong><br />
toda una serie de cuestiones como las siguientes:<br />
qué «beneficios» pueden ser objeto de decomiso;<br />
normas probatorias para las actuaciones penales<br />
y civiles; instituciones, instrumentos y órdenes judiciales<br />
o legales para obtener información financiera,<br />
y procedimientos para la recuperación de<br />
beneficios. En lo que se refiere a la cooperación<br />
con otros países, la recuperación de beneficios es<br />
una modalidad de asistencia jurídica mutua. Así<br />
pues, los Estados se basarán en las disposiciones<br />
de su legislación interna <strong>sobre</strong> asistencia jurídica<br />
mutua así como en cualquier tratado que pueda<br />
existir entre ellos y el Estado cooperante 549 . Las<br />
leyes internas en materia de blanqueo de dinero y<br />
los tratados de extradición también pueden contener<br />
disposiciones <strong>sobre</strong> cooperación internacional<br />
en la recuperación de los beneficios del delito.<br />
Otro aspecto importante es prever cuál es el<br />
uso más apropiado de los bienes decomisados.<br />
Algunos tratados especifican el destino que<br />
debe darse a los fondos y las propiedades confiscados.<br />
A menudo los Estados tienen amplios<br />
poderes discrecionales a este respecto y regulan<br />
la utilización de los beneficios o las propiedades<br />
decomisados mediante una combinación de<br />
procedimientos administrativos y leyes internas.<br />
Esta cuestión se examina con mayor detalle más<br />
adelante en la sección 16.3.<br />
16.2. OBLIGACIÓN de aprehender y<br />
decomisar los bienes procedentes<br />
de la trata de personas<br />
Según el Principio 16, los Estados, en los casos<br />
en que proceda, congelarán y decomisarán los<br />
549<br />
Véase también supra el análisis <strong>sobre</strong> la asistencia<br />
jurídica mutua que se hace en relación con el Principio 14 y<br />
las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
232 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas