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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

En el estudio que sigue se examinan tres cuestiones:<br />

en primer lugar, la condición de las personas<br />

víctimas de trata como víctimas de delitos<br />

y de violaciones de los derechos humanos; en<br />

segundo lugar, la penalización de las personas<br />

objeto de trata por delitos relacionados con su<br />

condición y, en tercer lugar, la detención de personas<br />

víctimas de trata por delitos relacionados<br />

con su condición, protección o cualquier otro<br />

motivo. La cuestión de la detención de las víctimas<br />

recibe consideración particular y detallada<br />

debido a la prevalencia de esta práctica y sus<br />

graves repercusiones para los derechos de las<br />

personas objeto de trata, en particular las mujeres<br />

y los niños.<br />

7.2. Las víctimas de trata como<br />

víctimas de delitos y de<br />

violaciones de los derechos<br />

humanos<br />

El Principio 7 no utiliza la expresión «víctima<br />

de delito», ni define esa condición. Se basa,<br />

no obstante, en el entendimiento de que una<br />

persona objeto de trata es víctima de un delito<br />

tal y como se ha definido la expresión en el nivel<br />

internacional:<br />

[Las víctimas de delitos son] las personas que<br />

[...] hayan sufrido daños, inclusive lesiones<br />

físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida<br />

financiera o menoscabo sustancial de los<br />

derechos fundamentales, como consecuencia<br />

de acciones u omisiones que violen la legislación<br />

penal vigente 259 .<br />

Las normas internacionales de derechos humanos<br />

contenidas en tratados no ofrecen un marco<br />

riguroso de protección para los derechos de las<br />

víctimas de delitos 260 . El único instrumento directamente<br />

pertinente en este contexto es una resolución<br />

de la Asamblea General, la Declaración de<br />

<strong>Principios</strong> básicos de justicia para las víctimas de<br />

delitos y del abuso de poder, de 1985. En una<br />

disposición de particular pertinencia para la situación<br />

de muchas víctimas de la trata de personas,<br />

la Declaración señala la importancia decisiva de<br />

que una persona sea entendida como víctima de<br />

un delito «independientemente de que se identifique,<br />

aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador<br />

e independientemente de la relación familiar<br />

entre el perpetrador y la víctima» (párr. 2).<br />

La Declaración es explícita en cuanto a que las<br />

víctimas de delitos deben ser tratadas con compasión<br />

y respeto a su dignidad, y a que debe<br />

respetarse plenamente su derecho de acceso a la<br />

justicia y a mecanismos de reparación. También<br />

señala la importancia de que las víctimas tengan<br />

acceso a reparación, aspecto que será examinado<br />

con más detalle en el contexto del Principio<br />

17 y las <strong>directrices</strong> correspondientes.<br />

Además de ser víctimas de delitos, las personas<br />

objeto de trata son también víctimas de violaciones<br />

de los derechos humanos. En el contexto de<br />

violaciones sumamente graves (expresión que<br />

podría incluir los casos graves de trata de personas),<br />

el concepto de víctima ha sido definido en<br />

los <strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong> básicos <strong>sobre</strong> el derecho<br />

de las víctimas de violaciones manifiestas de<br />

las normas internacionales de derechos humanos<br />

y de violaciones graves del derecho internacional<br />

humanitario a interponer recursos y obtener<br />

reparaciones, como sigue:<br />

[S]e entenderá por víctima a toda persona<br />

que haya sufrido daños, individual o colecti-<br />

259<br />

<strong>Principios</strong> fundamentales de justicia para las víctimas<br />

de delitos y del abuso de poder, resolución 40/34 de la<br />

Asamblea General, párr. 1.<br />

260<br />

Una excepción limitada es la contenida en el Protocolo<br />

Facultativo relativo a la venta de niños, cuyos artículos<br />

8 y 9 se ocupan extensamente de los derechos y los<br />

intereses de los niños víctimas de los delitos que recoge<br />

ese instrumento.<br />

136 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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