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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Principio 16 y Directrices conexas:<br />

Decomiso y utilización<br />

de bienes 54716<br />

En los casos en que proceda, los Estados<br />

congelarán y decomisarán los bienes de personas<br />

naturales o jurídicas involucradas en la trata de<br />

personas. En la medida de lo posible, los bienes<br />

decomisados serán destinados a la asistencia y a<br />

indemnizar a las víctimas de la trata. 547<br />

16.1. Propósito y contexto<br />

La trata de seres humanos es un delito sumamente<br />

lucrativo y relativamente libre de riesgos. Los<br />

delincuentes que se dedican a la organización<br />

y financiación de actividades de trata a menudo<br />

se distancian de la participación directa en la<br />

actividad propiamente dicha. Esto plantea numerosas<br />

dificultades a los investigadores a la hora<br />

de acopiar pruebas suficientes contra ellos para<br />

conseguir que sean enjuiciados. Incluso cuando<br />

son enjuiciados y sancionados, muchos tratantes<br />

siguen pudiendo disfrutar de sus ganancias<br />

ilícitas para su uso personal o el de sus familias,<br />

y para mantener el funcionamiento de sus negocios<br />

de trata. Habida cuenta de los grandes<br />

547<br />

La presente sección está basada en Gallagher,<br />

International Law of Human Trafficking, cap. 7. Para un<br />

análisis más detallado de la cuestión del decomiso de<br />

bienes, en particular en relación con la asistencia jurídica<br />

mutua, véase el Manual de la ASEAN-UNODC-ARCPPT.<br />

intereses financieros que intervienen y las dificultades<br />

que se presentan a la hora de conseguir<br />

condenas, es importante adoptar medidas para<br />

garantizar que la trata de personas no recompense<br />

a sus financiadores, organizadores y<br />

beneficiarios.<br />

La recuperación de bienes suele ser un proceso<br />

en tres etapas: i) medidas de investigación para<br />

localizar los bienes de que se trata; ii) medidas<br />

preventivas para inmovilizar los bienes identificados<br />

como relacionados con el delito (incautación<br />

de bienes, embargo preventivo), y iii) decomiso,<br />

restitución y utilización 548 . En el contexto de la<br />

trata de personas, una recuperación de bienes<br />

efectiva reduce los beneficios e incrementa los<br />

riesgos para los delincuentes, lo que sirve como<br />

importante elemento disuasorio. Un régimen<br />

estricto de decomiso y recuperación también<br />

puede servir para respaldar la sanción penal<br />

de los traficantes, al proporcionar pruebas que<br />

548<br />

Los términos «congelación», «incautación» o «embargo<br />

preventivo» en el contexto de la recuperación de bienes<br />

están definidos en la Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada como «la prohibición temporal de transferir,<br />

convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el<br />

control temporales de bienes por mandamiento expedido<br />

por un tribunal u otra autoridad competente» (art. 2 f)).<br />

En el mismo instrumento, se define «decomiso» como « la<br />

privación con carácter definitivo de bienes por decisión de<br />

un tribunal o de otra autoridad competente» (art. 2 g)).<br />

COMENTARIO<br />

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