Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Principio 16 y Directrices conexas:<br />
Decomiso y utilización<br />
de bienes 54716<br />
En los casos en que proceda, los Estados<br />
congelarán y decomisarán los bienes de personas<br />
naturales o jurídicas involucradas en la trata de<br />
personas. En la medida de lo posible, los bienes<br />
decomisados serán destinados a la asistencia y a<br />
indemnizar a las víctimas de la trata. 547<br />
16.1. Propósito y contexto<br />
La trata de seres humanos es un delito sumamente<br />
lucrativo y relativamente libre de riesgos. Los<br />
delincuentes que se dedican a la organización<br />
y financiación de actividades de trata a menudo<br />
se distancian de la participación directa en la<br />
actividad propiamente dicha. Esto plantea numerosas<br />
dificultades a los investigadores a la hora<br />
de acopiar pruebas suficientes contra ellos para<br />
conseguir que sean enjuiciados. Incluso cuando<br />
son enjuiciados y sancionados, muchos tratantes<br />
siguen pudiendo disfrutar de sus ganancias<br />
ilícitas para su uso personal o el de sus familias,<br />
y para mantener el funcionamiento de sus negocios<br />
de trata. Habida cuenta de los grandes<br />
547<br />
La presente sección está basada en Gallagher,<br />
International Law of Human Trafficking, cap. 7. Para un<br />
análisis más detallado de la cuestión del decomiso de<br />
bienes, en particular en relación con la asistencia jurídica<br />
mutua, véase el Manual de la ASEAN-UNODC-ARCPPT.<br />
intereses financieros que intervienen y las dificultades<br />
que se presentan a la hora de conseguir<br />
condenas, es importante adoptar medidas para<br />
garantizar que la trata de personas no recompense<br />
a sus financiadores, organizadores y<br />
beneficiarios.<br />
La recuperación de bienes suele ser un proceso<br />
en tres etapas: i) medidas de investigación para<br />
localizar los bienes de que se trata; ii) medidas<br />
preventivas para inmovilizar los bienes identificados<br />
como relacionados con el delito (incautación<br />
de bienes, embargo preventivo), y iii) decomiso,<br />
restitución y utilización 548 . En el contexto de la<br />
trata de personas, una recuperación de bienes<br />
efectiva reduce los beneficios e incrementa los<br />
riesgos para los delincuentes, lo que sirve como<br />
importante elemento disuasorio. Un régimen<br />
estricto de decomiso y recuperación también<br />
puede servir para respaldar la sanción penal<br />
de los traficantes, al proporcionar pruebas que<br />
548<br />
Los términos «congelación», «incautación» o «embargo<br />
preventivo» en el contexto de la recuperación de bienes<br />
están definidos en la Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada como «la prohibición temporal de transferir,<br />
convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el<br />
control temporales de bienes por mandamiento expedido<br />
por un tribunal u otra autoridad competente» (art. 2 f)).<br />
En el mismo instrumento, se define «decomiso» como « la<br />
privación con carácter definitivo de bienes por decisión de<br />
un tribunal o de otra autoridad competente» (art. 2 g)).<br />
COMENTARIO<br />
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