03.05.2014 Views

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

PARTE 2.4<br />

pueden apoyar o corroborar un caso de trata<br />

de seres humanos, por ejemplo demostrando al<br />

tribunal que los ingresos de una persona natural<br />

o jurídica exceden con mucho de lo que podrían<br />

explicar unas fuentes legítimas.<br />

Los delincuentes que participan en actividades de<br />

trata de personas pueden organizar sus negocios<br />

de modo que los beneficios obtenidos en un delito<br />

se encuentren en un Estado distinto de aquel<br />

en el que viven o en el que se comete el delito.<br />

El objetivo de garantizar que no existan cobijos<br />

seguros para los tratantes debe hacerse extensivo<br />

a los bienes que han conseguido explotando a<br />

sus víctimas. Los mecanismos de cooperación internacional<br />

que permitan a los países dar efecto a<br />

órdenes extranjeras de incautación y decomiso de<br />

bienes y la colaboración para recuperar bienes<br />

derivados de la actividad delictiva son fundamentales<br />

para una recuperación de bienes efectiva.<br />

Los bienes y beneficios de la trata de personas<br />

pueden incluir propiedades o efectivo, por<br />

ejemplo:<br />

• Beneficios procedentes de los servicios y la<br />

explotación de la víctima;<br />

• Cantidades abonadas por las víctimas (pasaportes,<br />

visados, transporte), por ejemplo,<br />

cuando la víctima ha pagado para que se<br />

facilite su migración ilegal y a continuación<br />

se ha convertido en víctima de la trata;<br />

• Vehículos utilizados para transportar a las<br />

víctimas;<br />

• Fábricas, burdeles, embarcaciones o explotaciones<br />

agrícolas en las que ha tenido lugar<br />

el delito;<br />

• Beneficios de la venta o la reventa de una<br />

persona de un tratante a otro, y<br />

• El valor de servicios o sueldos no pagados<br />

que de otro modo habrían sido abonados a<br />

las personas explotadas.<br />

La base jurídica de un régimen de decomiso y<br />

recuperación de bienes puede ser la legislación<br />

nacional, tratados bilaterales o multilaterales o,<br />

más comúnmente, una combinación de ambos.<br />

En general, los Estados elaboran sus propias leyes<br />

nacionales con disposiciones concretas <strong>sobre</strong><br />

toda una serie de cuestiones como las siguientes:<br />

qué «beneficios» pueden ser objeto de decomiso;<br />

normas probatorias para las actuaciones penales<br />

y civiles; instituciones, instrumentos y órdenes judiciales<br />

o legales para obtener información financiera,<br />

y procedimientos para la recuperación de<br />

beneficios. En lo que se refiere a la cooperación<br />

con otros países, la recuperación de beneficios es<br />

una modalidad de asistencia jurídica mutua. Así<br />

pues, los Estados se basarán en las disposiciones<br />

de su legislación interna <strong>sobre</strong> asistencia jurídica<br />

mutua así como en cualquier tratado que pueda<br />

existir entre ellos y el Estado cooperante 549 . Las<br />

leyes internas en materia de blanqueo de dinero y<br />

los tratados de extradición también pueden contener<br />

disposiciones <strong>sobre</strong> cooperación internacional<br />

en la recuperación de los beneficios del delito.<br />

Otro aspecto importante es prever cuál es el<br />

uso más apropiado de los bienes decomisados.<br />

Algunos tratados especifican el destino que<br />

debe darse a los fondos y las propiedades confiscados.<br />

A menudo los Estados tienen amplios<br />

poderes discrecionales a este respecto y regulan<br />

la utilización de los beneficios o las propiedades<br />

decomisados mediante una combinación de<br />

procedimientos administrativos y leyes internas.<br />

Esta cuestión se examina con mayor detalle más<br />

adelante en la sección 16.3.<br />

16.2. OBLIGACIÓN de aprehender y<br />

decomisar los bienes procedentes<br />

de la trata de personas<br />

Según el Principio 16, los Estados, en los casos<br />

en que proceda, congelarán y decomisarán los<br />

549<br />

Véase también supra el análisis <strong>sobre</strong> la asistencia<br />

jurídica mutua que se hace en relación con el Principio 14 y<br />

las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

232 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!